Un proyecto de ley que tramitará el Congreso a partir de este miércoles permitiría que los patronos privados reduzcan las jornadas de sus trabajadores hasta en un 50% si sus ingresos caen en un 20%, a causa de la emergencia por la pandemia de covid-19.
La reducción de las horas de trabajo podría ser hasta de un 75% en el caso de las empresas cuya caída en los ingresos alcance el 60%.
La disminución se compararía con relación al mismo mes del año anterior. En el caso de las empresas de reciente fundación, estas deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
Dicha medida reduciría el salario de los empleados en la misma proporción en que se disminuya su jornada, pero los mantendría vinculados a la empresa y con algún ingreso mientras persista el estado de emergencia por la propagación del covid-19.
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El plan 21.854, presentado por Geannina Dinarte, ministra de Trabajo, forma parte del paquete de reformas que el Poder Ejecutivo trabaja junto a los diputados con el fin de paliar la afectación que experimentan los sectores productivos a causa de la propagación del covid-19.
El texto del proyecto expone que la propuesta busca que, ante una emergencia que ocasione repercusiones económicas, el despido y la suspensión de contratos no sean las primeras alternativas por las que opten las empresas.
En esas opciones, los trabajadores se queden del todo sin empleo, aunque con indemnización, o son enviados a sus casas sin salario y sin tener certeza sobre si podrán volver a laborar cuando termine la emergencia.
La intención del gobierno y los diputados es contener el efecto que la pandemia tendrá sobre del desempleo, el cual alcanzó un 12,4% a finales del año pasado.
Medida excepcional y por hasta tres meses
La reducción de las jornadas de trabajo se autorizaría como una medida excepcional, para coyunturas de emergencia nacional, a través de una reforma al Código de Trabajo.
Por ser una medida de carácter temporal, estaría vigente hasta por tres meses, prorrogables si el empleador demuestra que permanecen las condiciones económicas adversas que motivaron su activación.
Cuando termine el periodo de aplicación, se restituirían las condiciones de trabajo previas a la emergencia, incluido el salario.
Sería aplicable a todas las relaciones de empleo privado. Para activarla, los patronos tendrían que solicitar la autorización de la Inspección del Ministerio de Trabajo, dentro de los tres días posteriores al inicio de la reducción de la jornada.
Ante el Ministerio, además, deberán rendir una declaración jurada, suscrita por el abogado de la empresa, en la que se aporte evidencia sobre la reducción de los ingresos.
Si la Inspección llegara a rechazar la solicitud del empleador, los trabajadores tendrán derecho al pago de la diferencia entre el monto reducido que iba a devengar, y el pago completo que habría percibido por su jornada ordinaria.
Ante esa circunstancia, el trabajador también podrá terminar el contrato de forma unilateral, con responsabilidad para el patrono.
El proceso será distinto para las empresas que se cierren por orden de las autoridades, como consecuencia de la situación que provoca la emergencia. En esos casos, bastará que la Inspección de Trabajo acredite la orden de cierre para que se autorice la reducción de las jornadas.
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Si la medida se otorga por solicitud de un patrono, la empresa escogería a los trabajadores a los que se les aplicaría. Podría implementarse incluso con personas que tengan un fuero de protección, por ejemplo, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, siempre y cuando la medida no se utilice como una práctica discriminatoria.
Sin embargo, si por algún motivo un trabajador con jornada reducida fuera despedido, sus prestaciones se calcularían sobre el sueldo que devengaba antes de la activación de la medida extraordinaria.
Si algún trabajador no acepta la modificación temporal de su jornada de trabajo, el patrono podría solicitar la suspensión del contrato respectivo ante el Ministerio de Trabajo. Si la petición fuera rechazada, el empleado podría terminar el contrato de manera unilateral sin responsabilidad de su parte, manteniendo su derecho a las prestaciones establecidas en el Código de Trabajo.
Los patronos que reduzcan jornadas para un fin distinto de la preservación del empleo o sin que la disminución en sus ingresos responda a la pandemia, así como los que adecúen las horas laborales sin pedir la autorización del Ministerio de Trabajo, se exponen a sanciones que van desde los ¢9 hasta los ¢10,4 millones.
De igual forma, se castigará a los empleadores que pidan el permiso para recortar las horas laborales con datos falsos y quienes usen la medida con fines discriminatorios. Estos se exponen a sanciones de hasta 23 salarios base, tope que en el 2020 equivale a ¢10,4 millones.
En caso de que la iniciativa del Ejecutivo se apruebe, el Ministerio de Trabajo dispondrá de dos días para hacer los ajustes reglamentarios necesarios para tramitar las solicitudes que presenten los empresarios.