San José
Por considerar que restringe la libertad de comercio, la Procuraduría General de la República concluyó que es insconstitucional un decreto emitido por el gobierno, en agosto del año pasado, para restringir la importación de vehículos nuevos.
Se trata de la norma que impide a los importadores introducir al país vehículos cuyo modelo corresponda al próximo año, antes de que llegue el mes de setiembre. Este año, por ejemplo, no se pueden traer carros 2018 antes de setiembre.
Para el procurador general, Julio Jurado, el Ejecutivo carecía de potestad legal para emitir un decreto de este tipo, que limita un derecho fundamental e implica una "intromisión en el mercado".
Así se lo dijo Jurado a la Sala IV anteayer, luego de que esta le concedió audiencia escrita para referirse al tema, pues los magistrados estudian una acción de inconstitucionalidad de la Asociación de Consumidores Libres (ACL), en contra de la norma promulgada por el presidente Luis Guillermo Solís y el Ministerio de Hacienda.
"En el presente caso no se advierte una norma legal que habilite a la Administración Tributaria a imponer una medida de restricción a la importación de vehículos nuevos, de manera que su creación, a través de un decreto ejecutivo, contraviene los principios de reserva de ley y excede la potestad reglamentaria (...). Se estima que el artículo 2 bis del decreto ejecutivo vulnera el principio de legalidad, la reserva de ley y la potestad reglamentaria. En consecuencia, la norma es inconstitucional", dice el oficio firmado por el procurador general, Julio Jurado.
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"Impedir la entrada de vehículos, limitando así un derecho fundamental como la libertad de comercio, no puede catalogarse como una medida razonable y adecuada para lograr uniformar los valores fiscales", añadió Jurado.
Según el procurador, el decreto tampoco es razonable porque la Administración Tributaria cuenta con "amplias potestades", que le permitirían buscar mecanismos alternos que resulten proporcionados para atender la situación que intenta regular vía decreto.
El gobierno impuso la restricción alegando que, al ingresar vehículos último modelo en fechas tempranas, se cae el cálculo de los impuestos sobre el resto de carros del país, pues estos se devalúan.
El Ministerio de Hacienda sostiene que se genera una distorsión que devalúa el valor fiscal de los demás autos y, por ende, el cobro de los impuestos como el de la propiedad de vehículos, que se incluye en el marchamo. Añade que se afectan los tributos de ventas y selectivo de consumo.
No obstante, según la PGR, el valor fiscal de los vehículos "no puede considerarse como un aspecto suficiente para restringir de forma absoluta, por un periodo determinado, la importación de dichos vehículos (nuevos)".
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La Asociación Consumidores Libres alegó ante la Sala IV que el decreto es inconstitucional, porque viola la libertad de comercio, la libertad contractual y la libertad de empresa, así como los derechos de elección y participación, junto al principio de legalidad y la reserva de ley.
Interpretaciones. El 15 de febrero, la Sala Constitucional también le pidió al Ministerio de Hacienda un pronunciamiento ante la acción de inconstitucionalidad que presentó la ACL.
Sin embargo, en lugar de dar sus argumentos de fondo para defender el decreto, el ministro de Hacienda, Helio Fallas, dirigió el 24 de febrero un oficio a la Sala Constitucional en el cual les solicita aclarar si, al aceptar para su estudio la acción de inconstitucionalidad, también ordenó la suspensión del decreto ejecutivo.
En la resolución en la que acepta la acción, el magistrado Fernando Cruz indicó que dicha aceptación "solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en el que haya que aplicarse lo cuestionado".
Hacienda interpretó que dicha disposición no afecta la aplicación del decreto ejecutivo, por lo que lo mantiene en vigor, lo cual impide la descarga de los vehículos nuevos que tengan un año calendario adelante del actual.
No hay una fecha para que los magistrados resuelvan sobre el fondo la acción de inconstitucionalidad. Ese tipo de procesos pueden tardar varios meses o inclusos años hasta que los altos jueces constitucionales los conozcan por el fondo.
Rogelio Fernández, vicepresidente de Asociación de Consumidores Libres, dijo sentirse contento de que el propio abogado del Estado haya ponderado que el Gobierno no puede legislar mediante decreto, sin que exista ley y que está restringiendo la libertad de comercio.
"Estamos esperanzados de que la acción finalmente sea declarada con lugar, porque el propio abogado del Estado está concluyendo, como nosotros, de que el decreto es inconstitucional", dijo.
Fernández agregó que el decreto ejecutivo tiene una finalidad "perversa", que es mantener de manera artificial los valores de los vehículos, para cobrar más por impuesto a la propiedad de vehículos cada diciembre.
"Así los dueños de vehículos nunca van a ver la disminución lógica en el costo del marchamo que todos esperamos", recalcó.
Hacienda preocupada. Por su parte el viceministro de Ingresos de Hacienda, Fernando Rodríguez, dijo estar "extrañado" con el criterio que la Procuraduría ofreció a la Sala Constitucional sobre la legalidad del Decreto Ejecutivo.
"Este tipo de restricciones se han aplicado en el pasado. No son nuevas. Me extraña mucho la reacción de la Procuraduría; no quisiera entrar a darle un calificativo en particular, pero por supuesto que no compartimos el criterio", adelantó.
Rodríguez advirtió de que el criterio de la PGR sobre este asunto en particular podría dejar vacías otras normas que Hacienda ha emitido vía decreto ejecutivo.
"Yo espero que la Sala sopese eso. Si la Procuraduría dice que nosotros tenemos una limitación importante en materia de emisión de normativa a través de decretos, esto no solo impacta en este caso, sino en un montón de asuntos", advirtió.
Ahora Hacienda apuesta por que la Sala solamente evalúe los argumentos de la Procuraduría, pero que no los acoja para acoger la acción de inconstitucionalidad que planteó la ACL.
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