La Procuraduría General de la República (PGR) le pidió a la Sala II de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre “la inexistencia de la denominada huelga política” al señalar que esta figura no está contemplada en las leyes de Costa Rica.
Dicho movimiento es distinto al concepto de huelga estipulado en la legislación vigente, pues no supone una protesta por conflictos con el patrono, sino que se trata de la oposición a una política pública.
La solicitud la emitió el procurador general, Julio Jurado, mediante un recurso de casación enviado el pasado 24 de mayo al máximo tribunal en materia laboral.
En la petición, el procurador urgió a los magistrados de la Sala II a declarar que la huelga política no existe dentro del ordenamiento jurídico costarricense, porque no ha sido la voluntad de los diputados crearla.
Jurado señaló que, por decisión expresa de los legisladores, esta figura quedó excluida del Código de Trabajo durante la discusión y aprobación de la Reforma Procesal Laboral, la cual entró en vigencia desde el 25 de julio de 2017.
“Según hemos debatido de forma contundente, en los procesos de calificación de huelga en los que el Estado ha sido parte, con base en nuestra legislación vigente, la denominada huelga política no ha sido reconocida y, por tanto, es ilícita”, afirmó el procurador en el recurso de casación.
La huelga política no está dentro de la normativa costarricense. Sin embargo, algunos jueces han interpretado que sí existe porque no está expresamente prohibida.
Como ejemplo, Julio Jurado citó 13 fallos emitidos por los tribunales de apelación de trabajo del I y II Circuito Judicial durante la huelga de sindicatos públicos contra la reforma fiscal, en el 2018, la cual se extendió por 89 días. En estos, dijo, se alegó la existencia de la huelga política.
En la lista, figuran las declaratorias de legalidad de las huelgas en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
“Se admite la existencia de la denominada huelga política o de protesta social por medio de organizaciones gremiales y, aunque reconoce que el Código de Trabajo no las regula, afirma que tampoco las prohíbe y que, por tanto, el patrono está obligado a soportarla”, protestó el jerarca de la Procuraduría.
Asimismo, el procurador general fundamentó su argumento recordando el criterio externado por el magistrado Orlando Aguirre, corredactor de la Reforma Procesal Laboral, cuando esta ley se discutió en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
En ese foro, el entonces diputado liberacionista, Antonio Álvarez Desanti, le consultó a Aguirre si la iniciativa contemplaba de alguna manera la huelga política, a lo que el magistrado contestó: “No, de ninguna manera”.
En el 2010, mediante una moción, el diputado frenteamplista José María Villalta intentó incorporar el concepto de huelga política en la Reforma Procesal Laboral. Sin embargo, los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos rechazaron la propuesta, con una votación de seis contra uno.
“Examinado el expediente legislativo, en relación con la ‘huelga contra políticas públicas’, allí consta, en forma contundente e irrebatible, que esa modalidad de protesta fue rechazada en términos absolutos cuando se intentó introducirla en el texto legislativo”, señala el recurso.
Jurado agregó que la propia Sala Constitucional “implícitamente reconoce” que las huelgas políticas no están legitimadas ni reguladas en Costa Rica porque “no están siquiera cubiertas por los principios de libertad sindical, conforme las recomendaciones no vinculantes de la OIT (Organización Internacional de Trabajo), como erradamente se ha interpretado”.
“La denominada huelga política no cae dentro del ámbito de los principios de la libertad sindical de la OIT”, añade.
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La gestión de Jurado ocurre en momentos en que la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) convoca a una nueva protesta contra un proyecto de ley que evitaría los abusos en las huelgas y que prohibiría explícitamente los movimientos de índole política.
La semana pasada, el presidente Carlos Alvarado dijo que el Gobierno está interesado en que haya mayor claridad en materia de regulación de huelgas.
Siete asuntos más por aclarar
En el recurso de casación, el procurador repasa siete aspectos más sobre las huelgas que, en su opinión, debe esclarecer la Sala II “en aras de minimizar el desconcierto y la inseguridad imperante en la materia”.
“Como queda expuesto y, especialmente del contenido de las resoluciones aludidas…, resulta patente la dispersión de criterios existentes en materia de huelga en el sector público, quizás propiciada por un sistema basado en una difusión orgánica en la que, por cuestiones competenciales, intervienen varios despachos y diferentes secciones en alzada y sin la posibilidad de recurrir en casación ordinaria”, sustentó Jurado.
