Un fallo de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dejó fuera de la contienda para los cargos de alcaldes y síndicos al Partido Pueblo Soberano (PPSO), liderado por la funcionaria de Casa Presidencial Mayuli Ortega.
Los jueces electorales declararan sin lugar las apelaciones interpuestas por la agrupación contra la decisión de la Dirección del Registro Electoral de rechazar la inscripción de las candidaturas por incumplir con el principio de paridad de género horizontal.
En el caso de las alcaldías municipales, la agrupación postuló a 35 hombres y ocho mujeres. Para las sindicaturas, las nóminas fueron de 102 mujeres y 95 hombres.
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Igualmente, los magistrados concluyeron que el PPSO no realizó esfuerzos para equilibrar las candidaturas y así cumplir con las reglas de paridad para las elecciones municipales del 2024.
Para el TSE, durante la asamblea nacional del 24 de setiembre pasado, celebrada con el fin de ratificar las candidaturas, el partido no abrió el espacio para que se postularan las candidaturas necesarias con miras a lograr el equilibrio esperado en los encabezamientos de las papeletas.
Los magistrados recordaron, en su fallo, que los partidos podían inscribir sus nóminas aun cuando no hubiesen alcanzado la igualdad entre hombres y mujeres, siempre que la agrupación pudiera acreditar tres elementos:
El primero, que la imposibilidad de presentar los encabezamientos de forma paritaria obedece a la desidia de la militancia.
En segundo lugar, que se hicieron todos los esfuerzos necesarios para que los encabezamientos fueran presentados paritariamente.
Y tercero, que los esfuerzos se habían extendido incluso hasta la propia realización de la asamblea superior encargada de las ratificaciones de candidaturas.
“En este caso en concreto, el Tribunal tiene por acreditado que el PPSO no cumplió esas tres condiciones”, indicaron los magistrados.
Agregan que la agrupación tenía otra alternativa a disposición, la de presentar candidaturas en menos circunscripciones que en las que decidió, de manera tal que la diferencia entre hombres y mujeres en el número de encabezamientos no fuera superior a uno.
Respaldaron el fallo los magistrados Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold.
La presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, y el magistrado Max Esquivel Faerrón, salvaron su voto, tal y como lo habían hecho antes, en el caso de las candidaturas del Partido Aquí Costa Rica Manda (ACRM), liderado por el asesor presidencial Federico Cruz, conocido como Choreco.
En ambas resoluciones, Zamora y Esquivel argumentaron que la denegatoria de inscripción de candidaturas es “desproporcionada” y que tendría los efectos contrarios a los que aspira la paridad horizontal, que es promover la mayor participación de mujeres en los comicios municipales.
Como alternativa, señalan que el TSE tuvo que haber descartado la cantidad de candidaturas de hombres o mujeres necesarias para obtener el balance requerido por la normativa, lo cual se pudo haber realizado por medio de un sorteo previo.