Política

Proyecto de prisión preventiva crearía una pena anticipada sin juicio, advierten magistrados

Corte Plena aprueba informe de la magistrada Patricia Vargas al considerar que se despojaría a la prisión preventiva de su naturaleza de medida cautelar

06/10/2023    Corte Suprema de Justicia. Sesión extraordinaria de Corte Plena sobre problemas de seguridad.
El criterio de la Corte Plena exige 38 votos para la aprobación del proyecto sobre prisión preventiva. Foto: (Rafael Pacheco Granados)

Un informe aprobado este lunes por los magistrados de la Corte Plena advierte de que el proyecto de ley sobre prisión preventiva crearía una pena anticipada para los denunciados, sin que medie un juicio de culpabilidad, despojando a esta figura legal de su naturaleza de medida cautelar.

El criterio se refiere al texto dictaminado positivamente el pasado 15 de febrero en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, el cual había surgido de la mesa de trabajo en la que participaron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El análisis asegura que la reforma también provocaría que el país se “exponga a riesgos” por alejarse de la definición de prisión preventiva que han mantenido la Sala Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma doctrina del derecho.

El estudio sobre el texto dictaminado en el expediente legislativo 23.986 fue expuesto por Patricia Vargas González, magistrada la Sala III, máximo tribunal del país en materia penal. Este plan propone modificar los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal.

Vargas fustigó, especialmente, los cambios en el numeral 239 bis porque se incluiría una disposición para que el juez pueda dictar prisión preventiva “independientemente de que se configuren los peligros procesales” definidos en la normativa.

Para la magistrada, la modificación desligaría la prisión preventiva del peligro procesal. Este cambio, continuó, descartaría totalmente la necesidad de que el juez analice si la medida cautelar se amerita frente a las circunstancias particulares de cada caso.

“El peligro no se puede presumir, se debe establecer; y es ahí, justamente, en donde radica el análisis de la persona juzgadora”, agregó Vargas.

El artículo también reemplaza la palabra “ordenará”, presente en la versión anterior del texto, por “podrá”, lo que, según la magistrada, da la apariencia de que se eliminó el carácter automático de la prisión preventiva, como previamente lo había señalado la Corte Plena en un informe del 4 de marzo sobre un texto anterior.

Sin embargo, Vargas concluyó que esa es una “idea solo aparente, porque al lado de esto, tenemos la otra expresión donde se dice que (la medida cautelar puede ser dictada) independientemente de que se configuren los peligros procesales”.

La magistrada también criticó la indefinición del concepto “peligro a la comunidad” que se incorporía en el artículo 239, como una de las circunstancias para ordenar la prisión preventiva. En criterio de la jueza, esta deficiencia haría que la figura sea inaplicable o que pueda generar excesos.

“No sabemos si se refiere a un barrio, al país entero, a un cantón o un distrito. Nos encontramos ante un supuesto para autorizar la prisión preventiva que es absolutamente indeterminado y que abriría el espacio para la arbitrariedad y el abuso”, alertó Vargas.

De acuerdo con la magistrada, el país ya cuenta con normativa que habilita el ordenamiento de la prisión preventiva para los casos en los que existan riesgos de obstaculización o amenazas a víctimas y testigos, por lo que, en su opinión, la modificación es innecesaria.

No se requiere crear una norma de dudosa constitucionalidad, lo digo con el mayor de los respetos, para respaldar y asegurar el proceso en estas hipótesis y por supuesto, dar seguridad a las víctimas y los testigos que están involucrados en un proceso penal, que es responsabilidad del Poder Judicial y así se hace actualmente”, manifestó.

Un grupo de 23 abogados también había advertido de que el proyecto limitaría derechos fundamentales.

23/01/2023/ Reunión del presidente Rodrigo Chávez con los supremos poderes en Casa Presidencial / Foto John Durán
De izquierda a derecha, Mario Zamora, ministro de Seguridad; Rodrigo Arias, presidente legislativo; Rodrigo Chaves, presidente de la República; y Orlando Aguirre, presidente de la Corte, en la mesa de trabajo sobre seguridad. Foto: (JOHN DURAN)

El informe aprobado por los magistrados reitera que la iniciativa de ley requiere de 38 votos para ser aprobada, al considerar que afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

Según la Corte, en caso de que la norma entre a regir, se prevé un incremento de las personas bajo prisión preventiva, lo que demandaría una mayor cantidad de recursos para los órganos involucrados, como la Defensa Pública, el Ministerio Público, los juzgados y tribunales, en operaciones como traslalados de personas detenidas y espacios para recluirlos.

Si bien la iniciativa de ley fue presentada por el diputado Gilberth Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), fue sometida a cambios consensuados por la mesa de trabajo integrada por los supremos poderes.

La iniciativa forma parte de la agenda de 10 proyectos de seguridad que impulsó esa mesa para enfrentar la ola de violencia que afecta el país. Por acuerdo de la mesa de seguridad, el expediente sustituyó a otra propuesta similar que presentó el Poder Ejecutivo, pero que fue rechazada por considerar que era inconstitucional.

Lucía Astorga

Lucía Astorga

Politóloga y Periodista. Especializada en la cobertura legislativa y de las instituciones del Poder Ejecutivo.

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