En una institución donde 1.800 funcionarios ganan más de ¢3 millones mensuales, las autoridades decidieron eximir al personal de dos de las principales medidas que la reforma fiscal ordenó para atenuar el gasto público.
Se trata del Poder Judicial en donde, por votación de mayoría, los magistrados de la Corte Plena acordaron que no ajustarán los salarios de los casi 14.000 funcionarios a las nuevas reglas en el pago de anualidades e incentivos.
La cúpula de la Corte decidió mantener el pago de estos pluses como porcentajes del salario, en lugar de transformarlos a montos nominales.
La reforma fiscal ordenó convertir los incentivos en montos fijos para evitar el crecimiento exponencial del gasto pues, con el modelo porcentual, cada vez que los salarios base aumentan, también se incrementan los pluses.
En el caso de anualidades, el Poder Judicial decidió que seguirá pagando a los funcionarios antiguos, e incluso a los nuevos, entre un 1,94% y un 2,55% del salario base por cada año laborado.
La reforma, en cambio, ordenó pagar un monto nominal fijo e invariable, el cual se calcularía de la siguiente forma: el equivalente a un 1,94% del salario base de enero del 2018 para profesionales y el 2,54% para no profesionales
En cuanto a los demás pluses, el artículo 54 de la nueva ley estableció que “cualquier otro incentivo o compensación existente que esté expresado en términos porcentuales” será transformado en un “monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018″.
Al respecto, los magistrados decidieron que el pago de los incentivos creados por reglamento o por acuerdo de la Corte se mantendrá “en su conceptualización y forma de cálculo” para quienes ingresaron antes de la reforma fiscal, y se convertirá en un monto nominal fijo solo para los nuevos empleados.
El Poder Judicial distribuye ¢60.000 millones anuales a sus funcionarios mediante 21 pluses propios.
La entidad desembolsa, por ejemplo, entre un 11% y un 22,37% del salario base por un plus llamado Índice de Competitividad Salarial. Los porcentajes más altos los reciben los jueces (hasta un 22,37%), los magistrados (22,75%) y los miembros del Consejo Superior (22,37%).
Además, paga entre un 10% y un 30% adicional a los funcionarios solo por el hecho de ser empleados judiciales. A ese incentivo se le denomina Reconocimiento por el Ejercicio de la Función Judicial.
Los jueces y defensores públicos que tienen puestos de coordinación también reciben entre un 5%, un 7,5% y un 10% extra.
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Argumentos de la Corte
En los argumentos jurídicos para tomar la decisión, el Poder Judicial argumentó que el gobierno, al reglamentar la reforma fiscal, omitió decir que la nueva ley no derogó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial ni el Estatuto de Servicio Judicial.
Para ello, hizo referencia a la resolución 19511-2018 del 23 de noviembre del 2018, en la que la Sala IV evacuó la consulta de constitucionalidad sobre la reforma fiscal.
“Dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base", dijo la Sala IV, según lo reseña el acta de la Corte Plena.
El Poder Judicial también destacó otra cita del tribunal constitucional referida al Estatuto de Servicio Judicial, al argumentar que este previó un régimen particular para el pago de anualidades en la institución.
"Este Estatuto rige la materia de empleo en el Poder Judicial y representa una garantía para los servidores judiciales, en constancia con los postulados constitucionales que salvaguardan la independencia judicial: su modificación o derogatoria no podría ser tácita ni provenir de una mera inferencia, pues ello denotaría el desconocimiento de las reglas hermenéutica”, dice la cita sobre la resolución de la Sala Constitucional.
En tanto, para oponerse a la transformación de incentivos porcentuales en nominales, el Poder Judicial argumentó que se trata de derechos adquiridos.
“Tomando en consideración las consideraciones hechas anteriormente respecto de que estamos en presencia de un derecho incorporado al patrimonio de los actuales servidores, se debe considerar que la indicada norma sólo aplicaría en cuanto al cambio en la fórmula de cálculo de los componentes salariales para las personas que no hayan recibido anteriormente los mismos y no para aquellos que actualmente los disfrutan en términos porcentuales, dado el impacto que el mismo tendría en el salario real de los respectivos servidores”, dice el informe jurídico.
Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, afirmó: “Se hizo una interpretación, aparte de que, por supuesto, nosotros tenemos una situación especial porque la Sala IV, en el voto de la consulta, nos dejó bajo un régimen intermedio (...). A la hora de que la Sala Constitucional dio la consulta, planteada por los legisladores, estableció una serie de apuntes o de excepciones al Poder Judicial”.
“Usted no puede uniformar todo el Estado a mano militar, y eso significa un tema que tiene que ver con independencia de poderes”, añadió.
Roxana Arrieta, directora de Gestión Humana, afirmó que la institución ya aplicó los lineamientos emanados de la Corte Plena, para lo cual se ha ajustado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
Pago de cesantía
Asimismo, los magistrados decidieron mantener el pago de 12 años de cesantía en el Poder Judicial para los funcionarios antiguos y otorgar ocho años a los nuevos.
La reforma fiscal estableció un máximo de ocho años, salvo en los casos en que convenciones colectivas u otros instrumentos jurídicos fijaran otros topes, siempre que no superen los 12 años.
Tope salarial y dedicación
El Poder Judicial sí adoptó las regulaciones de la reforma fiscal en el tema de la dedicación exclusiva y en el tope salarial que establece que ningún salario debe superar los ¢5,5 millones. En ese caso, ningún nuevo funcionario podrá superar ese monto y quienes actualmente lo superan verán congelado sus sueldos.
En cuanto a la dedicación exclusiva, los nuevos contratos no podrán superar el 25% del salario base para licenciados y el 10% para bachilleres.
La Corte Plena tomó estas decisiones el 18 de marzo del 2019, en el artículo XIV de la sesión 11-2019, luego de recibir informes de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Gestión Humana.
Votaron a favor 14 magistrados: Fernando Cruz, Luis Guillermo Rivas, Román Solís, William Molinari, Orlando Aguirre, Julia Varela, Luis Porfirio Sánchez, Jorge Olaso, Roxana Chacón, Jesús Ramírez, Patricia Solano, Jazmín Aragón, Maribel Seing y Jorge Enrique Desanti.
Se abstuvieron de votar los magistrados de la Sala IV, Fernando Castillo, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y Marta Esquivel, así como el suplente Rónald Cortes, de la Sala III.
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) también logró eximirse de las regulaciones de la reforma fiscal mediante una acuerdo firmado con el gobierno, luego de la huelga de agosto.