La Procuraduría General de la República (PGR) confirmó la vigencia de los artículos de la Ley de Armas y Explosivos que castigan con penas de cárcel la posesión y acopio de armas automáticas de guerra.
La PGR respondió una consulta de La Nación al respecto, luego de que, el miércoles, el presidente Rodrigo Chaves y el ministro de Seguridad, Mario Zamora, dijeron erróneamente que poseer este tipo de armas es solo una contravención.
Chaves dijo que, a nivel de castigo, poseer una AK47 es equivalente a “andar borracho en un evento público y hacer escándalo”.
La Procuraduría administra el Sistema Costarricense de Información Jurídica, el cual concentra, de manera actualizada, todas las leyes promulgadas desde el año 1821 y la jurisprudencia asociada.
En este caso, la PRG confirmó la vigencia del artículo 89 de la Ley de Armas y Explosivos (7530), el cual impone de cuatro a ocho años de cárcel a quien posea armas prohibidas en Costa Rica, de acuerdo con la categorización hecha en el artículo 25.
El 25 describe que son armas ilegales las disparen en ráfaga, como las AK47, así como las largas semiautomáticas con cargadores de más de 10 tiros y las armas cortas que sobrepasen una capacidad de 17 municiones, entre otras.
La Procuraduría indicó que, incluso, este artículo fue reformado en el año 2019. En ese momento, los diputados elevaron la pena, la cual antes oscilaba entre dos y cinco años de cárcel.
Además, se agregó que el castigo no solo aplica para quien posea armas de este tipo, sino también para aquellos que las adquieran, comercialicen, transporten, almacenen, introduzca al territorio nacional, nacionalicen, exporten, oculten, fabriquen, ensamblen o transformen.
A la vez, la Asamblea estableció la responsabilidad solidaria de representantes, apderados y gerentes cuyo personal incurra en este delito.
Por último, se agregó una pena de 10 a 20 años de cárcel cuando se realicen las mismas actividades con:
a) Armas de destrucción masiva
b) Armas prohibidas por los convenios del derecho internacional
c) Municiones prohibidas por los convenios del derecho internacional
El abogado del Estado también confirmó la vigencia del artículo 90, el cual impone de tres a seis años de prisión a quienes acopien armas prohibidas. Se considera acopio cuando se tiene más de tres armas.
Según agregó la PGR, ambos artículos fueron sometidos a acciones de constitucionalidad en la década de los 90, pero niguno de los dos fue modificado por la Sala IV
El artículo 89 fue revisado en los años 1996 y 1997, y el númeral 90 en el año 1996.
También, existe el artículo 91, el cual impone de tres a ocho años de prisión a quien introduzca al país armas prohibidas o trafique con ellas.