Con su publicación en el diario oficial La Gaceta, este viernes 3 de junio de 2022 entró a regir la reforma al Código de Trabajo que crea la licencia de paternidad en Costa Rica.
Debido a que la nueva legislación no incorpora ningún transitorio para la entrada en vigencia del nuevo derecho, todos los trabajadores con hijos recién nacidos podrán solicitar, desde ya, el permiso especial de trabajo, que les otorga dos días libres semanales durante el primer mes de vida de sus hijos.
La idea de esta licencia laboral es que los padres puedan compartir las responsabilidades de cuido de los recién nacidos. Los trabajadores deberán recibir el salario completo en los días de licencia, el cual debe ser aportado en partes iguales por el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Hasta ahora ese era un beneficio que algunas empresas entregaban a sus trabajadores de forma voluntaria. Ahora será una obligación para todos los patronos.
“La persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos sus extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios”, reza el articulado de la reforma.
Al igual como sucede con las mujeres protegidas bajo la licencia de maternidad, quedará prohibido a los patronos despedir a trabajadores con licencia de paternidad, la cual se extiende también a los padres que adopten hijos.
Este permiso laboral es para trabajadores del sector privado, debido a que la Ley Marco de Empleo Público creó la licencia de paternidad para funcionarios públicos, que les otorga un permiso por un mes con goce salarial, un día después de que se registre el nacimiento o la adopción de un hijo del servidor estatal.
Además, la propuesta establece que, en caso de muerte de la madre durante el parto o la vigencia de su licencia, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto. “El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo del menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño”.
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La reforma también incorpora cambios a la licencia especial por adopción de niños, que actualmente es de tres meses a partir de que la persona recibe al menor de edad de manos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Ese beneficio laboral se mantiene tal cual; no obstante, se incorpora la posibilidad, en caso de adopciones compartidas, que los encargados de los menores dividan el beneficio bajo común acuerdo.
En estos casos de adopción, los padres o madres podrán descontar de forma simultánea o alterna los tres meses de licencia que tienen en conjunto.
Además, en comparación con la legislación laboral vigente, se aclara que la licencia por adopción no es solo para mujeres trabajadoras, como está escrito en el Código de Trabajo, sino también para hombres.
La reforma también modifica la legislación laboral para combatir la discriminación de las mujeres trabajadoras en etapa de embarazo o lactancia. A continuación se detallan los más importantes:
- Las empresas o personas empleadoras no podrán exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia de una mujer en el centro de trabajo.
- Las madres en periodo de lactancia podrán elegir cómo disponer de la hora de lactancia de pago obligatorio. Para ello, la reforma propone cinco alternativas:
- 15 minutos cada tres horas.
- 30 minutos dos veces al día.
- Una hora al inicio de la jornada laboral.
- Una hora antes de finalizar la jornada laboral.
- Podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo.
- Se establece un cambio en la redacción acerca de la obligación de las empresas de disponer espacios de lactancia en sus establecimientos. El Código de Trabajo señala que esa obligación la deben cumplir los patronos “que ocupen en su establecimiento más de 30 mujeres”. Ahora, se señala que esa obligación corresponde cuando la persona empleadora “tenga en su establecimiento madres en periodo de lactancia”.
- Las empresas o personas empleadoras también deberán proporcionar un espacio dentro de las instalaciones para que las madres puedan extraerse leche y almacenarla en un espacio adecuado.
- Las empresas o personas empleadoras deberán brindar un permiso con goce de salario, posterior a la licencia de maternidad, paternidad o de adopción, para asistir a servicios médicos, tanto del recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud.
- La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia que fuera despedida, en contravención del Código de Trabajo, tendrá la libertad de demandar su reinstalación en el cargo o liquidar su contrato de trabajo con una indemnización. En el segundo caso, el patrono deberá pagar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta completar los ocho meses de embarazo, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, además de la indemnización a la que tenga derecho. Si se trata de una trabajadora en periodo de lactancia, tendrá derecho, además de su respectiva cesantía, al cobro de daños y perjuicios, el cual se fijará en sentencia.