Dos jueces de Trabajo interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra el privilegio salarial que 46 funcionarios del Poder Judicial, los que reciben los salarios más altos, el cual se denomina índice gerencial.
Los juristas Silvia Arce Meneses y Armando Elizondo Almeida, del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, acudieron a la Sala IV por considerar “escandaloso” el aumento que este plus implicó en los salarios de esos altos cargos, pues en algunos casos casi duplicó el salario de los beneficiarios.
El incremento de hasta un 96% lo aprobaron los magistrados en dos sesiones de Corte Plena: en la sesión número 26 del 11 de agosto del 2008 (artículo I) y en la sesión número 32 del 8 de noviembre del 2010 (artículo XIV).
Ambos jueces presentaron la acción de inconstitucionalidad contra esos dos acuerdos.
“A mí me provocó tanta indignación y tanta vergüenza (la aprobación del índice gerencial)... Se supone que el Poder Judicial da justicia, equilibrio e imparcialidad… Y fue por eso que asumimos el riesgo (de presentar la acción de incostitucionalidad)”, dijo Arce a La Nación.
Aumento "irrazonable"
Los accionantes no están de acuerdo con que unos pocos se receten aumentos tan “desproporcionados” como el índice gerencial.
Así lo expresaron en la acción de inconstitucionalidad que presentaron el 21 de abril del 2017 ante la Sala IV y que está bajo el expediente 17-006076-0007-CO.
Ellos pidieron dejar de aplicar el beneficio en los sueldos y en el cálculo de las pensiones, pues este también es extensivo a los jubilados.
“Del 2008 a 2010, cuando se aplicó el escandaloso, irrazonable y desproporcionado incremento… ello implicó un innegable aumento en el presupuesto institucional, más no para atender las necesidades de atención a usuarios o de construcción o reparación de edificaciones, o de adquisición de recursos materiales para mejorar el servicio brindado. Se acordó ese bárbaro aumento simplemente para incrementar los salarios de un pequeño y privilegiado grupo de servidores públicos”.
Entre los alegatos de Arce y Elizondo, destaca el hecho de que el dinero con el cual se costea el privilegio proviene de la recaudación de impuestos entre los contribuyentes.
“Por conexidad, resultan afectadas todas las personas en el territorio nacional, que deben financiar con impuestos esos exorbitantes salarios, sin recibir a cambio mayor eficiencia y calidad del servicio público de administración de justicia”, agrega el documento, del cual La Nación tiene copia.
Con la del 2008, los magistrados autorizaron la aplicación del beneficio llamado índice gerencial como un porcentaje sobre el salario base de los 46 funcionarios que constituyen la denominada clase gerencial.
Con la segunda, en el 2010, ese plus dejaba de ser un monto porcentual y se convertía en un componente del sueldo base.
Este segundo acuerdo suponía un efecto multiplicador para el resto de pluses que reciben esos altos rangos de la Corte, como las anualidades y la dedicación exclusiva.
En su mayoría, los privilegios extra que reciben los empleados se calculan sobre el salario base. Entonces, el segundo acuerdo incrementó, en automático, todos los componentes dependientes de este.
Petición adicional
Posterior a la acción de inconstitucionalidad, los jueces presentaron a la Sala Constitucional una ampliación de la petitoria.
En esta solicitud, Arce y Elizondo pidieron, de nuevo, no tomar en cuenta este plus a la hora de calcular las pensiones y pidieron, además, que tampoco aplicara en el cálculo del pago por cesantía.
Asimismo, solicitaron reajustar los salarios de los trabajadores activos quienes aprovechan ese incentivo, así como las pensiones de los jubilados que también gozan de este.
“…una vez acogida la acción, que el Estado readecue las pensiones otorgadas desde que se tomó el primero de los acuerdos, en el 2008, hasta el presente, a personas que hayan fungido en los puestos cuyos salarios fueron impactados por los acuerdos cuestionados, a fin de que estas jubilaciones sean ajustadas a los montos que constitucionalmente deben ser pagados por el Fondo de Pensiones del Poder Judicial”, dicta la ampliación de la petitoria.
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Tras una consulta de este medio a la Corte sobre la acción de inconstitucionalidad, la oficina de prensa del ente dijo que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a la entidad emitir criterio al respecto mientras esté pendiente la resolución.
Así lo estipula el artículo 9 de la normativa institucional: “Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial, inciso 7) interesarse indebidamente y de cualquier modo, en asuntos pendientes ante los tribunales, o externar su parecer sobre ellos”.
Desde que se aprobó por primera vez el índice gerencial, en el 2008, la entidad ha gastado más de ¢2.071 millones solo en el pago de este plus a 46 personas.