El proyecto de ley 23.689, presentado por el Poder Ejecutivo el miércoles a la Asamblea Legislativa, modificaría la Ley de Armas y Explosivos con el objetivo de elevar las penas por posesión ilegal de armas y aumentar los casos en que una persona no puede acceder a un permiso de portación.
La modificación al artículo 88 de la citada ley propone incrementar hasta en un tercio la pena por el delito de posesión ilegal de arma permitida, que hoy va de tres a cinco años, cuando la persona tenga un arma que:
- Se encuentre inscrita a nombre de un tercero.
- Haya sido reportada como extraviada o sustraída.
- Fuera utilizada en un delito.
- Se enmarque como delincuencia organizada.
Por otro lado, la reforma al artículo 88 bis propone sancionar con una pena de dos a cuatro años de cárcel a quien porte un arma que se encuentre inscrita a nombre de un tercero, haya sido reportada como extraviada o fuera utilizada en la comisión de un delito.
A diferencia del artículo 88, que penaliza la posesión de un arma, el artículo 88 bis castiga la portación de estos objetos. Esto es lo que los diferencia.
Actualmente, el 88 bis artículo castiga la portación ilegal de armas inscritas cuando alguien carece de permiso de uso y, si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementa un tercio.
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Sanción por no reportar pérdida
La propuesta de Zapote también pretende modificar el artículo 88 ter de la Ley de Armas y Explosivos.
Este cambio provocaría que el propietario registral de un arma de fuego, que no reporte la pérdida o sustracción de esta, pierda el permiso de portación, en caso de que el arma sea decomisada a un tercero.
Criterios para no tener armas
El plan de ley además modificaría el artículo 7, en el que se establecen los criterios que descalifican a una persona para tener y portar armas de fuego.
El Ejecutivo plantea que sean inhibidas las personas elevadas a juicio por delitos contra la vida y contra la propiedad, así como los acusados o condenados por infringir la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
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Lo mismo ocurriría con las personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores, conforme a la Ley contra la Violencia Doméstica.
Además, esta modificación incluiría las contravenciones como justificante para negar la portación de armas. Una contravención es un conflicto de carácter menor que se sanciona con una multa cuando las partes no concilian.
Hasta ahora, la prohibición solamente cubre a los enjuiciados por delitos contra la libertad, delitos sexuales, infracción de la Ley de Estupefacientes, el crimen organizado o cualquier otro delito donde mediara la violencia,
Casa Presidencial presentó el proyecto de ley este miércoles 19 de abril en la Asamblea Legislativa, con el objetivo de “atacar la inseguridad que vive el país”.
El Gobierno afirmó que no pretende limitar el derecho de los ciudadanos a portar armas de manera legal, sino que desean “cerrar el portillo para que delincuentes tengan armas y las lleven consigo”.
El Poder Ejecutivo podrá convocar este proyecto de ley a partir del 1.° de mayo, fecha en asumirá la agenda del Congreso por tres meses.
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