El procurador general, Iván Vincenti, señaló tres inconstitucionalidades en el proyecto de ley del partido de Gobierno para reducir y equiparar los aportes del Estado, en su calidad de patrono, a los regímenes de pensiones del Magisterio y el Poder Judicial.
Vincenti dijo que, si bien la Procuraduría General de la República (PGR) considera desproporcionado e irrazonable el aporte que el Estado hace como patrono a las pensiones judiciales y así se lo hizo ver a la Sala IV, el proyecto en análisis tiene problemas jurídicos.
El expediente 23.733, presentado por la diputada oficialista Pilar Cisneros, jefa del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), propone reducir gradualmente el aporte patronal para las pensiones del Poder Judicial de un 14,36% a un 5,75% del salario en un plazo de 35 años, a partir del momento en que las jubilaciones en curso estén financiadas.
En el caso de las pensiones del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional (RCC), la contribución bajaría de un 6,75% a un 5,75% en diez años.
LEA MÁS: Procuraduría señala ‘desproporción irrazonable’ en aporte patronal a pensiones del Poder Judicial
La idea es que, en ambos casos, el monto se equipare con el aporte que deberán hacer los patronos al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a partir del 2029. Actualmente, el aporte patronal es de un 5,42% tanto para los funcionarios públicos en este sistema como para los empleados privados.
LEA MÁS: Aportes de trabajadores y patronos al IVM subieron desde el 1.° de enero de 2023
El Estado hace un aporte adicional a todas las pensiones del IVM de un 1,57%, pero como contribución estatal.
Los tres problemas
De acuerdo con la Procuraduría, el primer problema del proyecto es que se les permitiría a las juntas administradoras de los regímenes del Magisterio y el Poder Judicial modificar, vía reglamento, los parámetros que establezca la ley.
Entre esos parámetros que podrían modificar, están los requisitos de elegibilidad para pensionarse, el perfil de los beneficios, los aportes y cotizaciones de cada régimen.
Eso sería ilegal e inconstitucional, determinó el informe PGR-OJ-064-2023, porque el régimen jurídico de los derechos fundamentales, como el derecho a la pensión, está reservado a la ley, es decir, solo lo puede modificar la Asamblea Legislativa.
“La regulación de los derechos fundamentales, como en este caso el derecho a la pensión o jubilación, no puede ser sustraído de las potestades del legislador, pues requiere de un marco normativo legal inexorable”, explica el informe.
La Procuraduría concluyó que constituiría una infracción constitucional entregar o delegar a un órgano administrativo la determinación de condiciones esenciales y modalidades del ejercicio del derecho fundamental a la jubilación.
El segundo aspecto cuestionado por la PGR es que las reformas no pueden desconocer el derecho que los pensionados por los regímenes de Magisterio y el Poder Judicial hayan consolidado a lo largo del tiempo, ya sean beneficiarios originales o sus sobrevivientes.
“Las nuevas medidas que adopte el legislador no pueden ser arbitrarias y mucho menos lesivas de los derechos adquiridos, respecto de aquellas personas que lograron cumplir las condiciones de hecho previstas por la ley vigente y que actualmente disfrutan de las prestaciones económicas que otorgaron dichas normas”, dice el texto.
La Procuraduría advirtió de que la Sala Constitucional ha planteado este derecho de forma contundente en su jurisprudencia.
“Preocupa que en la propuesta legislativa consultada no se prevea disposición alguna que permita resguardar la situación jurídica de estas personas”, añade la opinión jurídica.
Lo planteado “podría resultar violatorio del artículo 34 constitucional, en cuanto a la retroactividad”.
Sin estudios que la justifiquen
La última objeción de la PGR se centra en la falta de estudios técnicos actuariales que respalden la reforma legal, pues al tratarse de beneficios o prestaciones sociales para una calidad de vida más sustentable, “debe garantizarse y asegurarse su rentabilidad y sostenibilidad”.
“Así que el debate en torno a la reforma de pensiones y su sostenibilidad financiera debe estar precedido por estudios técnicos que respalden toda iniciativa en la materia
“A pesar de lo anterior, el proyecto de ley consultado no hace referencia a estudios financieros o actuariales que analicen el impacto financiero que podría tener la propuesta, lo cual ignora la rigurosidad técnica que debe privar en estos temas”, alertó la PGR.
El ente procurador recordó que la Sala Constitucional ha insistido en la necesidad de fundamentar en estudios técnicos objetivos las decisiones que se adopten en materia de seguros sociales.
Sobre todo se requieren dichos estudios para determinar los efectos financieros que la nivelación del aporte patronal del Estado produzca en dichos regímenes y que garanticen su sostenibilidad a mediano y largo plazo.
“Más que necesario, es obligado”, apuntó el informe OJ-064-2023.