Por voto de mayoría, los magistrados de la Sala IV rechazaron una segunda consulta planteada por la Corte Suprema de Justicia, en contra del plan de empleo público, por considerar que sus objeciones ya habían sido evacuadas en la primera revisión de constitucionalidad sobre el proyecto de emitida el 31 julio del 2021.
Así lo explica el fallo completo sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público enviado este jueves a la Asamblea legislativa, el cual declaró inevacuable la segunda consulta planteada por la Corte el 8 de diciembre anterior, un día después de que los diputados aprobaron en primer debate la iniciativa adaptada al primer fallo de la Sala.
Precisamente, los magistrados constitucionales hicieron hincapié en que las observaciones de la primera resolución de julio de 2021 fueron corregidas por los diputados de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad y avaladas por el plenario.
Por ejemplo, la Corte pidió declarar inconstitucional la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán) sobre los puestos no exclusivos del Poder Judicial.
Los magistrados concluyeron: “En primer lugar, este Tribunal, en el dictamen 2021017098 del 31 de julio de 2021, ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la sujeción del Poder Judicial a un único estatuto de empleo público”.
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En aquella ocasión, la Sala IV resolvió que “es plausible sujetar a todos los poderes del Estado a un único estatuto de empleo público, con lo que la sujeción del Poder Judicial a esta ley no resulta inconstitucional”.
“Sí es inconstitucional por el hecho de no excluir a los (as) funcionarios (as) que ejercen las funciones jurisdiccionales -jueces- o para- jurisdiccionales -fiscales, defensores públicos y profesionales y personal especializado del Organismo de Investigación Judicial, etc.- y los funcionarios del nivel gerencial o de alta dirección política como los denomina el proyecto de ley, al igual que a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones”, reseña el nuevo fallo, dictado el 8 de febrero anterior.
Puede leer la sentencia completa de la Sala IV en este enlace:
“Lo anterior significa que el Poder Judicial sí estaría sometido a esas potestades que la ley le otorga al Mideplán cuando se trata del resto de los funcionarios -los que defina cada jerarca del Poder Judicial-”, añade.
En esa línea, la Sala IV subraya que el informe afirmativo de mayoría de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea corrigió el proyecto conforme a la sentencia de los magistrados del 31 de julio del 2021. Significa que la nueva redacción excluye de la rectoría de Mideplán a los puestos esenciales de los poderes Jusdicial y Legislativo, TSE, Universidades estatales, municipalidades y la CCSS. Así se ajustó en el artículo 6.
“Ese texto y esas recomendaciones fueron acogidos posteriormente por el Plenario Legislativo.
“En todo caso, de forma separada se analizará cada uno de los argumentos de la Corte Suprema de Justicia a efectos de evidenciar que, propiamente, los temas de fondo no constituyen, en el sentido expuesto, aspectos novedosos con respecto al dictamen 2021017098″, añade el voto del 8 de febrero.
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El Poder Judicial también argumentó que los artículos 9 inciso b) y 49 del proyecto de ley derogarían el Estatuto del Servicio Judicial. Al respecto, los magistrados de la Sala IV sentenciaron que ese tema ya fue evacuado en la resolución del 31 de julio el 2021.
“Lo consultado por la Corte Suprema de Justicia no involucra temas de discusión novedosos en el proyecto de marras (sobre los cuales, este Tribunal no se hubiera pronunciado del todo en el dictamen anterior) ni elementos absolutamente nuevos incorporados a aquel, por lo que no hay mérito para emitir algún pronunciamiento adicional en esta fase previa de control de constitucionalidad.
“Lo anterior no implica el aval de este Tribunal a los cambios efectuados en el proyecto de ley con ocasión del dictamen 2021017098 (pues en esta fase no se están analizando las modificaciones sino únicamente si se trata o no de aspectos nuevos), ni tampoco impide el eventual control de constitucionalidad a posteriori que podría llegar a ejercerse sobre la norma propuesta (en caso de que se convierta en ley de la República)”, sentenció la Sala IV.
La Sala Constitucional le recordó a la Corte que el Estatuto del Servicio CIvil regula las relaciones del empleo público no solo del Poder Ejecutivo, sino de todo el Estado, incluido el Poder Judicial.
“Ello per se no sería inconstitucional, claro está, si se entiende que, la sujeción al Poder Judicial es a principios generales de empleo público y que ello no implica que se esté derogando la normativa especial del Poder Judicial en estas materias, pues sobre esta materia de empleo público de los funcionarios prevalecería esta normativa especial por sobre el Estatuto de Servicio Civil. Además, la Dirección General de Servicio Civil no podría tener competencia respecto de los asuntos referidos al Poder Judicial. Bajo esta interpretación, el artículo 49 inciso b) no es inconstitucional, siempre que se interprete conforme a lo indicado”, dice la resolución del mes de julio.
Y sobre el artículo 49 cuestionado, en aquella oportunidad los magistrados determinaron por mayoría que el artículo 49 inciso b) no es inconstitucional, “siempre que se interprete que la Dirección General de Servicio Civil carece de competencia respecto de los asuntos referidos al Poder Judicial y que no se está derogando su normativa especial en estas materias”.