1. Servicios esenciales
Uno de los temas por clarificar, estimó el procurador, es la prohibición del derecho a huelga en servicios esenciales.
Jurado defendió que, aunque la Constitución Política estipula el derecho a huelga de los trabajadores en su artículo 61, este “no es ilimitado”.
Sostuvo esa premisa con un pronunciamiento de la Sala IV sobre el artículo 375 (antes 368) del Código de Trabajo, el cual excluye del derecho a la huelga a los funcionarios públicos.
Para la Sala, no están autorizados a participar en esos movimientos quienes laboren en actividades que, si se suspenden, ocasion un daño a la población. Por ejemplo, los servicios de salud.
Actualmente, los diputados discuten dos proyectos de ley que restringirían la posibilidad de llevar a cabo huelgas en servicios esenciales.
Uno de estos es la iniciativa que permitiría rebajar los salarios en forma retroactiva a quienes participen en huelgas ilegales y prohibiría que los manifestantes realicen bloqueos en vías públicas o ante instituciones estatales, particularmente las dedicadas a los servicios públicos.
El otro proyecto de ley calificaría 79 servicios públicos como esenciales, en los cuales se restringirían las huegas. Entre estos están la atención en educación, la red de cuido, el transporte de combustibles y las telecomunicaciones.
2. Papel de la OIT
En su argumentación, el procurador general también externó a la Sala II la premura de reconocer el carácter “no vinculante” de las recomendaciones en materia de libertad sindical dadas por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Fustigó que, en diez de las resoluciones judiciales de la huelga del 2018, se les reconoce “fuerza vinculante” a las sugerencias de esos organismos.
Usó como ejemplo el criterio empleado por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo del II Circuito Judicial San José para declarar legal la huelga en Recope, la cual señaló que el “sector petróleo” es considerado como un servicio “no esencial” por la OIT.
“Se pretende con ello suplantar, en algunos casos, la legislación interna específica que rige la materia, todo lo cual, a nuestro entender, carece de fundamento jurídico”, reprochó Jurado.
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3. Listado de servicios de OIT
Otro de los aspectos que el procurador pidió a los magistrados aclarar es el carácter “meramente enunciativo” y no vinculante del listado de servicios esenciales o no esenciales de la OIT.
4. Servicios mínimos
Jurado también llamó la atención con respecto a que los servicios considerados mínimos no están regulados por la ley y, por lo tanto, solo el legislador puede establecer cuáles son.
En estos servicios, no se prohíbe del todo la huelga, pero sí se exige garantizar la prestación en forma limitada.
Sobre ese punto, la Procuraduría censuró la sentencia que declaró legal la huelga en el AyA: “Pese a estimar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presta un servicio esencial, aplica (el Tribunal) indiscriminadamente el concepto de servicio mínimo para declarar la huelga legal”.
5. CCSS es esencial
El procurador fue categórico al sostener que los servicios brindados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) “son esenciales y deben prestarse íntegra e ininterrumpidamente”.
Lo anterior en alusión a la sentencia de huelga en esa entidad de salud, la cual, pese a que reconoce que la atención en hospitales y clínicas son servicios esenciales, “hace la diferencia de que no todos los empleados brindan un servicio esencial, por lo que no se puede aseverar que la huelga esté prohibida para todos”.
6. Rebajos salariales
Además, Jurado calificó de “improcedente” que los juzgados de Trabajo resuelvan lo relativo a rebajos salariales retroactivos de quienes participan en huelgas. Dijo que esta atribución “excede totalmente las competencias” de dichos órganos.
Los juzgados definieron que no era posible rebajar salarios en forma retroactiva, sino a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.
7. Cobro de las costas
La Procuraduría también señaló que el cobro de las costas, en un juicio sobre la legalidad de la huelga, no constituye un castigo o penalización a las entidades sindicales, sino que es una carga que la ley impone a la parte que pierde.
En ese sentido, adversó las sentencias de huelga en cinco instituciones, entre estas la Municipalidad de Santa Ana, Correos de Costa Rica y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en las que se eximió a los sindicatos de pagar las costas.
“Se revocan las condenatorias en costas impuestas bajo la falsa premisa de que aquellas se impusieron por el juzgador de primera instancia a modo de sanción o penalización a los sindicatos”, dijo Jurado, quien señaló que, a la luz de los cambios introducidos por la Reforma Procesal Laboral, en toda sentencia, sin exclusión, debe condenarse a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales.