Que lleguen recursos frescos al deporte nacional mediante el patrocinio de bebidas alcohólicas aún está lejos de convertirse en realidad.
La Sala Constitucional evacuó este miércoles una consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley N.° 21.663 y declaró la existencia de un vicio sustancial del procedimiento legislativo en el trámite del expediente.
El Tribunal concluyó, por mayoría, que la Asamblea incurrió en una infracción del artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de publicidad, lo cual conlleva la nulidad de todo lo actuado.
“Lo anterior por la indebida aplicación del trámite de dispensa cuando el proyecto de ley ya contaba con el correspondiente informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, lesionándose con ello los principios de regularidad parlamentaria, inderogabilidad singular del reglamento y publicidad”, explicó la Sala.
Dicho artículo 177 dice que “un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto”.
La Sala subrayó que, debido a que se constató un vicio de procedimiento, los magistrados omitieron pronunciarse sobre los vicios de fondo alegados por los diputados consultantes.
Los legisladores que enviaron el proyecto a revisión fueron José María Villalta, Walter Muñoz, Nidia Céspedes, Patricia Villegas, Shirley Díaz, Harllan Hoepelman, Paola Vega, Carmen Chan, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar y María Vita Monge.
El expediente N.° 21.663, Ley para el Patrocinio del Deporte Nacional, presentado por el diputado socialcristiano Erwen Masís, recibió el voto afirmativo de 29 diputados en primer debate, el pasado 19 de noviembre.
La intención es crear, con el impuesto a dicha publicidad, un fondo nacional para el financiamiento de los deportes de alto rendimiento.
Tras la resolución de la Sala, Masís manifestó que se va a tomar el tiempo para estudiar con detenimiento el fallo de los magistrados.
“Con el material que ya se nos ha suministrado, puedo indicar que el proyecto continúa, que lo resuelto tiene relación con la forma y no con el fondo, y que el procedimiento a seguir sería que el expediente se traslade a la comisión de consultas de constitucionalidad para que esta, a su vez, puede publicar y trasladar de nuevo a plenario para continuar con las votaciones correspondientes”, dijo el legislador.
La sentencia 2021-009111 de este miércoles fue firmada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas (magistrada instructora).
El magistrado Castillo Víquez salvó el voto parcialmente y señaló que no había vicios sustanciales respecto al principio de publicidad.
Por su parte, el magistrado Rueda Leal salvó el voto parcialmente por estimar que solo se dio un vicio sustancial al procedimiento parlamentario por violación al principio de publicidad.
Además, los magistrados Cruz Castro y Garro Vargas salvaron el voto respecto al considerando IX de la sentencia.
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