Un proyecto de ley busca revertir la orden girada por el Ministerio de Salud, que prohíbe el uso de etiquetado frontal de alimentos con advertencias para los consumidores sobre el exceso de grasas, el alto contenido de sodio, azúcar y calorías.
Esa cartera emitió un comunicado de prensa, el pasado 2 de agosto, justificando tal decisión y alegando que la reglamentación nacional y centroamericana vigente no establece parámetros específicos que determinen cuándo un alimento tiene “alto” o “exceso de” algún nutriente importante.
Por ello, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario emitió la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023, en la que instruyó ocultar dichas advertencias y dio un periodo de seis meses para agotar los productos con registro sanitario vigente que aún tengan esas etiquetas.
Según la diputada Andrea Álvarez, del Partido Liberación Nacional (PLN), el Ministerio de Salud podría generar las condiciones legales suficientes para regular el etiquetado por decreto, pero ante su “inacción”, optó por presentar un proyecto para exigirlas por ley.
El texto define un marco regulatorio, tanto para los productos alimenticios, como para las bebidas no alcohólicas y los preenvasados que se comercialicen en el país. Las reglas también aplican cuando se importen de otra nación.
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¿Qué dice el proyecto?
En primer lugar, la propuesta define que los sellos deben ser con forma de octágonos de color negro, con borde y letras en español de color blanco y en mayúsculas, aplicados sobre un plano de fondo en color blanco. Además, deben ubicarse en el tercio superior de la superficie principal de exhibición del envase, no estar cubiertos, ni ser indelebles o desprendibles.
Asimismo, el texto establece que los valores de azúcares libres, grasas, grasas saturadas, grasas trans y sodio deben incluirse, de manera obligatoria, en esos sellos de advertencia. No obstante, hay algunas excepciones, por ejemplo, no se deben incluir en alimentos elaborados en restaurantes o comercios gastronómicos, suplementos alimentarios y preparados para lactantes.
Umbrales de advertencia nutricional
Los valores de azúcares libres, grasas, grasas saturadas, grasas trans y sodio establecidos para su inclusión obligaroria en los sellos de advertencia son los siguientes:
FUENTE: Expediente legislativo No. 23861 || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.
Dichos umbrales, aclara el proyecto, corresponden a los límites del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los cuales podrán ser actualizados por el Ministerio de Salud.
La norma también define sanciones, que incluyen multas de entre tres y diez salarios base; el decomiso de alimentos; y el cierre, suspensión o revocatoria de permisos y registros necesarios para la realización de las actividades, para aquellos que infrinjan la ley en más de dos ocasiones en el plazo de un año.
El proyecto fija que el 70% de los recursos recaudados por las sanciones aplicadas irán al Ministerio de Salud y el restante 30% al Ministerio de Educación Pública.
Sobre los productos provenientes de otros países, el documento indica que se tendrá por cumplido lo exigido, cuando el envasado, o bien, el reenvase, cuente con etiquetas que cumplan los mismos requisitos que la propuesta define.
La iniciativa toma como base el expediente legislativo N.° 22.065, que presentó la exdiputada María José Corrales, también del PLN, durante el cuatrienio anterior (2018-2022) y que fue archivado.
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Industriales se oponen
“En conjunto con Costa Rica Saludable, que es una organización de la sociedad civil, vimos el expediente, para incluir lo que dijeron las organizaciones e instituciones sobre el proyecto de María José, producto de ese trabajo, se presentó esta nueva iniciativa”, explicó Álvarez.
Para la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (Cacia), contar con una ley nacional no es suficiente para sustentar jurídicamente la aplicación de estos distintivos, ya que una regulación de este tipo debe establecerse en el marco de la integración centroamericana.
“La normativa relativa a los etiquetados nutricionales, es propio de la reglamentación técnica centroamericana, es decir, que son marcos normativos que son propios de tratados internacionales, en este caso, regional-centroamericano, y por ese motivo la Asamblea Legislativa no tiene competencias para modificar normativas que son propias de tratados internacionales”, indicó Mario Montero, vicepresidente ejecutivo de Cacia.
Los industriales habían indicado, en un comunicado de prensa, que los sellos negros de advertencia están orientados a “provocar una reacción de animadversión hacia la pertinencia nutricional del alimento y sus nutrientes”, lo cual Cacia calificó como “inadecuado”.
Otro elemento que señaló esa Cámara, es la complejidad que supondría ver múltiples sistemas de advertencia en el frente de los envases, debido al origen diverso de los productos, ya que aseguran que se elaboran a partir de parámetros propios y referenciados a la autoridad de salud del respectivo país.
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