La Organización de Naciones Unidas (ONU) se desmarcó esta tarde del criterio de tres especialistas en derechos humanos, sobre el plan para regular las huelgas, que el sindicalista Albino Vargas presentó este jueves como si fuera de la ONU.
El documento, en el que los relatores independientes alegan “restricciones directas e indirectas a los derechos de los sindicatos”, fue presentado por Vargas en conferencia de prensa como un informe salido “del seno” del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
“Estos tres señores, a nombre de Naciones Unidas, revisaron los cuestionamientos de nuestras organizaciones de lo que está pasando con el proyecto, la forma en que se tramitó, lo que consideramos graves violaciones a la Constitución y efectivamente encontraron que la queja tenía razón”, dijo Vargas.
Sin embargo, esta misma tarde, la oficina de Naciones Unidas en Costa Rica aclaró que el pronunciamiento no representa el criterio de la Organización.
“La posición externada representa los criterios independientes de relatores y no es necesariamente la posición oficial del Consejo de los Derechos Humanos, ni de la Organización de las Naciones Unidas”, explicó la oficina en un comunicado.
La entidad especificó que los tres profesionales que firman el análisis son relatores independientes, no pagados por la ONU, que forman parte del panel de expertos del sistema de derechos humanos y que sus criterios no son vinculantes.
“Los Relatores Especiales trabajan de manera voluntaria y no son personal de la ONU. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual. Al ser sus criterios y posiciones independientes, los expertos no están sometidos a la supervisón de la Secretaría de las Naciones Unidas. Por tanto, sus recomendaciones no son de carácter vinculante”, especificó Naciones Unidas.
No obstante, en conferencia de prensa, Albino Vargas le dijo a la opinión pública que el texto de los relatores fue un acto sin precedentes en la historia del país, e incluso afirmó que el pronunciamiento tiene “implicaciones para todo el planeta”, pues “después del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas no hay ninguna instancia mundial”.
A la vez, el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) admitió que solicitaron el criterio a los relatores “por medio de una asesoría legal muy calificada” que contrataron.
El sindicalista dijo, en conferencia, que el texto se le remitió a la Sala Constitucional.
La intención de los sindicatos es incidir en el estudio de los magistrados sobre la consulta facultativa hecha por los diputados sobre el proyecto para regular el derecho a la huelga que los diputados aprobaron en primer debate el 3 de setiembre.
Sobre un texto desactualizado y sobre normas de 1943
Por otra parte, los relatores se pronunciaron sobre un texto desactualizado, lo que los indujo a cuestionar una norma que fue eliminada del proyecto de ley antes del primer debate en la Asamblea Legislativa.
Asimismo, criticaron normas que existen en el Código de Trabajo, sobre el derecho a huelga, desde 1943.
En la conferencia de prensa, los sindicalistas afirmaron que la versión del proyecto que analizaron los relatores fue la que votaron los diputados en primer debate.
No obstante, el mismo texto indica que el pronunciamiento se basa en el texto que salió de la comisión dictaminadora, el cual sufrió modificaciones antes de ser aprobado en el plenario legislativo.
De forma que los relatores se pronunciaron de forma negativa sobre una disposición que incluía el proyecto de ley en sus versiones preliminares, pero que al final fue eliminada.
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Se trata de un inciso que se pretendía agregar al Código de Trabajo, para autorizar a los juzgados a disolver los sindicatos que promovieran la organización de bloqueos. Esa parte fue eliminada antes del primer debate.
Los relatores también se quejan de que hay una “discrepancia” con los estándares en derechos humanos en “el establecimiento del requisito según el cual, para que una huelga se considere legal, debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga”.
No obstante, dicha disposición no se trata de un requisito nuevo, sino de una regla que está vigente desde que el Código se promulgó, en 1943.
Los relatores que emitieron el pronunciamiento son David Kaye, especializado en Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; Clement Nyaletsossi Voule, enfocado en Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación; y Michel Forst, experto en Situación de los Defensores de Derechos Humanos.
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Naciones Unidas añadió que los análisis de los relatores son insumos valiosos para los Estados que los reciben.
“Es potestad del Estado costarricense valorar estas recomendaciones emitidas por los expertos internacionales y tomarlas en consideración al momento de emitir su decisión final sobre la propuesta de ley”, dice la aclaración de la ONU.
Luego del anuncio de Vargas, el gobierno se declaró respetuoso del derecho de los sindicalistas de solicitar opiniones de expertos; no obstante, destacó que no se trata de la posición oficial de la ONU. Geannina Dinarte, ministra de Trabajo, señaló además que los relatores prepararon el documento sin conocer los argumentos del Estado sobre el tema.
"Acataremos cualquier observación que realice la Sala Constitucional en torno a este proyecto de ley” dijo la jerarca en un comunicado.
Mientras que el canciller Manuel Ventura calificó de “prematuras” las afirmaciones de los relatores, ya que el proyecto de ley sigue en trámite y falta que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el mismo.
Benavides: ‘Un intento por confundir’
Carlos Ricardo Benavides, presidente legislativo y promotor del proyecto, llamó la atención sobre dichos errores en un pronunciamiento que emitió a propósito de la conferencia de los sindicalistas.
"Esto es un simple intento de la ANEP y otros sindicatos por confundir a la opinión pública e impactar a los magistrados constitucionales, utilizando a consultores internacionales, como si se tratara de una especie de resolución de la Comisión de Derechos Humanos.
El criterio decía: “El proyecto de ley establece un cúmulo de restricciones directas e indirectas a los derechos de los sindicatos y de sus sindicados, a ejercer su derecho a la asociación, a la libertad de reunión pacífica y de expresión a través del ejercicio de sus libertades sindicales, particularmente del ejercicio del derecho a la huelga”.