La diputada Paulina Ramírez Portuguez, del Partido Liberación Nacional (PLN), pidió este martes una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre la utilización de dos agentes de la Unidad Especial de Intervención (UEI) para resguardar a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel, contra los periodistas.
En la nota remitida al ente abogado del Estado, la congresista enfatizó que la Ley General de Policía, ley 7410, establece claramente las funciones de los agentes de la UEI, dependencia que está a cargo del Ministerio de la Presidencia, y que las labores de protección son para miembros de los supremos poderes y dignatarios extranjeros.
Ramírez hizo referencia al argumento de la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, con base en un supuesto estudio y el Reglamento sobre Protección de Personas de la UEI, donde se alegó un presunto informe sobre el riesgo que podría vivir Esquivel.
De hecho, el Reglamento exige un estudio que demuestre la existencia de ese riesgo comprobado para poder asignar, de forma extraordinaria, la protección con recursos públicos a una jerarca como la presidenta de la CCSS.
No obstante, la UEI se negó a entregar ese estudio, bajo el argumento de que es confidencial.
Los agentes de la Unidad Especial de Intervención fueron solicitados por Marta Esquivel para asistir a una sesión de la Comisión de Gasto Público donde fue abordada por periodistas debidamente acreditados para trabajar en las instalaciones del Congreso.
Debido a ello, diputados de varias fracciones hicieron fuertes cuestionamientos porque si existía, tal como lo exige la ley, un riesgo de terrorismo u otra situación parecida, que ameritara la presencia de la UEI, a ellos no se les informó y si era solo para protegerla de los periodistas, entonces fue una utilización indebida e ilegal de recursos públicos.
En la carta de Ramírez a la Procuraduría, la diputada enfatizó que, según los criterios de esa entidad, las normas de fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de rango superior, es decir, que el Reglamento no puede estar ni permitir acciones que no autoriza, para este caso, la Ley General de Policía.
“Evidentemente, en el caso presente y en anteriores- de haberse dado- habría existido una clara omisión de quienes han estado a cargo de la Unidad Especial de Intervención de no advertir el vicio en el decreto y utilizar el mismo para atender casos como el que nos ocupa, de una jerarca que no es miembro de los Supremos Poderes de la República, en el marco de las facultades de la UEI establecidas en el artículo 19 de la Ley General de Policía”, reclamó la liberacionista.
En consecuencia, la legisladora pidió a la Procuraduría aclarar si lo que establece el artículo 2 del Reglamento sobre protección de jerarcas del Poder Ejecutivo y dignatarios contraviene el artículo 18 de la Ley General de Policía.
También pidió criterio sobre si hubo una violación al deber de probidad, al no advertirse una violación de la ley y, si hubo tal violación, cuál debe ser el accionar de la UEI en adelante.
“¿Considera esta Procuraduría que lo procedente es derogar el artículo 2 del Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios o reformarlo para que se ajuste a lo establecido en la Ley General de Policía?”, preguntó.
La preocupación de Paulina Ramírez se debe a que la intervención de los agentes de la UEI es “restringida y excepcional, solo como último recurso y para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas”.
“Pareciera haber existido un aparente abuso en las funciones que también podría devenir en ilegal puesto que la intervención de este cuerpo de policía es restringida y excepcional.
“No hay demostración alguna de que la funcionaria haya recurrido a solicitar la participación de otros cuerpos policiales cuya intervención no sea ‘restringida y excepcional’, como ocurre en el caso de la Unidad Especial de Intervención”, apuntó Ramírez.
También cuestionó que el estudio técnico con que el Ministerio de la Presidencia quiere justificar la protección a Marta Esquivel data de diciembre del 2022.
“¿Cómo se iba a facultar la intervención de un cuerpo policial, restringida y excepcional, solo como último recurso, para resolver una situación de sumo peligro para la vida, sustentados en un estudio técnico emitido en diciembre del 2022, es decir, 13 meses antes de los incidentes?”, indicó.