Los partidos Liberal Progresista (PLP) y Unidad Social Cristiana (PUSC) impulsarán una interpretación auténtica para impedir que el Ministerio de Hacienda cobre impuesto de renta a contribuyentes domiciliados en Costa Rica por inversiones hechas en el extranjero.
La propuesta responde al hecho de que la Sala IV respaldó el criterio de Hacienda de que, si una persona efectúa inversiones afuera con ingresos generados en suelo costarricense, sí procede cobrar tributo sobre las ganancias obtenidas.
Así lo sentenció el Tribunal al declarar sin lugar acciones de inconstitucionalidad presentadas por los bancos Promerica, Lafise y BAC Credomatic. Los magistrados concluyeron que la Dirección General de Tributación se apega a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de que el tributo se cobra sobre los ingresos de fuente costarricense.
Eliécer Feinzaig, jefe de fracción del PLP, expuso que, anticipándose a la resolución, su bancada presentó en junio una iniciativa del diputado Jorge Dengo para aclarar la aplicación del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (4755).
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El proyecto establecería que el concepto de fuente costarricense “deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados o capitales en el territorio nacional y, para cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional como los límites geográficos y geopolíticos que establece el artículo 6 de la Constitución Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, o el lugar de negociación sobre estos”.
Feinzaig urgió al Gobierno a incluir la interpretación auténtica en la agenda legislativa.
Por su parte, Daniela Rojas, jefa de la Unidad Social Cristiana (PUSC), dijo que se debe avanzar en una interpretación auténtica porque, en su criterio, los criterios de Hacienda y de los tribunales generan incertidumbre, inseguridad jurídica y lesionan inversiones extranjeras y nacionales, así como emprendimientos.
“Pueden ser sometidos al pago de rentas por ganancias fuera de Costa Rica y eso no lo debemos de permitir”, dijo la legisladora rojiazul.
Feinzaig estimó que la resolución de la Sala IV “rompe con todo tratado internacional sobre acuerdo de pago de renta dentro de nuestro territorio, y, esencialmente, con todo principio de libertad económica y comercial”.
Pilar Cisneros, jefa de bancada del oficialista Partido Progreso Social Democrático (PPSD), dijo que el tema es muy técnico y pidió una cita al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, para conocerlo de primera mano.
Las bancadas de los partidos Liberación Nacional (PLN), Frente Amplio (FA) y Nueva República no habían respondido consultas de La Nación al cierre de esta nota.
El diputado Dengo explicó que, en la Comisión de Jurídicos, se han realizado dos audiencias sobre su expediente. Añadió que aprovechará un encuentro con el ministro Acosta, el próximo jueves, para conocer una opinión del jerarca y solicitar la convocatoria.
Lo que dijo la Sala
En la resolución 2022-023955 del 12 de octubre anterior, la Sala IV acogió resoluciones de la Sala I y las interpretaciones de Hacienda.
Los magistrados constitucionales indican que, en la ley 4755, los legisladores dejaron en claro que el hecho generador del impuesto sobre las utilidades de las empresas está constituido por la recepción de rentas de dinero o especie, continuos u ocasionales procedentes de fuente costarricense.
En consecuencia, el tributo recae sobre los ingresos continuos o eventuales de fuente costarricense percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica.
Para los magistrados, es evidente que si una empresa está domiciliada en el país, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero también es costarricense.
“Existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de ingreso domiciliada en Costa Rica, lo que no lleva en sí mismo un cambio de renta territorial por el criterio de renta mundial, por cuanto el legislador expresamente dispuso cuáles eran los ingresos gravables “, dice el fallo redactado por el magistrado Fernando Castillo.
La Sala agregó que la legislación no contempla las inversiones en el extranjero dentro de las excepciones de cobro del impuesto. En las exclusiones, solo se incluyen las rentas derivadas de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior.
La Sala determinó que, en el caso de los bancos contra Hacienda, no se trataba de rendimientos sobre bienes o capitales localizados en el exterior, sino que derivan de capital domiciliado en Costa Rica.