Rodrigo Chaves Robles, candidato presidencial del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), ha declarado en diferentes espacios que, en un eventual gobierno suyo, legislará por referendo lo que la Asamblea Legislativa “no quiera” legislar.
Chaves afirma que quiere aumentar las materias que pueden ser sometidas a referendo, las cuales están limitadas por la Constitución Política. Ha planteado, por ejemplo, someter a votación leyes sobre pensiones.
También, propone aumentar la frecuencia de los referendos, pues actualmente solo se puede efectuar uno por año; quiere bajar el porcentaje de firmas necesarias para convocar a este tipo de consulta popular, de 5% a un 1% del padrón electoral; es decir, pasar de 177.000 a 35.400 firmas. Asimismo, propone reducir a 20%, en vez del 30% actual, la participación necesaria para que las votaciones sean vinculantes.
Su planteamiento implicaría limitar las potestades de los magistrados de la Sala IV en el análisis de la constitucionalidad de las reformas de pensiones. Y, por último, propone someter a referendo un proyecto de ley para cambiar las reglas del referendo, así como recurrir a tecnología digital para celebrar ese tipo de procedimientos y bajar los costos.
Estas propuestas, no obstante, son impracticables. Las reglas esenciales del referendo no se pueden modificar por ley, ni siquiera mediante una consulta popular, porque están establecidas en la Constitución Política.
La única manera de cambiarlas es mediante una reforma constitucional, lo que exige un trámite de al menos dos años y el apoyo mínimo de dos terceras partes en la Asamblea Legislativa.
Una reforma a la carta magna, además, solo puede ser sometida a referendo si ya fue aprobada en primer debate en el Congreso y si al menos 38 diputados están dispuestos a llevarla a una consulta popular. El partido de Chaves tendrá una fracción de nueve diputados.
Si por el contrario, se plantea la reforma constitucional por la vía legislativa, en el mejor de los escenarios, ese trámite tardaría dos años en aprobarse en la Asamblea Legislativa, porque requiere de cinco votaciones en dos años distintos, dos en el primero y tres en el segundo, siempre con más de 38 votos.
Punto por punto
Actualmente, el artículo 105 de la Constitución Política prohíbe realizar referendos sobre las materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. En otras palabras, Chaves necesitaría de una reforma constitucional para someter a referendo una reforma a las pensiones de lujo.
Ese mismo apartado también fija el porcentaje del 5% de firmas necesario para convocar un proyecto ley a una consulta popular.
El máximo de un referendo por año y la prohibición de hacerlos en periodos cercanos a las elecciones presidenciales también están fijados por Constitución, en el artículo 102, así como el 30% de participación para que el resultado sea vinculante. De igual forma, las potestades de la Sala IV están fijadas por la carta magna.
En suma, la idea de Chaves requeriría de una reforma constitucional.
Por otra parte, cada referendo cuesta alrededor de ¢3.000 millones. En cuanto a la posibilidad de introducir tecnología para realizar ese tipo de consultas populares y abaratar sus costos, el letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Andrei Cambronero, afirmó: “Si bien es cierto la legislación actual permite que el TSE modifique el sistema de votación a uno digital, lo cierto es que en la actualidad no hay una perspectiva para hacer una migración en el corto plazo a ese esquema”.
Las declaraciones
En concreto, esto fue lo que le afirmó Chaves a la periodista Glenda Umaña, en el programa ‘¿Por Quién Voto?’, de Canal 8, el pasado viernes 4 de febrero:
“¿Cómo negociar con la Asamblea Legislativa? Vea, doña Glenda, yo quiero comerme las broncas. Las broncas con Costa Rica. Para beneficiar a Costa Rica. Nosotros vamos a llamar a un referéndum para bajar, entre otras cosas, el mínimo de firmas para poder tener un referéndum, vea qué interesante, del 5% del padrón al 1,5% (el plan de gobierno dice 1%). Le vamos a decir a la Asamblea Legislativa: el artículo 9 de la Constitución Política de este país dice que el soberano y la ciudadanía tienen el poder último en la patria. Y que la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Ejecutivo son los órganos administrativos que ejercen ese poder. Y entonces les vamos a decir: Si no legislan ustedes las cosas que el país necesita, vamos a poner a la gente a legislar. A través de referéndums.
”Y si usted llama a un referéndum, porque yo creo que la Asamblea Legislativa se va a alinear, porque la crisis que vamos a vivir en el 2022, gane quien gane, va a requerir que el país se alinee o se vaya para Venezuela, porque así de mal están los números macroeconómicos; entonces, será darle una opción a la ciudadanía para hacer lo correcto en caso de que la Asamblea Legislativa no quiera. Yo quiero que la Asamblea quiera, pero tiene que haber una alternativa si la gente no quiere negociar para el bien del país”.
Antes, en entrevista con La Nación, el 21 de diciembre pasado, el candidato expuso que quiere convocar a un referendo para eliminar las pensiones de lujo de forma retroactiva.
Reformar la Constitución
Abogados constitucionalistas cuestionaron la idea de Chaves, al coincidir que es inviable. Uno de ellos, Rubén Hernández, afirmó: “Vea, lo que está diciendo (Chaves), en el fondo es: si la Asamblea no hace lo que yo digo, los acuso con el pueblo. Y que el pueblo diga si yo tengo la razón. Eso es fascismo puro. Exactamente lo que hizo (Benito) Mussolini durante 30 años. El que no apoye su tesis está equivocado, y el que no hace lo que él dice tiene que cambiarse para hacer lo que él quiera”.
“Reformar la Constitución es un procedimiento agravado. Es complicado a propósito, porque es la norma cúspide. Estar cambiándolo cada 15 días es inseguridad jurídica”, dijo Esteban Alfaro, abogado constitucionalista. “En una pirámide del orden de normas jurídicas, en la cúspide del ordenamiento interno está la Constitución Política. No se puede variar normas sin respetar la Constitución. Eso número uno. Y número dos, si se quieren variar normas que derivan de la Constitución, como lo del 5% pasarlo a 1,5% (lo que propuso Chaves a Umaña), se tiene que reformar la Constitución. Ese es el elemento clave ahí. Es lo superior”.
Sobre la posibilidad de eliminar pensiones de lujo vía referendo de forma retroactiva, el constitucionalista Fabián Volio manifestó: “Esa reforma no se podría hacer por referéndum. Lo prohíbe el artículo 105 de la Constitución. Tendría que ser una reforma constitucional común y corriente. No por referéndum, porque no se puede. Tendría que ser un trámite normal.
”Retroactivamente no se podría porque lo prohíbe la Constitución (artículo 34). Tendría que haber un transitorio que diga: solo para los efectos de las pensiones de tal y tal y tal tipo, sí se aplicará retroactivamente la ley. Para hacer una salvedad a la prohibición de la retroactividad negativa de la ley. Tendría que estar en la Constitución”.