La Procuraduría General de la República (PGR) abogó por que los diputados aseguren la prohibición total de huelgas en los servicios públicos esenciales, a traves de un proyecto de ley que se discute en la Comisión de Asuntos Sociales.
En la opinión jurídica OJ-006-2019, fechada el 24 de enero y recibida en la Asamblea Legislativa el 30 de enero, el abogado del Estado declara que la prestación efectiva de los servicios públicos considerados esenciales debe ser continua y sin interrupciones.
Además, resalta que el artículo 61 de la Constitución Política y el 375 del Código de Trabajo establecen dicha prohibición.
El procurador adjunto, Luis Guillermo Bonilla Herrera, envió el documento para referirse al proyecto de la diputada Yorleny León, del Partido Liberación Nacional (PLN), que declararía cuáles servicios públicos se considerarán esenciales.
La PGR difiere de los pronunciamientos que han externado voceros sindicales en el Congreso, donde afirmaron que continuarán haciendo huelgas en servicios indispensables para la ciudadanía y que, a lo sumo, se les puede exigir un esquema de prestación mínima cuando las hagan.
Los gremios abogan por asegurar el derecho a huelga para todas las organizaciones sindicales, sin importar si, de su trabajo, dependen actividades imprescindibles para la población.
Ni siquiera ‘servicios mínimos’
No obstante, para la Procuraduría, los sindicatos ni siquiera tienen la posibilidad jurídica de exigir “aquel concepto de aseguramiento de ‘servicios mínimos’, a fin de permitir parcialmente –de algunos empleados no indispensables– el ejercicio del derecho de huelga en servicios públicos esenciales”.
Según la opinión jurídica, la prestación de un servicio público catalogado como esencial, en el que está prohibida la huelga, no debería contener excepciones, por lo que la prestación debe ser efectiva, regular y continua.
Bonilla puso como ejemplo los servicios hospitalarios, en los que considera que la huelga debería estar prohibida incluso en todos los servicios asociados indirectamente. Alega que las funciones indirectas son necesarias para que la principal se pueda prestar integralmente en beneficio de la población.
El criterio del procurador no solo se fundamenta en los artículos constitucionales y del Código de Trabajo, sino también en varios casos que han estado bajo análisis de la Sala Constitucional y de los cuales se ha desprendido jurisprudencia.
Citó que, según fallos de la Sala IV, son esenciales los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tanto sanitarios como de atención de la salud, directos o indirectos.
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Su explicación es que, para atender a los usuarios y pacientes, hay una multiplicidad de servicios y programas asistenciales, en los que se hace necesario que no haya interrupción a causa de huelga.
Esas funciones complementarias, según la Procuraduría, pueden ser sanitarias o económicas, como el pago de subsidios, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones económicas de corta y larga duración, fuera de las funciones hospitalarias.
Pueden ir a arbitraje
Para mayor claridad, consultada la Procuraduría por este diario, respondió mediante su departamento de Prensa que, para los empleados de los servicios esenciales donde está prohibido realizar huelgas, el Código de Trabajo establece una garantía compensatoria.
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Precisamente, en el artículo 707 de la ley laboral, se indica que los trabajadores de cualquier régimen que tengan impedimento de huelga por estar en servicios esenciales tienen derecho de buscar solución a un conflicto económico y social en arbitrajes, según lo establece el propio Código de Trabajo.
Los debe definir el Congreso
Aunque Bonilla enfatizó que la opinión jurídica enviada al Congreso no es vinculante, sí advirtió a los diputados de que sería inconstitucional delegar en el Poder Ejecutivo o en los tribunales la potestad de definir servicios de carácter esencial.
Son los diputados los que deben establecer cuáles son los servicios esenciales en los que se prohíba la huelga, dijo la Procuraduría.
Por ello, la PGR recomienda modificar el inciso S del artículo 2 del Proyecto de Ley de declaratoria de Servicios Públicos Esenciales, pues esa norma permitiría declarar esas actividades por la vía judicial o reglamentaria.
La única salvedad sería que un tribunal tenga que calificar una huelga en un servicio que, sin ser puramente esencial, se haya extendido tanto que “imponga un sacrificio desmedido de los derechos o intereses de la colectividad destinataria de servicios públicos cuya interrupción prolongada pueda poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía pública de toda o parte de la población”.
Para incluir tal previsión, los legisladores también tendrían que hacer reformas al expediente legislativo 21.097.
Además, la Procuraduría manifestó reserva de que la determinación de los servicios esenciales se haga mediante una ley específica y no como una reforma al Código de Trabajo vigente, en el apartado donde se encuentra la Reforma Procesal Laboral.
Precisamente, por esa potestad exclusiva del legislador, es que la Procuraduría no enlista cuáles podrían ser servicios esenciales, sino que emite una opinión sobre la totalidad del proyecto.
Servicios públicos esenciales
Entre los servicios que el proyecto de ley presentado por la diputada Yorleny León, considera esenciales en su artículo 2 están:
-La atención y prevención en salud
-El suministro y comercialización de alimentos
-El suministro y comercialización de medicamentos
El suministro de agua potable y la disposición de aguas servidas
-La recolección y disposición de basura
-La protección y atención del menor, el anciano y el enfermo desvalido
-El suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles
-La atención médica pública
-La atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares
-La atención de emergencias
-El transporte de pacientes
-El servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades
-El funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales
-La función de seguridad pública
-La educación pública
-La carga y descarga en muelles y atracaderos cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida, la salud de las personas o su seguridad
-La resolución jurisdiccional de conflictos
-La celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares
-Todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria
Recomendaciones, no obligaciones
Por otra parte, la Procuraduría General rebatió el criterio de los voceros sindicales que han defendido las condiciones en que se pueden celebrar huelgas con base en los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios de los comités de Expertos y de Libertad Sindical.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), por ejemplo, amparada en criterios de la OIT, dijo en el Congreso que ni la recolección de basura ni el suministro de alimentos o medicinas son calificados como esenciales, pues los conceptos son relativos. Añadió que lo podrían ser si un movimiento se extienden por mucho tiempo.
En su opinión jurídica, la PGR establece que las recomendaciones que ha lanzado el Comité de Libertad Sindical respecto a los servicios esenciales y los lineamientos relativos a las huelgas en servicios esenciales son más bien recomendaciones y no se trata de normativa internacional que comprometa al país.
“Esta Procuraduría General (...) recientemente ha sostenido que, de los principios y reglas mínimas de conducta establecidos, a modo de orientación ‘no vinculante’ por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical en materia de derecho de huelga, se derivan entonces de recomendaciones internacionales de trabajo que no constituyen instrumentos jurídicos autónomos obligatorios, sino una mera guía o directrices de carácter orientador e interpretativo para una eventual acción nacional”, recuerda Bonilla.