La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) determinó que el diputado fabricista Jonathan Prendas, del bloque independiente Nueva República, incurrió en una “vulneración grosera” del deber de probidad, al recibir una dádiva de un viaje a España de parte de un empresario.
Así consta en el informe AEP-INF-35-2020, emitido el 14 de diciembre del 2020 y recibido en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa el 16 de diciembre, pero que se conoció en sesión del Directorio legislativo recién el 18 de marzo pasado.
En el documento, del cual La Nación tiene una copia, se concluye que existen elementos de juicio suficientes para aseverar, con el grado de probabilidad requerido para la etapa procedimental, que Prendas incurrió en la violación al deber de probidad.
La dádiva provino del empresario Marcos Elías Mora Madrigal, gerente de E Global Systems-Visión de Desarrollo Urbano, quien financió todos los gastos para que el diputado fabricista asistiera al Mobile World Congress 2019, que se celebró en la ciudad de Barcelona, España.
En este enlace usted puede ver el informe:
“El beneficio patrimonial indebido al que habría accedido el servidor con ocasión del cargo público que ostenta, habría incluido los pasajes ida y vuelta a España -Barcelona-, el hospedaje, traslados internos y alimentación en dicho país por espacio de una semana, y el importe de su ingreso al Mobile World Congress 2019″, explica el informe firmado por Johanna Masís, produradora de la Ética Pública.
La comunicación enviada al director ejecutivo de la Asamblea, Antonio Ayales, y al presidente del Congreso, Eduardo Cruickshank, enfatiza que el régimen sobre donaciones y obsequios prohíbe a un servidor público recibir o requerir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos.
“Es evidente entonces que el imputado actuó guiado por sus intereses personales, obedeciendo únicamente a su propia agenda, colocando de forma irresponsable y reprochable a la Asamblea Legislativa en oscuridad total respecto de las gestiones que efectuaba en su nombre”, dice el informe de la PEP.
Aunque la Procuraduría Ética explica que el régimen no siempre impide que un funcionario público reciba un financiamiento, para echar mano de ello primero se debe valorar una serie de aspectos que permitan acreditar que la colaboración sea para la administración y no para el servidor.
Además, en esos casos, es necesario seguir los procedimientos internos correspondientes para la autorización oficial de una colaboración, y se debe acreditar que la naturaleza u origen de los recursos no coloque al actor público ante un conflicto de interés o la comisión de un delito.
El criterio de la procuradora Masís es que Prendas no cumplía ninguna de esas excepciones que la ley establece a fin de que recibiera el financiamiento para una eventual representación oficial de la Asamblea.
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La PEP considera que en ningún momento podía Jonathan Prendas arrogarse la representación oficial ni del Poder Legislativo ni mucho menos del Gobierno de la República en ese congreso mundial sobre telefonía móvil.
“Nunca informó a la administración de las actividades que estaba realizando, ni contaba con un permiso expedido por órgano competente para, en calidad de servidor público, participar en el congreso señalado”, reclama la Procuraduría.
Es más, en la carta en la que Prendas informó a la administración legislativa de que se ausentaría durante esa semana, dijo que se ausentaría para atender “asuntos inherentes al cargo”, según consta en los documentos enviados por el fabricista a la Presidencia de la Asamblea.
La Procuraduría de la Ética Pública considera que la información de Prendas impedía identificar cuáles eran las tareas específicas de las que se iba a encargar y que lo alejaban del cumplimiento de sus labores en el Congreso.
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De hecho, esa es una excusa habitual de los congresistas y dada como válida por la Presidencia de la Asamblea Legislativa para justificarles ausencias a los legisladores, y así pagarles las dietas de las sesiones de las que se ausenten.
Prendas incluso requirió un permiso con goce de salario en favor su asesor, Juan Manuel Tirado Molina, para la semana del 25 de febrero al 1.º de marzo del 2019, pues Tirado también lo acompañó a Barcelona.
