La presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Eugenia Esquivel, pidió a la Auditoría Interna aclarar supuestos “aspectos ambiguos y omisiones” en relación con el criterio legal que se trajo abajo el principal argumento del Gobierno para suspender a cinco miembros de la Junta Directiva de la institución.
El Consejo de Gobierno había decidido separar temporalmente a esos directivos, el pasado 7 de diciembre, argumentando que incurrieron en un supuesto conflicto de interés al aprobar el aumento de salario para 63.000 funcionarios de la institución, a pesar de que tenían familiares laborando para esa entidad.
Según la versión del Gobierno, los directivos tuvieron que abstenerse de votar, pues sus familiares se verían beneficiados de la decisión que finalmente tomaron, al aumentar los salarios de forma retroactiva. No obstante, el criterio de la Auditoría Interna de la CCSS contradijo ese argumento.
Dicho pronunciamiento señala, entre otras cosas, que “aunque existan causales de inhibición, estas ceden ante el interés general de obtener una resolución, conforme a la doctrina de la necesidad. En consecuencia, se considera que el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión N.°9277, celebrada el 8 de setiembre de 2022, se encuentra dentro de los citados criterios de excepción”.
La presidenta de la Caja objetó ese pronunciamiento y envió una petitoria a la Auditoría Interna para que adicione y aclare “aspectos ambiguos y omisiones de la asesoría, para contar con mayor claridad sobre lo abordado”. Marta Esquivel presentó dos argumentos en contra del pronunciamiento que avala la actuación de los directivos suspendidos.
Doctrina de la necesidad
La Auditoría Interna interpretó que, en este caso, se aplica un principio que se denomina doctrina de la necesidad.
En la discusión sobre la votación del aumento salarial de la institución, ese órgano señaló que podría ser aplicable la doctrina “para escenarios donde resulta imposible evitar que la decisión tomada por un órgano de la Administración Pública beneficie a personas relacionadas con los funcionarios encargados del tema”.
No obstante, Esquivel objetó la fundamentación que realizó la Auditoría Interna sobre dicho principio.
“Es oportuno hacer saber a la respetable Auditoría que el aparente precedente constitucional sobre el cual justifica la aplicación de la doctrina de la necesidad no es precisamente un pronunciamiento constitucional derivado de la resolución de un caso de fondo”. Agregó que la doctrina de la necesidad “no fue tema de fondo conocido por el tribunal constitucional en este precedente”.
Conflicto de interés
La presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, también reclamó que el criterio de la Auditoría Interna hace un tratamiento “de manera abstracta” de la figura del conflicto de interés. Además, señaló que no “concreta o confronta ese conflicto potencial con el análisis del caso concreto” al referirse a la votación del aumento salarial.
En esa línea, Esquivel reclama que supuestamente el informe no dio una respuesta directa sobre la segunda consulta que ella planteo, la cual señala lo siguiente: “2. ¿Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación, por deber de probidad y principio de objetividad, de informar al pleno sobre este tipo de vínculos (familiares), con la finalidad de discutir la pertinencia y viabilidad de su participación en asuntos que pueden incidir en un beneficio directo a sus familiares, quienes son funcionarios de la institución?”.
Según expuso la jerarca, es indispensable despejar “la inquietud de si los miembros de la Junta Directiva con un potencial conflicto de intereses —entendido desde la esfera del interés personal— estaban en deber de revelar al resto del órgano colegiado la existencia de los vínculos familiares, para que se dilucidara debidamente si ese interés personal podía incidir en su decisión imparcial y objetiva, de tal modo que se tomaran las medidas preventivas pertinentes”.