El proyecto de ley para la venta del Banco de Costa Rica (BCR), presentado este miércoles a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, deja en manos del Consejo de Gobierno el proceso de subasta de este activo estatal.
Serán el presidente de la República y sus ministros, en calidad de junta de accionistas del Banco, los encargados de resolver todos los procesos relacionados con la venta de la institución pública bancaria. Más adelante podrá encontrar el proyecto de ley.
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El Banco Central de Costa Rica (BCCR), en tanto, fungirá como órgano asesor del Consejo de Gobierno; mientras que la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda será la encargada de fiscalizar las actuaciones del Gabinete.
De acuerdo con el texto enviado al Congreso, las funciones del Consejo de Gobierno vinculadas al proceso de venta del Banco de Costa Rica son:
- Aprobar, promover y resolver todos los trámites y aspectos relacionados con el cartel y bases de venta
- Celebrar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para facilitar, gestionar, consumar y finiquitar la venta
- Celebrar acuerdos con órganos e instituciones de derecho público, para el suministro de servicios de asesoramiento o participación en programas de capacitación
Además, el Consejo de Gobierno también deberá nombrar un Comité de Venta del BCR. Este órgano debe estar conformado por los ministros de Hacienda, Presidencia, Planificación, Economía y Trabajo.
El Comité podrá contratar “bienes y servicios” para el proceso de licitación, de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública.
Sin embargo, se hace una excepción con la escogencia de la asesoría especializada que se requerirá para efectuar la venta, la cual se contratará bajo las normas establecidas en la propia propuesta.
El proyecto indica que “se hace la excepción expresa” de la utilización del Sistema de Compras Públicas (Sicop) para la contratación de la asesoría especializada.
Después de un proceso de entrevista con los postulantes, a cargo del Comité de Venta, el Ministerio de Hacienda “formalizará la adjudicación y contrato respectivo de la persona o firma seleccionada”.
De aprobarse esta iniciativa, el BCR deberá constituir la sociedad anónima Banco de Costa Rica S. A., un mes después de la entrada en vigencia de la ley.
Posteriormente, el Comité de Venta del Consejo de Gobierno deberá determinar cuáles activos, pasivos y marcas del Banco de Costa Rica conformarán la cartera de venta.
A partir de ese análisis, el Consejo de Gobierno deberá autorizar el traslado de esos elementos a la sociedad anónima conformada para el proceso de venta. Asimismo, deberá determinar el número de acciones comunes, nominativas y de igual valor que se emitirán para componer el capital social del Banco de Costa Rica S. A.
De esa manera, el Comité de Venta deberá preparar el cartel del concurso y las condiciones para la venta de acciones. El mecanismo de venta de dichas acciones será la subasta.
“Se establece un precio de reserva y los diferentes oferentes proponen un precio de compra mediante pujas que se realizan en un plazo establecido por el Comité de Venta, para lo cual, la asesoría técnica-financiera propondrá el tipo de subasta a ser utilizado por criterios de oportunidad, conveniencias, rentabilidad e interés público”, señala la iniciativa.
El proceso del concurso estará dividido en ocho etapas:
- Publicación de cartel para recepción de manifestaciones de interés
- Precalificación de los candidatos elegibles
- Envío de bases para la presentación de ofertas
- Revisión de la información financiera del BCR por parte del oferente
- Presentación de ofertas técnicas
- Presentación, apertura y análisis de ofertas económicas
- Adjudicación
- Fase recursiva
Las personas físicas o jurídicas interesadas en la compra accionaria deberán manifestar previamente su interés. Debe constar su información personal o empresarial, datos de identificación, información sobre las relaciones comerciales, así como cualquier otra información adicional que establezca el Comité de Venta del Consejo de Gobierno.
Una vez se inaugure la etapa de venta, los interesados deberán presentar su oferta, que debe incluir la propuesta técnica y económica para adquirir las acciones del BCR. “En caso de que el procedimiento de selección de ofertas sea mediante subasta, no se presentará un documento de oferta económica, sino pujas en el plazo que se determine”.
La adjudicación final deberá ser realizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, con la recomendación previa del Comité de Venta.
Las empresas participantes en el proceso podrán interponer un recurso de apelación por la adjudicación ante la Contraloría General de la República (CGR). Tienen ese mismo derecho en las etapas de formulación del cartel de venta y la presentación de ofertas.
De acuerdo con el proyecto de ley, el recurso contra la adjudicación final deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de los oferentes. Se establece, además, que la Contraloría “contará con un plazo de un mes para resolver la apelación. Su silencio implicará el rechazo de la apelación, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle”.
Usted puede descargar el proyecto de ley en este enlace, o bien, puede leer el documento a continuación: