El Partido Liberal Progresista (PLP) presentó este jueves una nueva consulta de constitucionalidad sobre la “ley jaguar”, ante la Sala IV. La bancada hizo la gestión minutos antes de que el plenario dedicara la sesión a votar la convocatoria a referéndum de este proyecto de ley, razón por la cual se suspendió el debate.
Además de los seis diputados de la bancada del PLP, firman la consulta cuatro del Partido Liberación Nacional (PLN) y la independiente María Marta Padilla.
El martes, la Sala IV envió a la Asamblea Legislativa el voto completo en el que rechazó la admisibilidad de una primera consulta planteada por 22 diputados. El voto de mayoría, firmado por cuatro magistrados, concluyó que, en este momento procesal, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el único órgano facultado para solicitar el examen constitucional de un texto que se quiere llevar a referéndum.
La resolución agrega que los legisladores solo podrían presentar la consulta si el texto es aprobado en primer debate. Por tanto, si votan la convocatoria a referendo antes de haber efectuado el primer debate, declinan la posibilidad de evacuar sus dudas.
El PLP rechaza esa postura. Eliécer Feinzaig y Luis Diego Vargas alegan que la votación para convocar a consulta popular es un acto definitivo a partir del cual el Congreso ya no tiene injerencia, pues el tema pasa al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Por tanto, sostienen que este sí es el momento procesal para enviar una consulta a la Sala IV.
Esta tesis coincide con la del voto de minoría del Tribunal Constitucional.
El TSE, por su parte, presentó su propia consulta el miércoles.
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El PLP alega el principio de razonabilidad para justificar la presentación de la consulta en este momento. La bancada argumenta que la figura de la consulta facultativa, regulada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional, permite la consulta en cualquiera de las modalidades de convocatoria a referéndum con al menos diez firmas de diputados.
Añaden que la Ley de regulación del referéndum señala que una convocatoria a referéndum legislativo se trata de un acuerdo y que, por consiguiente, esta legislación debe armonizarse con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la cual establece que la consulta se debe aplicar conforme al procedimiento reglamentario.
Es decir, la consulta debe presentarse antes de su aprobación definitiva, que en este caso se trata de un solo acto.
“De la anterior metodología señalada en la ley N° 8492 (de regulación del referéndum), se desprende que la discusión del decreto de convocatoria será únicamente para aprobarla o rechazarla porque se considera es razonable la admisión de esta consulta”, reza el documento.
El PLP alega el principio de razonabilidad para justificar la presentación de la consulta en este momento.
También, menciona que existe jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre un proyecto de acuerdo para reformar el Reglamento Legislativo, la cual establece una excepción para presentar una consulta incluso antes de aprobar un plan en primer debate, cuando tiene un plazo constitucional para votarse o reglamentarse.
Por dicha jurisprudencia y en virtud del paralelismo de las formas, agrega el PLP, es procedente en este momento procesal presentar la consulta. De lo contrario, añade, sería resorte único del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), quien tiene una función facultativa y no potestativa en cuanto a la consulta de constitucionalidad del expediente que será objeto de trámite de referéndum.
“La consecuencia lógica de esto sería que los diputados seríamos obligados a votar acerca de un proyecto que, como el que se pretende llevar a referéndum, tiene evidentes vicios de constitucionalidad sin que antes podamos presentar una consulta facultativa”, reza parte de la consulta.