La Procuraduría General de la República (PGR) denunció que el Tribunal Agrario está titulando tierras en una zona que fue declarada parque nacional desde el año 1945.
Cuestiona cinco sentencias que trasladaron a manos privadas seis terrenos en los cantones de Dota y Pérez Zeledón, que en conjunto suman 310 hectáreas, cuatro veces el tamaño del parque metropolitano La Sabana.
Se trata de tierras ubicadas junto a la carretera Interamericana sur, entre Cartago y Pérez Zeledón.
En 1945, la Ley General de Terrenos Baldíos declaró que los terrenos con robledales, ubicados dentro de un área de 2.000 metros a ambos lados del trazado de la carretera Panamericana, son un bien del Estado sobre el cual no se puede adquirir algún derecho.
Desde el 2013, el Tribunal Agrario, con sede en San José, ha reconocido títulos de propiedad en esa zona.
Por ello, el 24 de agosto pasado, la procuradora general adjunta, Magda Rojas, interpuso una acción de inconstitucionalidad en la Sala IV, contra esas sentencias, solicitando que sean anuladas.
El Tribunal Agrario refutó esa versión alegando que la ley invocada por la Procuraduría fue anulada en el año 1973.
Niega caducidad. En criterio del abogado del Estado, las propiedades ubicadas en esa zona solo podían pasar a manos privadas si una persona lograba demostrar que ocupaba esas tierras al menos desde 1935, es decir, diez años antes de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley General sobre Terrenos Baldíos, según el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorías.
La procuradora adjunta dijo a la Sala IV que esa ley de 1945 nunca perdió vigencia, a pesar de que fue derogada en 1961 por la Ley de Tierras y Colonización.
Argumentó que la declaratoria de tierras protegidas para esa zona fue reiterada en el inciso A del artículo 7 de esa Ley de Tierras, que dejó sin efecto la Ley General sobre Terrenos Baldíos.
Luego, aunque la ley de 1961 también fue derogada por otra ley en 1973 (la número 5385), la procuradora sostiene que la creación del parque nacional sigue teniendo efecto.
“Estas dos normas fueron derogadas el 9 de noviembre de 1973, derogación que no tiene el efecto de revertir la afectación al dominio público que ya se había producido desde 1945 (...)”, citó.
Rojas sostiene que el área de 2.000 metros a ambos lados de la carretera fue parcialmente incluida, mediante dos decretos de los años 1964 y 1975, en las reservas forestales Río Macho y Los Santos, respectivamente, con lo cual se impide que sean dadas en posesión de terceros, salvo que alguien compruebe haber ocupado los inmuebles desde al menos 10 años antes de la ley que le dio estatus de “inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncia o posesión”.
”La zona de 2.000 metros a ambos lados de la Carretera Panamericana y del resto del trazado por construir que tengan robles forma parte de los bienes de dominio público natural del Estado desde la Ley 197 de 1945. La Ley de Tierras y Colonización reafirmó esa condición, precisando la categoría de manejo. Por lo que para titular un inmueble en dicha zona de 2.000 metros el titulante debe demostrar que su derecho deriva de una posesión anterior a 1935”, señala la acción de inconstitucionalidad 16-0111502-0007-CO.
Ley sin efecto. Antonio Darcia, coordinador del Tribunal Agrario, por su parte, aseguró a la Sala IV que el estatus de parque nacional que se le dio a esos terrenos, primero con la ley de 1945 y después con la de 1961, quedó sin efecto cuando la última de estas dos legislaciones fue anulada en 1973.
En criterio del Tribunal, las tierras volvieron a quedar protegidas en 1975 cuando un decreto presidencial las incluyó en la reserva forestal Los Santos. Entonces, los jueces interpretan que entre 1973 y 1975 quedó un espacio en el que los terrenos quedaron desafectados.
Bajo esa interpretación, el Tribunal Agrario considera que la declaratoria de bien público comenzó a regir de nuevo en 1975, con lo cual comenzó a dar en posesión tierras donde se demostró ocupación desde 1965, y no desde 1935 como considera el abogado del Estado.
“Este Tribunal considera que al desafectarse las áreas de robledal contiguas a la carretera Panamericana, mediante Ley N.° 5385 de 30 de octubre de 1973, pasaron a formar parte de dentro del comercio de los hombres y capaces de ser usucapidas”, adujo Darcia en los alegatos que presentó a la Sala Constitucional el pasado 27 de setiembre.
En ese documento también agregó: “El legislador al desafectar este tipo de bienes busca que las personas puedan acceder a la tierra (derecho de acceso a la propiedad) —a la cual antes no se podía tener en carácter de propiedad privada— y permitirles su titulación, dado lo que se buscó fue solucionar el problema de la tenencia de dichos terrenos al estar ocupados por muchas personas en dicha época y darle una solución práctica al problema. A manera de ejemplo, ello es similar a lo que sucedido con la Zona Marítimo Terreste, la cual antes era una milla y ahora son doscientos metros, es decir, se desafectó una gran parte de la misma y donde se permitió la titulación, sin importar que antes estuviese afectada".
Los terrenos dados en posesión.
Desde el 2013, el Tribunal Agrario entregó a manos privadas seis terrenos que son catalogados por la Procuraduría General de la República. Los ahora dueños alegaron que ocupan esos inmuebles desde principios de la década de los años 60. A continuación una lista de las tierras que dejaron de ser un bien público:
-Montaña de 63.752,45 metros cuadrados. En San Gerardo de Copey de Dota, de San José.
-Potrero de 4.593 metros cuadrados. En San Gerardo de Copey de Dota, de San José.
-Montaña y charral de54 hectáreas 9.977,73 metros cuadrados. En Jaboncillo de Copey de Dota, de San José.
-Terreno boscoso y de regeneración forestal natural de 197 hectáreas 1.980 metros cuadrados. En San Gerardo de Páramo, de Pérez Zeledón, de San José.
-Bosque primario de 42 hectáreas 6.082 metros cuadrados. En Tres de Junio de Copey de Dota, de San José.
-Bosque primario en un 75% y el resto de bosque secundario de 89.493 metros cuadrados. En Siberia de Páramo, de Pérez Zeledón.