Un proyecto impulsado por el diputado oficialista Alexander Barrantes obligaría al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a habilitar votaciones digitales mediante una plataforma en línea, de manera que los ciudadanos pueda utilizar sus computadora o teléfono celular para ejercer el sufragio desde cualquier lugar, incluso, desde sus casas.
Al ser consultado sobre la iniciativa, el máximo órgano electoral afirmó que la propuesta no solo es incoherente, sino también inconstitucional, ya que violenta el artículo 93 de la Carta Magna, el cual establece que el sufragio se ejerce “ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta”.
“No es constitucionalmente válido que se pretenda, vía ley ordinaria, migrar a un voto ‘desde la casa’, pues ese mecanismo de votación no sería ‘ante’ una junta electoral, con lo que se desconocería el procedimiento fijado por el propio poder constituyente originario”, afirmaron los magistrados del TSE.
Pese a esta advertencia, el pasado 16 de abril cinco diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminaron en forma afirmativa el proyecto de ley N.° 23.591, por lo que ahora pasará al plenario para su discusión en primer debate.
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Apoyaron la iniciativa los congresistas Jorge Dengo, del Partido Liberal Progresista (PLP); Manuel Morales y Jorge Rojas, de Progreso Social Democrático (PPSD); Francisco Nicolás, del Partido Liberación Nacional (PLN), y Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Votaron en contra Rocío Alfaro, del Frente Amplio (FA); Alejandra Larios y Danny Vargas, del PLN, y Gloria Navas, del Partido Nueva República (PNR).
Durante la discusión del proyecto, la diputada Rocío Alfaro destacó la importancia de utilizar herramientas digitales para fortalecer el ejercicio del sufragio, sin embargo, señaló que la única forma de aplicar la iniciativa propuesta es mediante una reforma constitucional.
“Tenemos que seguir discutiendo la idea como un sistema complementario, como una opción para ejercer el voto sin descuidar la libertad en ese ejercicio. El proyecto plantea la sustitución de un tipo de votación por la otra, lo que me deja serias dudas sobre la posibilidad de mantener el carácter secreto y libre del voto”, señaló la frenteamplista.
Alexander Barrantes sostuvo que el proyecto no es inconstitucional: “En ninguna parte de la Constitución Política o el Código Electoral dice que las juntas electorales no puedan ser virtuales”, argumentó el oficialista.
Proyecto forzaría aplicación inmediata de voto digital
El TSE señaló que el proyecto es incoherente, ya que el diputado Barrantes sugirió aplicarlo inicialmente con un plan piloto en las elecciones presidenciales del 2026, exclusivamente para quienes estén empadronados en el extranjero. Esto se extendería luego a quienes estén en territorio nacional, durante los siguientes comicios nacionales.
Sin embargo, ningún punto de la propuesta de nueva redacción del artículo169 del Código Electoral detalla que la implementación se realizará de forma escalonada.
“No se incluye ninguna norma transitoria que atempere el enunciado normativo que se pretende introducir. Este Tribunal estaría obligado -sin ningún tipo de atemperamiento- a aplicar un mecanismo de votación digital”, señalaron los magistrados electorales.
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Además, la nueva redacción forzaría al órgano electoral a aplicar esa modalidad de sufragio de forma inmediata.
El nuevo texto propone que: “El Tribunal deberá emplear medios digitales de votación confiables y seguros, además del uso de papeletas. Podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso, aunque siempre deberá garantizarse un registro que sirva para auditar la votación digital”.
En ese sentido, los magistrados defendieron que la redacción actual del Código es la más adecuada, ya que permite que el Tribunal valore, a partir de criterios técnicos de seguridad y confiabilidad, cuál es el mejor momento para variar el mecanismo de sufragio.
Finalmente, el TSE detalló que la legislación actual exige que cualquier mecanismo de votación electrónica que se aplique garantice “un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votación electrónica”. Esto, afirmaron los magistrados, es fundamental para que se respete la integridad del proceso, y se estaría violentando con el proyecto de Barrantes.
Debido a que se trata de reforma electoral, la objeción del TSE obligaría a que los diputados aprueben el proyecto con mayoría calificada, es decir, con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes (29) del total de los diputados.
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