El proyecto de reforma a la prisión preventiva avanzó este jueves en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. Por unanimidad, los siete diputados presentes dictaminaron positivamente un texto para agregar nuevos criterios que permitan a los jueces dictar esta medida cautelar. Ahora, el expediente pasará al plenario legislativo, para el proceso previo al primer debate.
El plan modificará los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal.
En el caso del numeral 239, se modificó el inciso d), para que los jueces puedan ordenar la prisión preventiva de un sospechoso, cuando exista peligro para la comunidad. Actualmente, ese inciso solo se contempla la medida cuando esté en riesgo la víctima, la persona denunciante y el testigo.
Igualmente, se aclara que el juzgador debe valorar las circunstancias del hecho y las condiciones en que se encuentren las víctimas, los testigos y la comunidad, para determinar si existe “un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal, la vida o constituyan actos de terrorismo”.
Otro elemento que se introducirá es que la prisión preventiva sea valorada “especialmente” para los delitos de violencia contra la mujer.
En cuanto al 239 bis, se cambiará el enunciado del artículo para que se lea que el “tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado”, lo que elimina el carácter discrecional de la norma y la convierte en obligatoria.
El texto vigente indica que el “tribunal también podrá ordenar” la medida. Con la propuesta de los diputados, ahora se tendrá que disponer la prisión preventiva cuando:
-Exista la probabilidad de que la persona cometió o participó en la comisión de un hecho delictivo.
-El delito esté sancionado con pena de prisión.
-Se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política. Este artículo constitucional dice que nadie pueda ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido un delito y sin mandato escrito de un juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se trate de un reo prófugo o de un delincuente in fraganti. En todo caso, la persona debe ser puesta a disposición de un juez en un término perentorio de 24 horas.
Por otra parte, el proyecto modificará el inciso d) del artículo 239 bis, para incluir en las causales de prisión preventiva los delitos relacionados con drogas, lavado de dinero, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra personas menores de edad, y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego.
Finalmente, se adicionó un inciso e) para incluir, como otra causal, que se haga partícipe a personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos.
Los cambios fueron consensuados por la mesa de trabajo integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial e incorporados al expediente 23.896, cuyo proponente es el diputado Gilberth Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN).
Como parte de este proceso de negociación entre los supremos poderes, el foro legislativo acogió la noche del martes un informe de subcomisión que recomendó archivar, por inconstitucional, una propuesta del Poder Ejecutivo también enfocada en modificar la prisión preventiva.
Esta decisión de los parlamentarios fue criticada un día después por el presidente Rodrigo Chaves, lo que provocó que la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, le explicara que se trataba de un acuerdo para que se dictaminara el texto de consenso, tal y como sucedió.
“Pero el texto de prisión preventiva no se ha archivado como un todo, sino el proyecto del Ejecutivo, porque va a ir en la propuesta de los diputados presentada en la Asamblea”, indicó la jerarca.
Entonces, Chaves calificó de “complejo” y “enredadísimo” el proceso definido por la mesa de trabajo, en la cual Díaz representa al gobierno.
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