El proyecto de ley sobre jornadas excepcionales, que se discute en la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa, permitiría adaptar las jornadas laborales en los trabajos cuya actividad pase por temporadas variables.
Se trata de una nueva figura, incluida por medio de un artículo 145 ter en el Código de Trabajo, para contratar empleados bajo el mecanismo de jornada excepcional anualizada, que permitiría variar las jornadas si la actividad comercial esta en temporada alta o temporada baja.
Se trata de un modelo de jornada opcional, que requiere del acuerdo entre las partes y un consentimiento expreso entre patrono y empleado, como alternativa a los contratos temporales o estacionales, explicó la diputada Ana Lucía Delgado, del Partido Liberación Nacional (PLN), promotora del proyecto.
“Esta jornada lo que permite es que, en lugar de emplear bajo contratos de corto plazo que respondan a una estación y temporada alta, se generen contratos anuales, donde se distribuyan las horas anuales contratadas a lo largo del año y en función de la demanda requerida”, explicó la liberacionista, quien preside Hacendarios.
En los periodos de temporada alta, el máximo de horas que tendría la jornada diurna anualizada es de 10 horas, mientras que el máximo de horas por jornada en temporada baja sería de seis.
Para la jornada mixta, el máximo será de nueve horas y 36 minutos, mientras que la jornada nocturna podría ser de hasta siete horas con 12 minutos, en temporada alta.
Aunque se esté autorizando esa jornada variable por temporadas, de forma anual, el patrono no podría exigir a un empleado que trabaje más de 48 horas en jornada diaria por semana, tal como lo dispone el Código de Trabajo.
En el caso de las horas extraordinarias, quedan permitidas y se calcularán sobre el exceso diario de la jornada, de acuerdo con los límites propuestos en la iniciativa legal.
“La jornada anualizada permite que las personas que antes, usualmente, solo estaban empleadas por temporadas puedan contar con estabilidad laboral”, explicó Delgado.
Básicamente se permite, por normativa legal, que en lugar de generar empleos bajo contratos de corto plazo por un tiempo definido, por temporada alta, se generen contratos anuales que permitan distribuir las horas contratadas a lo largo del año, en función de la demanda requerida.
La jornada se podría aumentar, dentro de los límites máximos constitucionales y legales.
La verdiblanca cree que se podrían beneficiar de este proyecto, por ejemplo, los trabajadores que buscan empleo durante la época navideña, o bien, solo en verano, en el sector turístico, por ejemplo, o en el sector de servicios, en centros de llamadas (call center).
“Esto daría mayor estabilidad a estos trabajadores y a sus familias”, dijo.
Además, Delgado afirma que otro beneficio de la propuesta es la disminución de la informalidad laboral, “ya que muchos trabajadores, luego de terminar sus empleos de temporada, regresan a la informalidad; con esto, permanecerían contratados con el mismo patrono”.
Por tratarse de un contrato con jornada anualizada, el empleado recibiría el mismo salario, ya sea en temporada alta como en temporada baja. Solo aumentaría en el caso de que tenga que realizar tiempo extraordinario.
“Con la generación de nuevos empleos, más estables, se incidirá directamente en una reactivación económica más rápida en momentos cruciales, en que el país ha arrastrado porcentajes muy elevados de desempleo”, dijo la liberacionista.
La otra parte del expediente 21.182 se enfoca en crear el modelo de jornada excepcional conocido como 4-3: o sea, cuatro días de trabajo de 12 horas cada uno y tres días seguidos de descanso.
A ese proyecto se le aprobó un texto sustitutivo en la última semana y quedó listo para la discusión por el fondo y aprobación en comisión, luego de que se aplicó el artículo 80 del Reglamento legislativo, conocido como guillotina, para dar por discutidas todas las mociones de fondo y votarlas en un solo acto.
Por esa razón, solamente queda discutir por el fondo en una sola sesión de Hacendarios y, luego, votar. Cuando el plan se dictamine, pasará al plenario para continuar con las siguientes etapas del trámite legislativo, que incluye presentación y votación de mociones de fondo, según lo permite el artículo 137 reglamentario.