Política

PANI rechaza asumir representación legal gratuita de menores en juicios familiares

Código Procesal de Familia ordena al Estado garantizar la asesoría legal de menores que pidan medidas cautelares contra agresiones o demanden pensiones, pero no definió cuál es la institución responsable; Corte pide asignar la labor al PANI

Tanto el Poder Judicial como el PANI argumentan no contar con los recursos económicos ni humanos para brindar asesoría legal gratuita a menores que pidan participar en procesos judiciales de familia. Foto: Archivo
Tanto el Poder Judicial como el PANI argumentan no contar con los recursos económicos ni humanos para brindar asesoría legal gratuita a menores que pidan participar en procesos judiciales de familia. Foto: Archivo

El Poder Judicial pidió a la Asamblea Legislativa reformar el artículo el 42 del Código Procesal de Familia, que entra a regir el 1.° de octubre, para que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) sea la institución responsable de garantizar la representación legal gratuita de menores de edad que pidan participar en un proceso judicial.

No obstante, el PANI se opone a la propuesta por considerar que tales tareas pueden significar un gran aumento en la carga de trabajo de los representantes legales de las oficinas locales.

El Patronato también rechaza que se le asignen responsabilidades “sin aporte de nuevos recursos, plazas para funcionarios y desconociendo las limitaciones de atención” que tiene la institución.

El Poder Judicial envió un proyecto de ley al Congreso para corregir, o aclarar, 50 aspectos puntuales del Código Procesal Familiar y uno tiene que ver con la representación de los menores de edad.

Menores podrían presentar solicitudes

El Código posibilita que niños o adolescentes actúen en los juicios y presenten sus solicitudes ante los juzgados.

Esto quiere decir que cualquier menor puede participar en un proceso de familia, demandar alimentos, solicitar una investigación de paternidad o pedir alguna medida cautelar por agresión.

Para que esta participación sea posible, la norma establece que el “Estado garantizará la asistencia y el patrocinio letrado gratuito a las personas menores de edad que carezcan de medios económicos suficientes”.

Si bien este tipo de patrocinio se asemeja al que brinda la Defensa Pública, la redacción actual no hace referencia directa a si tal responsabilidad recae en ese órgano judicial.

“El Poder Judicial no es el Estado, es decir, somos parte del Estado; entonces, la norma lo que no dijo es a quién, dentro del Estado, le corresponde dar esa asesoría.

“Incluso la Defensa Pública dice, y me parece correcto, que para asumir la competencia tiene que dársela la ley”, explicó Eddy Rodríguez Chaves, magistrado suplente de la Sala Segunda.

Al no estar claro a quién le corresponde esa función, y por petición de la Defensa Pública, se incluyó una reforma en el expediente legislativo 24.131 para precisar que esta sería una responsabilidad del PANI.

Según Rodríguez, se definió esa institución porque se considera que su ley orgánica ya le fija la competencia.

El PANI argumentó que el planteamiento del proyecto de ley podría suponer “la creación de una Defensa Pública especializada fuera del Poder Judicial sin el traslado de personal ni de recursos”.

El Patronato indicó que, si bien la Constitución Política le gira un mandato de protección de la población menor de edad, este se instrumentaliza con la implicación de las otras instituciones del Estado, de acuerdo a sus competencias.

La institución también dijo estar rebasada por la demanda de servicios.

“Es menester que, en aras de procurar la defensa oportuna de los derechos de las personas menores de edad y con ello obligaciones del Estado en su conjunto, que lo que respecta a la instrumentalización de una nueva Defensa Pública, si decide crearse bajo estas nuevas reglas, resida donde puede identificarse con mayores capacidades, sea, en el Poder Judicial”, agregó.

Rodríguez aclaró que ya sea que los legisladores decidan que la responsabilidad es de la Defensa Pública o del PANI, tendrán que acompañar esa determinación de la correspondiente dotación de recursos económicos y de personal, para poder cumplir con lo dispuesto en la ley.

La magistrada Roxana Chacón, de la Sala Segunda, señaló que el Poder Judicial solamente ha externado diferencias sobre la interpretación del artículo 42 y la totalidad del 286, con el que se crea el Fondo de Pensiones Alimentarias.

“El resto (de los artículos) es pura aclaratoria, pura implementación para que sea más ágil el proceso; es como aclarar dudas que se presentaron y se está dando una posible solución para que el proceso sea más fluido”, afirmó Chacón.

[Corte Plena declara inviabilidad del Fondo de Pensiones Alimentarias]

La Corte Plena tomó el pasado 12 de agosto un acuerdo que declaró inviable la operación del Fondo de Pensiones Alimentarias.

La reserva fue creada con el fin de prestar recursos a deudores de pensiones, para que salden sus obligaciones alimentarias, siempre que dispongan de bienes inmuebles o muebles que respondan como garantía real.

No obstante, los altos jueces determinaron que no existen recursos que puedan sustentar al Fondo, porque la fuente de financiamiento asignada es la misma que una ley anterior destinó a alimentar al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC). Igualmente, concluyeron que el costo administrativo de manejar la reserva sería “monstruosamente grande”.

Lucía Astorga

Lucía Astorga

Politóloga y Periodista. Especializada en la cobertura legislativa y de las instituciones del Poder Ejecutivo.

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