La Sala IV no encontró inconstitucionalidad alguna en la cláusula de conciencia introducida por los diputados en el proyecto de reforma al empleo público.
Así lo expuso al Tribunal Constitucional en un comunicado de prensa sobre el examen efectuado por los magistrados a este proyecto de ley.
A instancia del diputado fabricista Jonathan Prendas, los legisladores introdujeron un artículo que permitiría a los funcionarios públicos rechazar programas de capacitación, en instituciones del Estado, alegando su derecho a la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia es el derecho de la persona a abstenerse de realizar actos que contravienen ideales o valores éticos y religiosos.
El inciso G del artículo 23 del proyecto dice:
“Los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras”.
Los diputados Roberto Thompson y Enrique Sánchez, del PLN y del PAC, cuestionaron esta cláusula ante la Sala IV.
Este domingo Prendas grabó un escueto video en el que celebró que la Sala Constitucional le diera el visto bueno a la objeción de conciencia.
El legislador lo catalogó como un “derecho humano fundamental” que respeta valores y principios “y permitirá a los funcionarios públicos, por religión, ética y creencias, poder abstenerse de asistir a capacitaciones que estén en contra de sus principios y creencias.
“Siempre supimos que al promover un derecho humano internacionalmente reconocido nos ajustábamos a lo dicho por la Corte Interamericana sobre la libertad de conciencia, al considerarla como base de la sociedad democrática”.
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