La Procuraduría General de la República (PGR) avaló que se prohíba, mediante proyecto de ley, el nombramiento de jueces del Poder Judicial en cargos fundamentales del Gobierno y recomendó que, incluso, la prohibición se extienda a otros funcionarios judiciales.
Así lo expresó el abogado del Estado en la opinión jurídica PGR-OJ-161-2022, emitida a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos el 9 de noviembre pasado, donde plantearon varias observaciones al expediente legislativo 23.150.
Se trata del proyecto de Ley de prohibición para que los jueces del Poder Judicial en funciones sean nombrados en altos cargos del Poder Ejecutivo, presentado por el diputado Geison Valverde, del Partido ,Liberación Nacional (PLN).
En opinión de la PGR, la iniciativa no presenta inconvenientes y, más bien, la consideró una limitación legal que pone fin a las puertas giratorias en la Justicia, “una medida compatible con el Derecho de la Constitución”.
“Su justificación se halla en el principio fundacional de imparcialidad del juez como funcionario público y se constituye en una garantía objetiva de la independencia judicial, constitucionalmente garantizada, con lo cual se protege el sistema de administración de justicia como un todo”, explica la Procuraduría.
El informe, firmado por Luis Guillermo Bonilla, procurador adjunto, recordó que la propia Sala Constitucional ha advertido a la Administración Pública la necesidad de contar con mecanismos para asegurar la independencia de los funcionarios públicos, frente a intereses ajenos al ejercicio de las funciones públicas.
Esos intereses podrían ser políticos, económicos, burocráticos o corporativos, familiares, particulares o de otro tipo, enfatizó el abogado del Estado.
Se conoce como puertas giratorias el fenómeno en el cual una persona pasa de un puesto a otro, ya sea entre poderes de la administración pública, o de una institución reguladora a una empresa privada regulada, o viceversa.
La Procuraduría enfatizó que el traslado de un funcionario desde un puesto judicial a uno del Gobierno puede derivarse de intereses que podrían desviar al funcionario de su legítimo objetivo, que es brindar un servicio a favor del interés público.
“En el caso específico de la judicatura, se ha reiterado que la imparcialidad del juez constituye un elemento básico del sistema democrático, cuya vulneración afecta la esencia misma de la legitimación de nuestro régimen político”, dice la opinión jurídica.
Agregó que “la materia anticorrupción requiere de regulación para el fenómeno de la puerta giratoria respecto a otros cargos públicos” que, por sus funciones o posición estratégica dentro de la organización, presentan un gran riesgo de conflicto de intereses y afectación al interés público.
Recomendaciones de la Procuraduría
La Procuraduría sugiere que la prohibición cubra a otros funcionarios de órganos del Poder Judicial, como son la Fiscalía General de la República y el Ministerio Público, así como el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), puesto que las leyes orgánicas de esas entidades les otorgan independencia funcional “que sería importante también garantizar”.
En el gobierno de Carlos Alvarado, por ejemplo, Michael Soto, funcionario del OIJ, fue nombrado como jerarca del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), y en la actual administración de Rodrigo Chaves se nombró a Gerald Campos, subdirector de la Policía Judicial, como ministro de Justicia.
Además, la exjueza de Trabajo, Marta Esquivel, primero fue nombrada ministra de Trabajo y, posteriormente, presidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ella renunció al Poder Judicial al asumir la dirección de la CCSS.
La PGR también recomendó asociar la iniciativa legal a reformas en los artículos 9 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son los que actualmente “permiten, por vía de excepción, el cambio de sombrero o de toga, como paso de la función jurisdiccional a la rama ejecutiva”.
Esto permitiría, dice el abogado del Estado, evitar problemas futuros de interpretación y aplicación normativa.
Por tener incidencia directa en el funcionamiento del Poder judicial, el proyecto deberá ser consultado a ese poder de la República y, en caso de ser necesario apartarse del criterio que emita la Corte Suprema de Justicia, sería necesarios al menos 38 votos.