La Procuraduría General de la República (PGR) respondió una consulta planteada por el presidente Rodrigo Chaves, sobre si en su calidad de mandatario tiene o no la potestad para delegar su firma en algún funcionario de confianza en Casa Presidencial.
Esta es una práctica común entre ministros, quienes optan por delegar su signatura, por ejemplo, en viceministros administrativos, con el propósito de aligerar la carga de trabajo y concentrarse en otras funciones de la gestión pública.
En el criterio firmado por la procuradora general adjunta, Magda Inés Rojas, el órgano asesor le responde al gobernante que sí puede delegar su sello a otro funcionario de menor rango jerárquico, pero bajo ciertas condiciones.
La delegación de la firma del mandatario debe publicarse en el diario oficial La Gaceta con todos los alcances que tendrá la disposición. Debe mencionar, por ejemplo, quién es el funcionario delegado y qué actos administrativos estará facultado para firmar a nombre del presidente.
Presidente es corresponsable de los actos de su delegado
¿A quién puede elegir el mandatario para esa responsabilidad? Al respecto, la Procuraduría respondió: “Delegar la firma es un acto de confianza, por lo que compete al presidente de la República en cuál funcionario delega su firma; funcionario que podrá no ser el inmediato inferior”.
El órgano asesor señaló que se trata de una decisión “personalísima” del mandatario. No obstante, le advirtió al mandatario que él sería corresponsable legal con respecto al accionar del funcionario de confianza a quien delegue su firma.
“Delegar la firma es un acto de confianza, máxime que la delegación no le exime de responsabilidad en forma alguna, porque delegar la firma no implica delegación de competencia. Antes bien, podría ser responsable no solo por la decisión que va a ser firmada, sino por lo que haga y cómo lo haga el delegado (responsabilidad in vigilando o in eligiendo)”.
Por ende, una posible ilegalidad cometida por el delegado en la firma de un acto administrativo, también puede ser atribuida al presidente de la República. En especial, porque ese funcionario no puede sellar ninguna acción sin el aval previo del gobernante.
Mandatario no puede delegar sus competencias
Por otra parte, la Procuraduría advierte al mandatario de que él no tiene la facultad para delegar las competencias que el pueblo costarricense le atribuyó mediante el voto. De tal manera, su funcionario de confianza no podrá tomar decisión de los actos administrativos, sino que únicamente estampará su sello bajo su aval y responsabilidad.
“El delegado no ejercita un poder de decisión, no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a firmar por el delegante por orden de este”, señala el oficio.
Puntualmente, Rodrigo Chaves consultó, entre otras cosas, lo siguiente: “¿Es jurídicamente procedente que, en aquellos actos en los cuales, exista una ley que disponga que el Poder Ejecutivo debe resolver el otorgamiento de un derecho, por ejemplo, pensiones, régimen de zona franca, pago de extremos laborales, entre otros, pueda delegarse la firma del presidente de la República y la del ministro del ramo?”.
Luego de repasar la legislación costarricense, la Procuraduría no encontró objeción alguna en esos ámbitos, siempre y cuando se cumplan los criterios antes mencionados: el presidente es quien debe tomar la decisión.
“En relación con lo consultado, cabría reafirmar que el ámbito propio de la delegación de firmas es la gestión administrativa y, en particular, la dirigida a permitir la concreción de diversas disposiciones de contenido administrativo y/o financiero que entrañan una función de ejecución”, indicó.
Agregó que estas resoluciones, si bien son susceptibles de crear o denegar un derecho subjetivo, se caracterizan por su carácter técnico pero también por su volumen, por lo que son capaces de generar un empleo de tiempo sustancial, que distrae al presidente y al ministro del ramo de las altas funciones que les corresponde conforme la Constitución Política y la Ley.
“Máxima que no encuentra la Procuraduría que exista un impedimento legal para que en estos actos, creadores de derecho, la firma se estampe por delegación. Lo anterior en el entendido que el acto emana del Poder Ejecutivo y, por ende, que quien firma, lo hace por encargo del delegante”, señaló.
Puede encontrar el criterio completo en este enlace.