¿Le habría gustado más llevar de primero el apellido de su madre? ¿Le gustaría que una hija o hijo suyo lleve adelante el apellido materno?
La Procuraduría General de la República avaló un proyecto de ley que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa para que, al momento de nacer el hijo mayor, los padres tengan la discrecionalidad de escoger cuál apellido tendrá prioridad: el de la mamá o el del papá. Los hijos siguientes, si los hay, llevarían el mismo orden.
“¿Qué mayor evidencia para optar por el apellido materno de primero que ser fruto del vientre de la madre?”, respondió la procuradora adjunta, Silvia Patiño Cruz, luego de que el Congreso le consultara a la Procuraduría su criterio sobre la iniciativa de ley.
“El poder elegir de primero ese apellido (el de la madre) reforzaría o subrayaría esa relación filial materna que ya se tiene como cierta y evidente”, enfatizó Patiño el 18 de enero en su pronunciamiento, que tiene carácter técnico y no vinculante. Al final de cuentas, los diputados decidirán si aprueban la reforma.
El proyecto de ley lo presentó, en el 2016, la entonces diputada por el partido Frente Amplio (FA), Patricia Mora, actual Ministra de la Condición de la Mujer.
Lo que busca es modificar los artículos 49 y 52 del Código Civil –que hablan del derecho al nombre y del nombre de los hijos fuera del matrimonio, respectivamente–, y el artículo 104 del Código de Familia, el cual versa sobre los apellidos de los hijos adoptivos.
El artículo 49 es el que establece que, cuando una persona nace, primero tendrá el apellido paterno y después el materno.
Para la Procuraduría, de hecho, ese artículo “resulta discriminatorio hacia la mujer (artículo 33 constitucional) y contrario al principio de igualdad de los cónyuges (artículo 52 constitucional)”, reza el criterio de la entidad.
Actualmente, el proyecto de ley se encuentra varado, en su versión original, en la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Legislativa.
El planteamiento aplicaría únicamente para los nuevos ciudadanos, no para quienes ya están inscritos en el Registro Civil.
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Sobre el ligamen con los padres
Uno de los puntos que analizó la Procuraduría sobre el proyecto de ley fue si, al variar el orden de los apellidos, se vería afectada la filiación, es decir, la procedencia de los hijos respecto a los padres.
Sobre ese asunto, el ente determinó que lejos de amenazar la filiación, "más bien la reafirmaría”.
“En el común de los casos, la duda en el parentesco nunca se da respecto a la madre biológica, sino respecto al padre, con lo cual no podría haber ningún tipo de afectación en el vínculo filial de permitirse que el patronímico de la mujer anteceda al del hombre en la inscripción del hijo, pues no es más que la constatación de la certidumbre que conlleva ser la madre biológica”, enfatiza la entidad.
Además, el órgano procurador expresó que el cambio tampoco perjudicaría la relación con el padre.
“No supondría, en modo alguno, un rompimiento del vínculo filial existente entre el padre y su hijo o a la inversa”, agrega el criterio del ente.
Los cambios sugeridos a la ley
¿Qué dicen el Código Civil y el Código de Familia y cuáles cambios sugiere el proyecto de ley para ambas normativas?
El artículo 49 del Código Civil estipula el derecho que tiene toda persona a tener un nombre, e indica que este debe llevar el apellido paterno primero y después el materno.
El proyecto de ley recomienda que sean los padres quienes acuerden el orden de transmisión de sus apellidos antes de la inscripción registral de los hijos.
Cuando haya desacuerdo, los progenitores o quienes ostenten la representación legal del menor tendrán tres días hábiles para comunicar su decisión al Registro Civil.
Si en ese plazo no hay respuesta, la persona encargada de la gestión en dicha entidad del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) asignará como primer apellido el de la madre.
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El orden de los apellidos será el mismo para el resto de hijos; de igual manera para los adoptivos.
En tanto, el artículo 52 del Código Civil señala que, cuando el hijo nace fuera del matrimonio, llevará los apellidos de la madre.
Sobre ese punto, el proyecto de ley propone: “Cuando los padres no sean cónyuges entre sí y cuando solo se constate la identidad de uno de los progenitores del niño, se le pondrán los apellidos de este”.
Por su parte, el artículo 104 del Código de Familia dice que la norma al adoptar, o cuando alguien asuma como propio al hijo de su consorte, el adoptado deberá llevar primero el apellido paterno y luego el materno.
El proyecto de ley, en cambio, recomienda el mismo principio de consensuar, en pareja, cuál apellido tendrá prioridad.
Elegir el nombre “es un derecho humano”, protesta abogado
Pese a que el proyecto de ley para llevar primero el apellido de la madre no avanza en el Congreso, el debate al respecto sí lo hace.
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Actualmente, hay dos recursos sobre el tema interpuestos ante la Sala Constitucional, un recurso de amparo y una acción de inconstitucionalidad.
Estos fueron presentados por el abogado Edgardo Flores Albertazzi, quien pretende que se declare inconstitucional el artículo 49 del Código Civil por ser discriminatorio con la madre.
Según comentó el demandante, desea llevar el apellido materno de primero porque es por este como más lo conoce la gente.
“Si usted pregunta por Edgardo Flores en los Tribunales, nadie le va a saber decir. Aun más, si usted viene y pregunta aquí en Barrio Luján, donde vivo, por los Flores, nadie le va a saber decir. En cambio, si usted pregunta por Albertazzi, todo el mundo sabe quién soy”, explicó.
El abogado asegura que, con los recursos presentados ante el órgano constitucional, busca “sentar un precedente” respecto al derecho al nombre de toda persona.
“Es un derecho humano establecido en nuestra propia Constitución Política. No veo una razón real por la que yo tenga que llevar primero el apellido de mi padre”, afirmó.
En el 2016, el jurista solicitó al Registro Civil cambiar el orden de sus apellidos.
Sin embargo, este órgano le denegó la petición amparándose en ese artículo del Código Civil (49 ), que establece el apellido paterno como prioridad.
Posteriormente, Flores Albertazzi llevó la apelación directamente al TSE, y la entidad la rechazó con el mismo argumento.
Fue entonces cuando acudió a la vía judicial, con un recurso de amparo contra el Registro Civil y contra el TSE y, adicionalmente, una acción de inconstitucionalidad.
Según la Sala, la primera fue presentada el 21 de noviembre de 2016 y se tramita bajo el expediente No. 16-015261-0007-CO; la segunda data del 5 de diciembre de ese mismo año y se encuentra bajo el documento No. 16-015421-0007-CO.
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Norma ‘discriminatoria’
Según el accionante, sus reclamos se basan en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y aprobada por Costa Rica, mediante Ley N.° 6968, el 2 de octubre de 1984.
Dicha premisa también es respaldada por la Procuraduría.
De momento, los recursos presentados por el demandante están pendientes de resolución por parte de la Sala.