La Sala IV avaló la constitucionalidad de la objeción de conciencia, a la que podrán acogerse los funcionarios públicos para rechazar capacitaciones obligatorias, al concluir que esta es la herramienta que impide al Estado interferir en las convicciones personales de las personas.
Por mayoría, los magistrados determinaron que la cláusula incluida en el proyecto de empleo público “no presenta vicios de inconstitucionalidad, porque garantiza adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia”. Básicamente, consiste en que los empleados públicos podrán rehusar capacitaciones obligatorias si consideran que van contra sus principios.
“La objeción de conciencia es entendida como una concreción ad extra (hacia afuera) de las libertades de conciencia y religión, que se manifiesta como límite frente a los poderes públicos para que estos no interfieran con las convicciones personales”, concluyen los magistrados.
Así se desprende del fallo completo de la Sala IV sobre las consultas de constitucionalidad planteadas por los diputados para el plan de empleo público, el cual fue aprobado en primer debate en junio. La resolución integral llegó este lunes al Congreso.
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Según los magistrados la objeción de conciencia ha sido el mecanismo válido para ejercitar otros derechos, como la libertad de conciencia y la libertad de religión. A su vez, la Sala aclaró que el ejercicio de la objeción de conciencia también está limitado por los derechos de terceros.
La cláusula de objeción de conciencia se encuentra en el inciso g) del artículo 23 del proyecto de ley estudiado y dice literalmente:
g) Los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.
Contrario a lo que algunos diputados suponían, la Sala consideró que del artículo no se desprende una vulneración de los derechos fundamentales o humanos de las personas; la mayoría de los jueces tampoco encontró la norma abusiva o contraria a los derechos humanos.
“Es pertinente mencionar que todo servidor público tiene un llamado constitucional a brindar un servicio de calidad en el ejercicio de su cargo y, en caso de que esta persona incumpla con dicho mandamiento, podría incurrir en una falta disciplinaria. Si un servidor incurriera en una conducta abusiva o arbitraria, frente a cualquier situación, incluida la objeción de conciencia, podría ser acreedor directo de las responsabilidades que se indican en la ley”, precisa el fallo.
Para los magistrados, el alcance de la norma sí está delimitado “para que el servidor público no reciba capacitaciones que estime contrarias a sus convicciones religiosas, éticas y morales” y se refiere, exclusivamente, a capacitaciones obligatorias.
Por otro lado, ante los cuestionamientos sobre la validez de presentar únicamente, una declaración jurada para acogerse a este derecho, la Sala no consideró que se tratara de un instrumento “débil” o “inapropiado”, pues se trata de un juramento que, en caso de falta a la verdad, tiene implicaciones legales.
Límites
La magistrada Nancy Hernández, quien emitió un voto salvado sobre este tema, reconoció la objeción de conciencia como un derecho fundamental, pero advirtió de que requiere de límites expresos que garanticen, al menos, la seguridad, el orden, la salud y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en particular de la dignidad humana, así como la no discriminación.
“No queda duda que el proyecto de ley permitiría a las y los funcionarios públicos que, con la sola presentación de la declaración jurada, se les apruebe su objeción de conciencia, sin establecer un proceso de revisión o verificación de la idoneidad de la objeción de conciencia (...). Podrá generar que el personal de la Administración pública desatienda su deber de capacitación, sin que la ley permita a sus superiores jerárquicos cuestionar la idoneidad de la objeción”, señaló Hernández.
Los diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC) Carolina Hidalgo y Enrique Sánchez retiraron su apoyo al proyecto de empleo público, luego de que la Sala diera aval a esta normativa. Por su parte, la jefa de fracción de esa agrupación, Laura Guido, había manifestado que sería necesario revisar la sentencia completa para analizar los alcances de lo resuelto por los magistrados, en especial el voto salvado de la magistrada Hernández.