Con el voto unánime de 41 diputados, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate un proyecto de ley que permite utilizar correos electrónicos personales y laborales para notificar la apertura de procedimientos disciplinarios por casos de hostigamiento o acoso sexual en el ámbito laboral y en relaciones de docencia.
La iniciativa procura que, al recurrir a los mecanismos tecnológicos de comunicación, se agilicen los procesos de interposición y atención de denuncias, además de garantizar una mayor eficiencia en trámites disciplinarios.
El proyecto de ley aprobado consta de tres artículos que modifican la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476), así como la Ley General de Administración Pública (Ley 6227).
La propuesta, tramitada bajo el expediente 22.832, fue presentada desde diciembre del 2021 por los entonces diputados José María Villalta, del Frente Amplio (FA), y Paola Vega, quien para ese entonces había renunciado a la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC).
En el texto, se adiciona un inciso 5 al artículo 5 de la Ley 7476, que obliga a los patronos o jerarcas a otorgar una dirección de correo electrónico al trabajador, para recibir futuras notificaciones sobre la apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual.
Si esto no fuese posible, entonces se le solicitará a la persona trabajadora suministrar una dirección de correo electrónico propia o personal.
Asimismo, se incluye un artículo 20 bis, para que, al haber agotado todas las otras posibles vías de notificación, se proceda a remitir la comunicación a la dirección de correo electrónico laboral o personal, que se tenga registrada.
La iniciativa también adiciona un inciso 6 al artículo 243 de la Ley de Administración Pública, para que las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual, en centros de trabajo o centros educativos, se deban regir por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Finalmente, se incorporó un transitorio único que fija un plazo de tres meses al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que le brinde una dirección de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo.