La Procuraduría General de la República calificó de inconstitucional que la Asamblea Legislativa declare secretas ciertas votaciones y sesiones en que los diputados toman decisiones sobre asuntos de interés público.
Para el abogado del Estado, esta práctica limita injustificadamente el derecho de acceso a la información pública, el cual está garantizado por el artículo 30 de la Constitución Política, así como el derecho a la libre expresión.
Con base en el reglamento legislativo y en interpretaciones de su texto, los diputados han recurrido al secreto en asuntos como los votos de censura, concesión de honores y elección o ratificación de altos funcionarios, tal es e caso de magistrados y el contralor general.
El tema del secretismo recobró importancia en el debate público por el caso del magistrado constitucional Paul Rueda. El 12 de junio, en una votación secreta, la mayoría de diputados de la Comisión de Nombramientos recomendó al plenario no reelegirlo, pese a que informes inusualmente detallados en manos de los mismos legisladores no evidenciaron ninguna conducta reprochable del magistrado.
LEA MÁS: En votación secreta, diputados recomiendan no reelegir al magistrado de Sala IV, Paul Rueda
Está previsto que este lunes 24 de junio el pleno vote si Rueda continúa en la Sala IV. Desde un principio, el presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides, anunció que la votación sería secreta.
A última hora, el jerarca pidió un criterio al departamento de Servicios Técnicos, que en poco tiempo se alineó con la intención inicialmente expresada por Benavides. Las 12 páginas del informe se elaboraron entre el martes y las 4 p. m. de este jueves.
No obstante, el liberacionista afirmó que él instará a los diputados a hacer público su voto, pese a lo que diga Servicios Técnicos.
“Independientemente del criterio, voy a exhortar a los diputados para que hagan público su voto porque eso es lo que conviene en aras de la transparencia”, declaró.
Significa que, antes de la votación, voy a decir cómo voy a votar y voy a explicar las razones que fundamentan mi voto y lo voy a hacer públicamente", declaró.
LEA MÁS: Carlos Alvarado: posición de diputados sobre reelección de Paul Rueda ‘levanta dudas’
El jerarca legislativo se había amparado en el artículo 228 del Reglamento, el cual autoriza las votaciones secretas en caso de “nombramientos, ratificaciones y renuncias”, no así en las reelecciones que, según la Sala Constitucional, en jurisprudencia reiterada desde al menos 1995, son un acto de naturaleza jurídica distinta a las elecciones.
LEA MÁS: Carlos Ricardo Benavides: ‘Esa es una apreciación subjetiva suya’
La regla es la transparencia
La Procuraduría se pronunció sobre el secretismo en la Asamblea, ante la Sala IV, cuando este tribunal le consultó su criterio sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un periodista en contra de cinco artículos del reglamento legislativo.
Se trata de los numerales 87, 101, 104, 198 y 200, los cuales establecen el secreto en la votación y las sesiones sobre acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y concesión de honores.
Asimismo, el periodista impugnó que se mantenga en secreto la identidad de los diputados de la Comisión de Honores, así como la omisión del Congreso de dar publicidad a las sesiones, agendas, actas e informes de esta comisión.
En su audiencia escrita ante la Sala IV, en agosto del 2018, el procurador general, Julio Jurado, explicó que las sesiones y votaciones que realiza la Asamblea Legislativa son públicas según la Constitución Política, “de manera que todos los habitantes del país puedan asistir o seguirlas y se garantice plenamente la difusión e información de lo que sucede en el Parlamento”.
Jurado precisó que los principios de transparencia y publicidad "resultan fundamentales en toda sesión" y citó lo que dice el artículo 117 constitucional: "Las sesiones serán públicas salvo que, por razones muy calificadas y de conveniencia general, se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes".
Entonces, apuntó la Procuraduría, la posibilidad de declarar secreta una sesión es excepcional y, además, está sujeta al control de la Sala Constitucional, la cual puede sopesar si es razonable.
Julio Jurado argumentó que, según la doctrina desarrollada por la Sala IV, la publicidad y la transparencia son la regla para la labor legislativa, "lo que resulta plenamente congruente con los postulados del Estado Constitucional de Derecho".
Restricción excepcional
En cuanto a la posibilidad del secreto, continuó el procurador, esta debe evaluarse para cada caso concreto, “no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos”. Además, debe ser aprobada por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los diputados presentes.
Por tanto, Jurado cuestionó que el reglamento legislativo haya sido usado para permitir votaciones y sesiones secretas como regla general.
"Pese a la también reconocida potestad de autonormación de la Asamblea Legislativa para dotarse de su propio reglamento interno (artículo 121, inciso 22, de la Constitución), no puede aprovecharse la misma para derogar los principios de publicidad y de transparencia para un tipo de asuntos", explicó el procurador.
Según Jurado, la opción de derogar los principios de transparencia y publicidad "debe ser, necesaria e imperativamente, motivada ofreciendo las razones y los motivos fácticos y jurídicos que obligan a tomar una determinación tan extrema, evitándose, de esa manera, que quede librada al capricho o veleidad de una mayoría parlamentaria".
De esa manera, se evita una desviación de poder y una arbitrariedad.
Inconstitucionales
Con base en estos argumentos, la Procuraduría consideró que son inconstitucionales los artículos 87, 101 y 200 del Reglamento legislativo, los cuales mantienen en secreto la identidad de los diputados de la Comisión de Honores, las votaciones sobre acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.”
“Es claro que cualquier ciudadano, periodista o medios de comunicación en general, debe tener la posibilidad de acudir a las barras de la Asamblea Legislativa y a las comisiones, pues de lo contrario se les impide conocer las incidencias de la discusión legislativa, la deliberación seguida por las señoras y señores diputados, así como las razones que pudieron influenciar la votación. Además, si lo decidido por la Asamblea, incluida su motivación, corresponde a lo deliberado y votado.
“La libre exposición de los argumentos es base de una democracia deliberativa y participativa, para lo cual se requiere que se garantice una libre y completa información. Por ello, en el caso de las normas impugnadas, no se evidencia que la confidencialidad y el secretismo deban ser valores privilegiados, al punto que deba ceder la libertad de informar y de difundir lo sucedido en la sesión y votación correspondiente”, dijo la Procuraduría ante la Sala IV.
Lo no objetado
La Procuraduría no objetó los artículos 104 y 198
El 104 es el que no admite mociones para hacer públicas las votaciones secretas. El abogado del Estado no lo considera inconstitucional, puesto que el artículo 117 de la Constitución permite sesiones secretas en casos calificados.
En tanto, el 198 es el que declara secretas las discusiones en la Comisión de Honor cuando se presenten los informes sobre las facetas negativas de la persona postulada. Para la Procuraduría, esta medida “encuentra su justificación constitucional en la protección de la intimidad de la persona que ha sido propuesta para el otorgamiento del honor”.
“Si dicho informe se publicita, puede lesionarse su imagen, su intimidad y su honor, así como el de su familia”, dice el informe.