Un proyecto de ley impulsado por el PAC, para castigar los “crímenes de odio”, conllevaría un riesgo para la libertad de expresión en el país.
Con ello coinciden la Procuraduría General de la República (PGR), la jueza penal Rosaura Chinchilla y el abogado penalista Ewald Acuña. La iniciativa, tal como está redactada, también ha sido objetada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y por el Ministerio Público, según consta en el expediente legislativo.
El proyecto, por ejemplo, impondría entre 6 meses y 2 años de cárcel a quien “deliberadamente niegue los delitos de genocidio comprobados en sentencia firme dictada por la autoridad judicial”. Para ello, se crearía un nuevo artículo en el Código Penal: el 380 ter, sobre “incitación al odio”.
Al respecto, la Procuraduría afirmó: “El delito impediría todo análisis en relación con lo acontecido e, incluso, impediría que una persona disienta de lo resuelto por el juez aun cuando se tenga autoridad de cosa juzgada”.
“En nuestro criterio, este delito podría implicar una violación al derecho a la libre expresión”, señaló la procuradora Grettel Rodríguez en la opinión jurídica 074-2018, del 24 de julio de 2018.
La procuradora concluyó, por lo tanto, que el proyecto de ley contiene vicios de inconstitucionalidad.
El abogado Ewald Acuña agregó: “Yo no puedo sancionar a alguien por lo que piensa o por lo que cree. Eso es propio de regímenes totalitarios. Si una persona cree que no hubo genocidio, no puede ser sancionado. El legislador no puede entrar a regular el fuero interno”.
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El mismo artículo 380 ter también castigaría hasta con dos años de cárcel a quien promueva el odio contra algún grupo específico, lo que incluye grupos definidos por su “opinión política”, además de condiciones étnicas, nacionales, religiosas o por orientación sexual o posición socioeconómica, entre otras.
La pena se aplicaría a quienes tengan la intención de incitar o llamar a la discriminación, la hostilidad o a la violencia contra diferentes grupos.
Para el abogado Acuña, la redacción no define contextos ni situaciones y eso se presta para que los jueces lo puedan interpretar de cualquier forma. “La política no es uno de los elementos de la dignidad de la persona”, advirtió.
Según la jueza Rosaura Chinchilla, los términos del artículo son amplios y porosos, por lo que podrían ser interpretados "de una manera y de otra”. Para la profesional, tal amplitud puede provocar un desgaste innecesario en el aparato público, de aprobarse tal cual la ley.
“En teoría, el derecho a la libertad de expresión implica asumir las responsabilidades por el resultado, no por censura previa. Es muy opinable”, dijo la jurista, quien agregó que ya existen los delitos de apología del delito y de instigación pública que castigan las conductas que se pretenden perseguir con este proyecto.
El director del OIJ, Wálter Espinoza, también consideró que el artículo es muy amplio y que las penas resultan muy gravosas. Así lo señaló en un criterio enviado al Congreso en marzo de 2017.
En este artículo 380 ter, también se indica que la pena sería mayor, de 2 a 3 años de prisión, a quienes, al reproducir dichas expresiones, manifiesten su apoyo al llamado al uso de la violencia, al odio o a la discriminación.
Acuña consideró desproporcional que la pena sea mayor para el que reproduzca una incitación que para el que la lance. Lo mismo señaló el anterior ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, ante una consulta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
Formar parte de organizaciones
Por otra parte, el proyecto crearía un artículo 380 bis, el cual impondría de 6 meses a 2 años de prisión a quienes formen parte de una “organización que se inspire en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o cuyo fin sea promover el odio y la discriminación”.
Para la Procuraduría, “no existe claridad en torno al bien jurídico tutelado con el tipo penal”.
“Nótese que lo que se prohíbe es la simple pertenencia, sin que se dé ningún tipo de manifestación o incitación al odio, por lo que, en nuestro criterio, el tipo penal establecido en este artículo resulta innecesario considerando el artículo 380 ter que también se propone”, argumentó el abogado del Estado.
El abogado Acuña coincidió en que esta propuesta no establece conductas prohibidas específicas, por lo cual es de difícil aplicación.
Por su parte, la jueza Chinchilla indicó que, por la forma en que están redactadas, “hay toda una discusión de si estas disposiciones pueden violar derechos de la libertad de expresión... es muy factible que por solo la pertenencia pueda violar la libertad de expresión, una discusión de esta naturaleza no tiene sentido".
