Los diputados están facultados y obligados a pronunciarse sobre el crédito de $508 millones que el Gobierno negoció con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para ayudar a equilibrar las finanzas públicas durante la crisis del coronavirus.
La Procuraduría General de la República (PGR) se pronunció en esos términos luego de que los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios le consultaran si el Congreso debía aprobar el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR).
“La Asamblea Legislativa, de conformidad con el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política, está facultada y obligada a conocerlo y someterlo a su aprobación, como parte de su función tutelar del endeudamiento público”, dice el criterio OJ-118-2020, emitido este miércoles por la PGR.
Los diputados se cuestionaron si les correspondía votar a favor o en contra de este crédito luego de que la diputada liberacionista Silvia Hernández, presidenta de Hacendarios, señaló que el expediente enviado por el Poder Ejecutivo es una autorización de endeudamiento, no un contrato de préstamo internacional.
La inquietud de la verdiblanca era si, bajo esas circunstancias, se aplica la norma de la Constitución Política que obliga al Congreso a aprobar todo préstamo externo.
Sin embargo, para la Procuraduría, tal controversia no existe.
“No queda duda, entonces, de que el IFR constituye una clase o tipo de empréstito, cuyos elementos esenciales, como el monto del crédito, tasa de interés, plazo, quedan claramente definidos”, declaró el órgano procurador.
Prueba de dicha naturaleza, señaló la PGR, es que la asistencia financiera está sujeta a condiciones de financiamiento específicas, así como que los recursos deben reembolsarse en un plazo determinado.
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El FMI desembolsaría los $508 millones en un solo tracto. El préstamo tiene una tasa de interés del 1,55% y un plazo de cinco años, con tres años de gracia y dos para amortizar, con pagos trimestrales.
Según el Ministerio de Hacienda, los recursos permitirían financiar la estructura de gastos existente con una deuda más barata que la interna. Además, facilitaría que el país acceda a otras fuentes de financiamiento y mejoraría la percepción de riesgo de las calificadoras, al mostrar mayor diversidad en las fuentes de financiamiento.
El criterio de la PGR sobre el proyecto lo elaboró el procurador Alonso Arnesto Moya.
El funcionario de la PGR recomendó a los legisladores que en el proyecto de ley, el término “autorización” se cambie por “aprobación”. Dicha modificación, señaló Arnesto, generaría coherencia entre el texto y el objetivo de avalar un empréstito público.
La Procuraduría es la tercera instancia que corrobora la obligación de los diputados de votar el crédito con el FMI.
Este mismo miércoles, en la Comisión de Asuntos Hacendarios, la contralora general, Marta Acosta, señaló que así lo dispone la Constitución, según la cual el Parlamento “se convierte en garante y custodio de los intereses de la ciudadanía en cuanto a los términos y condiciones del endeudamiento, de sus efectos en las finanzas del país y capacidad de pago”.
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El departamento de Servicios Técnicos dio la misma respuesta.
El documento AL-DEST- IJU -181-2020 reconoce que, en este caso, no existe un convenio, contrato o acuerdo del Gobierno que se deba “aprobar o improbar”, sino que el proyecto de ley consiste en una autorización previa para negociar o suscribir el empréstito.
Servicios Técnicos, además, recordó que dicha aprobación requiere del voto afirmativo de 38 diputados.
El crédito rápido es la antesala de un eventual acuerdo stand-by por unos $2.250 millones para los próximos tres años, en los que el país tendría que asumir compromisos de reducción del déficit fiscal y de estabilidad económica.