Los jubilados de lujo del Magisterio Nacional (cuerpo de docentes) suman hasta ¢3 millones mensuales a sus pensiones gracias a las reglas de postergación que existen en este régimen.
La postergación es un premio que los sistemas de jubilación les otorgan a quienes trabajan más tiempo después de cumplir los requisitos mínimos para retirarse, como la edad y el número de cotizaciones.
Las reglas dependen de cada régimen. En el IVM, por ejemplo, el beneficio es muy restrictivo, pero en el régimen Transitorio de Reparto del Magisterio es mucho más atractivo: se concede hasta un 39,2% del salario de referencia (promedio de los últimos salarios) con el que se calcula la pensión. Para lograr ese máximo, algunos deben trabajar siete años y otros solo cinco, según la ley que los cobije.
Esta norma permitió, por ejemplo, que el mayor pensionado de lujo del Magisterio, un excatedrático de la UCR de nombre Bernardo Montero Bolaños, reciba ¢3,1 millones por postergación dentro de una pensión bruta total de ¢12,1 millones.
De los 1.960 pensionados del Magisterio que reciben más de ¢2,7 millones, casi 1.600 aumentaron su jubilación con este beneficio de la postergación, según una base de datos con corte a noviembre del 2018, proporcionada por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema). Es decir, casi el 82% aprovechó el privilegio.
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Casi 670 alcanzaron el tope máximo de beneficio: el 39,2% extra sobre el salario de referencia.
Se trata de exfuncionarios de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), así como del Ministerio de Educación Pública (MEP).
La pensión bruta promedio entre estos 1.960 pensionados es de ¢3,4 millones, pero entre los que postergaron es de ¢4,1 millones.
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¿Ahorro o pérdida?
Este beneficio por postergación le podría representar un ahorro o una mayor pérdida al Gobierno y a los contribuyentes, los cuales terminan pagando estas pensiones con sus impuestos.
La afirmación se puede explicar con los siguientes ejemplos. Primero, si un jubilado del Magisterio recibe ¢12 millones mensuales con postergación, percibiría ¢156 millones al año contando el aguinaldo, pero se retiró a los 67 años en lugar de a los 60.
Suponiendo que esa persona podría vivir hasta los 80 años –la expectativa promedio de vida en Costa Rica–, devengaría la pensión durante 13 años, para un total de ¢2.028 millones.
En cambio, si no hubiese postergado, se habría retirado a los 60 años devengando ¢9 millones, lo que le demandaría al Gobierno un total de ¢2.340 millones en 20 años.
Es decir, los contribuyentes se ahorrarían ¢312 millones.
El problema se genera cuando el pensionado supera la expectativa promedio de vida, lo cual es totalmente posible. Veamos un segundo ejemplo: si la misma persona obtiene el beneficio de la postergación y viviera 85 años, el costo para el Estado sería de más de ¢2.800 millones durante 18 años y, sin la postergación, de ¢2.925 millones durante 25 años, con lo cual se empieza a cerrar la brecha.
Si el jubilado viviera hasta los 90 años, el costo sería de casi ¢3.600 millones durante 23 años, más que sin postergación: ¢3.510 millones durante 30 años.
En caso de que la persona llegara a los 95 años, el costo adicional para el Estado sería de ¢273 millones: ¢4.368 millones frente a ¢4.095.
En suma, a mayor expectativa de vida, mayor será el costo para el Estado.
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En opinión de actuarios como Rodrigo Arias y Luis Guillermo Fernández, las leyes actuales desincentivan la postergación.
Estas normativas son el reglamento del IVM de la Caja y la legislación del Régimen de Capitalización Colectiva (ley 8721).
A este último pertenecen quienes empezaron a trabajar para el Magisterio después de 1992, cuando se cerró el Régimen Transitorio de Reparto.
Hoy, el IVM paga la postergación a un 1,6% anual, cuando antes la reconocía con un 34%. El régimen de Capitalización, por su parte, la retribuye con un 6%, frente al 39,2% y al 20% de antes.
Para los expertos, sería más rentable para los regímenes que las personas trabajen más años, de manera que haya que pagarles su pensión por menos tiempo.
Una ley, tres escenarios
La Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional pasó por dos reformas, las cuales, entre otos aspectos, cambiaron la modalidad de retiro y variaron la cantidad de años máxima para postergación, así como los topes para el pago de esta.
La ley original (2248) reconocía por postergación hasta un 39,2% sobre el salario de referencia y permitía trabajar hasta siete años adicionales.
En ese caso, el salario de referencia era el mejor sueldo de los últimos cinco años laborados y se otorgaba al jubilado en un 100%.
Como la postergación se calcula con base en este, el beneficio por postergar era más cuantioso con esa norma.
En la primera reforma a la normativa (ley 7268) se mantuvieron las condiciones de porcentaje y plazo para postergar.
Sin embargo, el salario de referencia pasó a ser un promedio de los 12 mejores sueldos de los últimos 24 devengado, pero se seguía girando en un 100% al beneficiario.
En tanto, con la segunda transformación de la norma (ley 7531), el plazo máximo para postergar bajó a 5 años, con un 20% sobre el salario de referencia.
Este último se calculaba como un promedio de los mejores 32 salarios de los últimos 60, y se entregaba en un 80%; ya no en su totalidad.
Dichas leyes acogen a los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), cerrado en 1992 porque el Estado no había reunido un fondo para pagarles a sus afiliados.
Fue entonces cuando se crearon las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, las polémicas jubilaciones de lujo, que hoy son costeadas por el Estado.
Pese a que se trata de un régimen cerrado, al cual ya no podía ingresar nadie más después de la fecha de derogado, miles de jubilados vivien actualmente de este.
De hecho, todavía faltan por pensionarse bajo ese sistema unas 8.000 personas.
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Además de exfuncionarios del Magisterio Nacional, el RTR paga pensiones a personas que trabajaron en entidades gubernamentales como Hacienda, Obras Públicas, Ferrocarriles y exdiputados.
Sin embargo, quienes ostentan una jubilación de Gobierno no reciben el beneficio de la postergación.