Solamente en esa carta, para solicitar el permiso para su asesor, fue que el congresista dejó ver que ambos asistirían a un viaje al congreso mundial sobre telefonía móvil, en España.
La PEP también determinó que Jonathan Prendas dio información inexacta a la presidencia del Directorio, al afirmar que había coordinado su participación en el congreso con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, pues el entonces viceministro de esa cartera, Edwin Estrada, afirmó que solo se había reunido con él para hablar sobre telecomunicaciones y no como da a entender el independiente.
“El denunciado (Prendas) nunca solicitó permiso formal alguno a la autoridad competente para asistir al Mobile World Congress 2019, razón por la que se sostiene que el viaje y las reuniones realizadas por este no eran de carácter oficial”, dice el informe.
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Incluso, la Procuraduría considera que el diputado erró al gestionar su permiso y justificación de ausencias ante la Presidencia de la Asamblea, en este momento ejercida por la oficialista Carolina Hidalgo, y no haber elevado el caso ante el Directorio legislativo.
En esa gestión, dice la Procuraduría, el fabricista debió hacer un requerimiento formal y completo en el que dejara constancia de su intención de salir del país en representación del ente público para el que labora, los fines públicos que serían satisfechos con su participación, la naturaleza y el origen de los recursos económicos con los que solventaría sus gastos.
Consultado por este medio, el legislador Prendas dijo: “Por respeto a la investigación que conduce el Ministerio Público, prefiero no hacer ningún comentario que entorpezca su labor”.
Posición de Dirección no se justifica
El ente procurador refutó lo dicho por la Dirección Ejecutiva del Congreso, cuando justificó que los diputados solo debían acudir ante el Directorio al requerir que la Asamblea cubriese sus gastos.
Incluso, luego de revisar el reglamento de ausencias de los diputados, la PEP considera que no se tenía por bien gestionado el permiso.
“Censura la PEP el criterio externado por la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, en tanto resulta abiertamente infundado, lesivo a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, y nugatorio del importantísimo rol que está llamada a ejecutar la autoridad administrativa”, dice el documento.
La Procuraduría considera que la labor de la administración es verificar la participación de un servidor en la actividad en cuestión que se apegue a derecho y satisfaga el interés público.
“No se explica este órgano cómo podría un servidor público pactar su participación en un evento oficial, ya con los organizadores de la actividad o con terceros, sin la correspondiente autorización del ente público que va a representar”, reclama la PEP.
Por las sesiones a las que no asistió esa semana, el diputado Prendas cobró dietas por un total bruto de ¢682.291 y un neto de ¢509.398. Incluso, la PEP determinó que Prendas tenía que reincorporarse a funciones habituales el 1.º de marzo del 2019, lo cual no sucedió.
Acciones contradictorias de Prendas
De acuerdo con la Procuraduría de la Ética, de la documentación analizada en la investigación preliminar, no se puede determinar qué beneficio obtuvo la Asamblea Legislativa con la participación de todas las actividades incluidas en la invitación extendida por el empresario Mora Madrigal.
La Procuraduría considera importante de resaltar que, dos meses después de su viaje a Barcelona y luego de que la prensa revelara que viajó pagado por un empresario privado, Prendas entregó un informe a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea, “acción que, además de extemporánea, es contradictoria, porque al no haber realizado un viaje oficial, no estaba en obligación de presentar un informe sobre el mismo”, dice el informe.
El documento añade que el diputado incurrió en “conductas que aparejan una vulneración grosera al deber de probidad, según lo normado en los artículos 3, 4, 20, 38 y 39 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, los apartados 1.1, 1.2 y 1.4 de las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General, auditorías internas y servidores públicos en general; 7 y 8 del Reglamento de gasto de viaje y transporte para funcionarios públicos; 8 a 18 del Reglamento de la Comisión especial de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa”, enumera el documento.