El proyecto de ley presentado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, para combatir la corrupción, repite la legislación vigente, coinciden tres abogados penalistas, quienes consideran que el plan no aporta herramientas nuevas, de manera que se torna innecesario.
Chaves y la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, introdujeron en la corriente legislativa el proyecto de Ley de Incentivos para la Denuncia en la Lucha contra la Corrupción (23.104), en respuesta a una promesa de campaña.
El expediente plantea reformas al Código Procesal Penal y a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que los empleados públicos denuncien presuntos hechos de corrupción, ya sea para tener un beneficio legal o por temor a los castigos que se imponen.
Sin embargo, expertos como los abogados Carlos Tiffer Sotomayor, Rosaura Chinchilla Calderón y Gloria Navas Montero (también diputada de Nueva República) coinciden en que esos incentivos ya existen y están vigentes.
El actual Código Procesal Penal contempla la posibilidad de que se limite la persecución penal a las personas que, siendo partícipes del hecho, denuncien actos mayores. A esta figura se le llama principio de oportunidad, el cual está regulado en el artículo 22.
Esta norma prevé que el Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal de las personas que participan en un hecho.
La propuesta de Chaves pretende que se incorpore un inciso “e”, con un criterio de oportunidad que aplique específicamente cuando “se trate de funcionarios públicos o de personas privadas que denuncien hechos cometidos por personas físicas o jurídicas que atenten contra la Administración de Justicia, los Deberes de la Función Pública, la Hacienda Pública o el Deber de Probidad”.
Sin embargo, los tres penalistas indican que ese criterio ya existe en el mismo artículo 22, inciso “b” que aplica la excepción cuando “se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”.
Sobre esta reforma, Tiffer indicó que es innecesaria porque el actual criterio de oportunidad ya contiene los supuestos que se buscan incorporar como la insignificancia del hecho, mínima culpabilidad y mínima participación o la comisión de hechos por funcionarios públicos.
El doctor en Derecho agregó que el proyecto de ley tampoco contiene evidencia empírica, práctica o casuística de la necesidad de “nuevos instrumentos procesales” y que podría ser “innecesario y peligroso”, por cuanto podría generar denuncias de mala fe.
La jueza penal Rosaura Chinchilla, quien ocupa ese cargo desde 1992, hizo el mismo señalamiento.
“Esto ya existe”, dijo sobre la intención de limitar la persecución penal del funcionario cuando colabore en la investigación de corrupción. Y agregó: “Se trata de un criterio de oportunidad reglado que ya está contemplado en el artículo 22 inciso b del Código Procesal Penal. ¿Cuál es la diferencia de lo que ya hay a lo que se pretende?”.
“Esto ya existe. Se trata de un criterio de oportunidad reglado que ya está contemplado en el artículo 22 inciso b del Código Procesal Penal. ¿Cuál es la diferencia de lo que ya hay a lo que se pretende?”.
— Rosaura Chinchilla, jueza
La diputada y penalista Gloria Navas concuerda con ambos y señaló que las reformas para combatir la corrupción deben ser mayores.
Obligados a denunciar
Otra de las modificaciones del proyecto de ley es que se agrega al deber de probidad que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito la denuncia de los hechos corruptos que se conozcan en la administración pública.
Esa obligación, según los abogados, también existe en la legislación.
Navas y Chinchilla explicaron que el artículo 281 del Código Procesal Penal obliga a los empleados públicos a denunciar.
Dicho artículo señala que los funcionarios tienen el deber de denunciar cuando conozcan hechos en el ejercicio de sus funciones, así como cuando las “personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.”
Para Tiffer, es claro que las herramientas legales actuales ya enmarcan ese concepto. “El funcionario que oculta o guarda silencio, a pesar de su conocimiento de hechos de corrupción, falta al deber de probidad y se hace eventualmente responsable administrativa o penalmente”, dice el abogado.
Sin premio económico
El 24 de mayo, en el Foro Económico Mundial en Davos, Suiza, el presidente Chaves dijo: “Hemos presentado leyes como el testigo de la corona, dando premios económicos a quien denuncie actos de corrupción”.
No obstante, ante la Asamblea Legislativa, el Gobierno no ha presentado ningún proyecto en ese sentido. La Nación solicitó a Casa Presidencial remitir el texto al cual el mandatario hizo referencia y Zapote envió el mismo expediente 23.104, el cual no contiene planteamiento alguno sobre compensaciones económicas para denunciantes.
Se derogaría descuento por denunciar
El proyecto también derogaría el inciso a) del artículo 12 de la ley sobre Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (9699).
Este inciso establece que el juez podrá rebajar hasta en un 40% la pena para las personas jurídicas cuyos propietarios, directivos, representantes, apoderados o encargados de supervisión denuncien un posible hecho de corrupción, cometido por parte de un empleado de la empresa, antes de que conozcan que existe un procedimiento judicial en su contra.
La derogatoria obedece a la lógica de que, si bien se reduce la sanción hasta en un 40%, se mantiene el castigo y ello “impide la denuncia de este tipo de delitos”.
“Se considera importante derogar esa norma, para incentivar a los gerentes, representantes y propietarios de las empresas a denunciar a sus empleados que cometan delitos”, dice la justificación del proyecto.
No obstante, el texto no plantea una alternativa distinta. Si simplemente se deroga el artículo, no existirá descuento alguno en la pena para las empresas cuyos dueños o directivos denuncien presuntos actos de corrupción.
Las multas por corrupción para las empresas oscilan entre los ¢446 millones y los ¢4.462 millones.
Aparte de tener que afrontar fuertes sanciones económicas, las empresas responsables por este tipo de infracciones pueden afrontar otro tipo de castigos, como la inhabilitación de recibir subvenciones y ayudas públicas, o de contratar con el Estado durante un periodo de diez años.