El procurador general, Iván Vincenti Rojas, alertó a la Sala IV de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) lleva cinco años sin cumplir la orden de delimitar el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en Talamanca de Limón. Esta desobediencia impide reincorporar decenas de hectáreas de bosque que fueron cedidas a terceras personas en el 2014.
El jueves 4 de julio, mediante una nota titulada “gestión de incumplimiento”, Vincenti evidenció que la inacción del Sinac pone en peligro el patrimonio natural del Estado y genera “un estado de incertidumbre sobre el uso adecuado de esos terrenos”.
El procurador cuestionó que esta entidad, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), no haya acatado la sentencia N.° 12745-2019, del 10 de julio del 2019, en la que la Sala IV le dio 12 meses para delimitar el área. Ese fallo declaró parcialmente inconstitucional la Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (N.º 9223 del 2014) en lo que respecta a los territorios comprendidos en zona boscosa.
Esa legislación cercenó 188 hectáreas de bosque, retirando su condición de bien de dominio público, lo que permitió que fueran cedidas a terceras personas. De la lista de 137 propiedades que la Procuraduría General de la República (PGR) encomendó devolver al patrimonio del Estado, 102 pertenecen a sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, mientras que otras 17 a extranjeros. Solo18 pertenecen a nacionales, determinó un análisis registral realizado por La Nación.
La norma declarada parcialmente inconstitucional fue impulsada, en el 2014, por los entonces diputados Wálter Céspedes y Manuel Hernández, de la Unidad Social Cristiana (PUSC) y el Movimiento Libertario, quienes actualmente, son los alcaldes de Matina y Pococí, cantones de Limón, pero lejanos de Talamanca.
La alerta del procurador Vincenti surgió nueve días después de que Maylin Mora Arias, directora del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sinac, responsable de Talamanca, negara en la Asamblea Legislativa que la Sala IV les hubiese ordenado un nuevo trazado del área del Refugio.
El 25 de junio, la funcionaria respondió que la Sala IV nunca declaró inconstitucional la ley N.º 9223 en cuanto a los límites del Refugio y que la sentencia lo que ordenó al Sinac fue hacer una revisión de las 188 hectáreas.
Un día después, la Sala Constitucional se vio obligada a reafirmar en un comunicado que sí declaró inconstitucional la ley en cuanto al tema de cobertura boscosa y que sí había ordenado delimitar el área boscosa del Refugio.
Inexistencia de delimitación oficial
En la nota de 13 páginas, que consta en el expediente del caso (N.°14-00174-0007-CO), el procurador general, Iván Vincenti, les advirtió a los magistrados de que, a la fecha, no existe una delimitación oficial, ya sea mediante decreto o ley, a pesar de la orden girada hace cinco años.
Vincenti detalló una serie de acciones emprendidas por el Sinac para cumplir con ese mandato, sin que ninguna de ellas haya concluido en una nueva demarcación territorial.
Por ejemplo, en mayo del 2020, el Sistema creó una comisión para elaborar un nuevo decreto que incorporara lo ordenado por la Sala IV. Ese órgano identificó y delimitó la zona boscosa en el área excluida por la ley 9223 y emitió un informe el 7 de noviembre del 2020, bajo el oficio N.° ACTo-DRFVS-EPMF-363-2020.
En ese documento no se definieron los terrenos que integran el patrimonio natural del Estado en todo el Refugio. Sí estimó que, en la llanura costera Cocles-Manzanillo, “existen hasta 109,5 hectáreas que serían clasificadas como bosque de acuerdo a la Ley Forestal 7575″, y que de esas hectáreas, 20,1 se encuentran dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
A Vincenti le preocupa, prioritariamente, las 20,1 hectáreas de bosque que están en Zona Marítimo Terrestre, pues al no existir una delimitación, se corre el riesgo de que la Municipalidad de Talamanca otorgue concesiones –derechos reales administrativos– a terceros sobre esos bosques, que son zonas protegidas inalienables.
Además, el informe del Sinac concluyó que “otras 114,5 hectáreas podrían clasificarse como terrenos forestales fuertemente intervenidos, en combinación con especies agrícolas, ornamentales y ocupación humana”.
Sabiendo de la gran cantidad de zona boscosa existente, el procurador insistió en que la demarcación es un requisito indispensable para la adecuada defensa del patrimonio natural.
“La falta de definición, identificación y reincorporación de la totalidad de las áreas del patrimonio natural del Estado al Regama (Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo), ordenada en la sentencia N.° 12745-2019, conlleva un estado de incertidumbre sobre el uso adecuado de los terrenos y plantea conflictos de competencia entre el Sinac y la Municipalidad de Talamanca para su administración”, consignó el jerarca de la PGR.
El procurador general expuso a la Sala que el Sinac incurre en una “clara desaplicación” de los principios preventivo y precautorio, así como del mandato constitucional para la protección del medio ambiente, derivado del principio pro natura.
El 8 de julio este diario le envió consultas al Sinac para saber por qué no ha obedecido la orden de los magistrados constitucionales y cuándo prevé delimitar el refugio. El departamento de Prensa del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) indicó que gestionaría las consultas, sin que al cierre de edición de este artículo se obtuviera una respuesta.
“Estamos viendo cómo 188 hectáreas de humedales y bosques desaparecerán por arte de magia y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) parece que no lo comprende”.
— Luis Diego Hernández Araya, fiscal ambiental
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Plan de manejo sin honrar sentencia
La Procuraduría (que funge como abogado del Estado) también alertó a la Sala IV de que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (Conac), órgano que aprueba los planes de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas, emitió un Plan de Manejo del Refugio Gandoca-Manzanillo, en febrero del 2022, sin que se incluyera la zona boscosa desafectada.
En esa resolución (N.°44), la cual se publicó el 28 de febrero del 2022, solo se aclaró que ese documento se hizo en acatamiento a disposiciones de la Contraloría General de la República, pero que se ajustará cuando se recuperen las hectáreas con cobertura boscosa.
No obstante, para la PGR ese plan estuvo mal hecho porque omitió, “sin existir razones técnicas”, incluir el criterio del 2020 donde se hizo la delimitación boscosa, y otro documento del 2021 donde se delimitaron los humedales de la ZMT del litoral del cantón de Talamanca.
Esas omisiones y la falta de una delimitación clara y oficial de los linderos del Refugio comprometen la adecuada protección y defensa del Patrimonio Natural del Estado, aseguró Iván Vincenti en la nota.
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Gestiones previas e investigación de la Fiscalía
Desde el 7 de marzo del 2022, la PGR remitió a la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la lista de 137 fincas que debían volver a manos del Estado en acatamiento a la resolución del 2019.
Sin embargo, a la fecha, el Instituto no ha emprendido ningún proceso de lesividad de los actos administrativos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, tal como lo solicitó la Procuraduría, en su papel de abogado del Estado.
Así lo reconoció el Inder ante una consulta de este diario. Argumentó falta de personal y dificultades para recolectar la información necesaria.
Esa inacción por parte del Inder y el Sinac es investigada por la Fiscalía Adjunta Ambiental, que presume que muchos de estos terrenos son tratados como fincas privadas, a pesar de que deber formar parte del patrimonio natural del Estado y, por ende, son inalienables, es decir, que no se pueden vender ni donar.
Precisamente, el 5 de junio, el fiscal ambiental, Luis Diego Hernández Araya, declaró su preocupación: “Estamos viendo cómo 188 hectáreas de humedales y bosques desaparecerán por arte de magia y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) parece que no lo comprende”.
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