El decreto ejecutivo emitido por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en el que insta a las instituciones públicas y a los patronos privados a no sancionar con despido a quienes no se vacunen contra la covid-19, podría tener roces de legalidad, de acuerdo con juristas consultados por este medio.
La situación obedece a que el mandatario llama a los jerarcas públicos a omitir la destitución de los no vacunados, pero se mantienen vigentes los decretos ejecutivos que establecieron la obligatoriedad de la inmunización contra la covid-19 en todo el sector público y en las empresas cuyos patronos consideren necesaria la medida.
Esas disposiciones las promulgó la administración de Carlos Alvarado, en marzo y octubre del 2021 (decretos 42889-S y 43249-S), con base en la fundamentación técnica y científica emanada de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), órgano encargado por ley de regular la materia.
En consecuencia, mientras el decreto de la obligatoriedad de las dosis se mantenga en pie, la instancia de Chaves para que no se apliquen los despidos se contrapondría al propio Código de Trabajo, el cual prevé la sanción contra los empleados públicos no inoculados sin justificación médica.
El artículo 81 de la legislación laboral establece: “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades (...)”.
El Código de Trabajo también exige a patronos y trabajadores cumplir con las normas de salud ocupacional emanadas de las autoridades de Salud.
Consultado sobre el contenido del decreto ejecutivo, el abogado constitucionalista, Rubén Hernández, manifestó que “podría decirse que está incitando a no aplicar la ley”.
En criterio del jurista, el decreto es contrario al principio de legalidad. Este pilar constitucional establece que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y, por ende, solo está facultada a realizar aquellos actos que le estén expresamente permitidos en él.
“No hay ninguna norma del ordenamiento que le autorice a no aplicar la sanción. Por el contrario, lo que existe es un deber de aplicar las leyes y no de descartarlas”, afirmó Hernández.
El constitucionalista concluyó que, si un jerarca de una institución pública atiende el llamado de Chaves y no aplica la sanción prevista en el Código de Trabajo, podría incurrir en el delito de incumplimiento de deberes.
“Esa excitativa en nada afecta porque ellos tienen que cumplir lo que dice la ley; la ley está por encima de los decretos. Si alguien incurre en una causal de despido, ellos tienen que aplicarla”, afirmó.
La abogada laboralista, Paola Gutiérrez, también coincidió en la obligación de los jerarcas en hacer cumplir la legislación laboral, independientemente de la sugerencia, orden o excitativa girada por el presidente de la República.
“La potestad disciplinaria la ejerce el jerarca para controlar el comportamiento de los servidores bajo su dirección. Si se verifica un incumplimiento y no hay una justa razón, el jerarca debería imponer las sanciones que están determinadas por ley. El presidente no debe, ni por decreto, ni por ningún otro medio, instar a que el jerarca no cumpla con ese deber”, afirmó Gutiérrez.
La laboralista añadió que “ese ‘instar’, así general, viniendo del presidente, no solo tiene el roce (de legalidad), sino que además no tiene validez”. No obstante, Gutiérrez alertó sobre la existencia de “un punto gris” en la discusión.
“El haber utilizado la palabra ‘instar’, en el punto de vista práctico, de ir a solicitar la nulidad del decreto con ese argumento, deja el asunto en un punto gris. Ese punto gris es que no se está diciendo expresamente que se quede sin sanción el incumplimiento; está instando a que no se despida, lo cual no impide que se tomen otras medidas, pero está claro que el objetivo es que los incumplimientos en la vacunación queden en nada”, afirmó la abogada.
La discusión en torno al despido de trabajadores opuestos a la vacuna es mucho más flexible en el sector privado. Ahí, son los patronos quienes pueden determinar si existen los elementos necesarios para exigir la vacunación obligatoria en sus centros de trabajo, por motivos de salud ocupacional y productividad. Lo mismo ocurre con la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Trabajo.
Por lo tanto, al no derogarse el decreto ejecutivo sobre la obligatoriedad de la vacuna, es decisión del patrono imponer el requisito a sus trabajadores y aplicar el régimen sancionatorio de la ley laboral.
¿Cómo surgió la obligatoriedad?
El 10 de marzo de 2021, con base en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, para la atención de la emergencia por la pandemia de coronavirus, la administración de Carlos Alvarado publicó el decreto ejecutivo 42889-S, para reformar el Reglamento de la Ley Nacional de Vacunación.
El decreto incorporó la inoculación contra la covid-19 en la lista oficial de vacunas incluidas en el esquema básico universal de Costa Rica. Entre esos medicamentos, también se encuentran las vacunas contra sarampión, hepatitis b y rotavirus, entre otras.
Asimismo, estableció la obligatoriedad de vacunación para los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS) y colaboradores de Cruz Roja, al frente de la línea de atención de la emergencia sanitaria.
El 7 de octubre de 2021, siete meses después, el Gobierno publicó el decreto ejecutivo 43249-S, que reformaba el decreto 42889-S, con el propósito de incluir la obligatoriedad de la vacunación contra la covid-19 en nuevas poblaciones, según los términos acordados previamente por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
Ese órgano técnico decidió, de forma razonada, establecer la vacuna contra el coronavirus obligatoria para todos los trabajadores públicos, así como para “aquellos empleados del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la covid-19 como obligatoria en sus centros de trabajo”.
Obligación de patronos
El decreto de octubre del 2021, sobre la obligatoriedad de la vacuna en todo el sector público, establece que “será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra la covid-19″.
En los considerandos, a su vez, se recuerda que los patronos y trabajadores deben cumplir, respectivamente, con los artículos 282 y 285 del Código de Trabajo, sobre salud en los centros laborales.
El artículo 282 menciona que “corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros”.
En tanto, el artículo 285 señala que “todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que sea aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia, les formulen las autoridades competentes (...).