En la puerta del plenario
El proyecto ya está a las puertas de la votación en el plenario de la Asamblea, pues fue dictaminado positivamente en setiembre del 2017 por la Comisión de Derechos Humanos. Solo le resta un último plazo para proponerle mociones de fondo.
Este expediente 20.174 fue presentado en el 2016 por la entonces diputada liberacionista, Sandra Piszk, con el apoyo de Marvin Atencio del PAC; Maureen Clarke, de Liberación; Rosibel Ramos del PUSC; y Patricia Mora del Frente Amplio.
El pasado 14 de mayo, la delegación de Costa Rica que viajó a Ginebra, Suiza, a rendir un informe ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aseguró que el proyecto sobre crímenes de odio estaba en camino ser aprobado.
El anuncio lo hizo el diputado oficialista Enrique Sánchez, quien era parte de la delegación.
De acuerdo el legislador del PAC, la redacción del proyecto será variada una vez que se logre consensuar un texto con los diputados que integren el foro de Derechos Humanos y con la Defensoría de los Habitantes, a cargo de Catalina Crespo.
Acuña considera que, de mantener la intención de legislar en esta materia, serían suficientes unos dos cambios al Código Penal, porque la propuesta actual se excede.
Una opinión similar mantuvo el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que calificó el proyecto como “superfluo” e “innecesario” por la cantidad de normativa existente en convenios internacionales y en el Código Penal.
En lo que sí coinciden los expertos y autoridades es en avalar la inclusión de la discriminación como causa de homicidio calificado, que se pena con cárcel entre 18 y 35 años. Actualmente, los crímenes que se dan en este contexto son valorados como homicidio simple, cuya máxima es de 18 años.
La iniciativa también establece, en el artículo 2, que no serán legalmente reconocidas ni inscritas las asociaciones u organizaciones civiles, gremiales o partidos políticos que propongan fines discriminatorios, los incentiven o divulguen.
Piden claridad
De acuerdo con autoridades judiciales, las penas por discriminación, introducidas con una reforma al artículo 380 del Código Penal en este proyecto, también pecan de imprecisas y abiertas.
Dicha enmienda indica que “se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión a la persona que aplicare cualquier medida discriminatoria directa” a estos grupos, sin precisar una conducta específica. Actualmente, el artículo sobre “discriminación racial” establece sanciones económicas.
Cuando estaba a cargo del exfiscal general Jorge Chavarría, el Ministerio Público señaló que dicha norma “falta al principio de tipicidad".
Por ello, recomendó que se establezca una conducta clara, precisa y delimitada, "así la ciudadanía comprenda cuál es la conducta que debe abstenerse de cometer”.
Por su parte, Wálter Espinoza sugirió a los diputados aplicar otras sanciones que no sean privativas de libertad, además de especificar las acciones consideradas discriminatorias.
Más gasto
El proyecto además propone la creación del Consejo Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Intolerancia, lo cual implicaría más gasto para el Gobierno Central, pues dicha entidad tendrían su propio presupuesto.
Dicha creación fue objetada por el Ministerio de Planificación, el Ministerio de la Presidencia y la PGR, precisamente por la situación fiscal del país.
Mideplán destacó que la creación de este consejo “implicaría incurrir en duplicidad de competencias y funciones y en una inversión mayor”.
La misma objeción presentaron el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, los cuales se opusieron al crecimiento del aparato estatal que propone este ley. Además, indicaron que se repite lo mismo que en otros proyectos: se aumentan los gastos sin crear nuevos ingresos.
La Procuraduría indicó: “La creación de un órgano dentro del aparato estatal, supone la previsión de los fondos para su mantenimiento. En este sentido, y siendo que como ha sido de conocimiento general el país enfrenta una crisis fiscal, respetuosamente recomendamos a los señores diputados realizar los estudios financieros y contables que permitan establecer el origen de los fondos que se necesitaran para el mantenimiento del nuevo órgano que se crea”.
En medio de la campaña
Durante la campaña política de las elecciones nacionales del 2018, la entonces defensora de los habitantes, Montserrat Solano, pidió al Poder Ejecutivo convocar a sesiones extraordinarias el proyecto ley debido al contexto electoral.
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“Reiteramos que el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha urgido al país a redoblar esfuerzos para erradicar la discriminación (...) Esas recomendaciones toman aún más relevancia en el marco de la campaña electoral que estamos viviendo debido a las manifestaciones de odio y de discriminación que han imperado”, señaló Solano en un oficio enviado el 28 de febrero de 2018 al entonces ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro.
Entre los motivos del proyecto está el “subsanar omisiones importantes que presenta el ordenamiento jurídico en relación con la discriminación y el racismo”.