La nueva Ley General de Contratación Pública entrará a regir el próximo jueves 1.° de diciembre. El presidente de la República, Rodrigo Chaves, convocó un proyecto de la diputada Carolina Delgado, del Partido Liberación Nacional (PLN), para frenar la entrada en vigencia de la norma y postergarla por un año, pero finalmente no fructificó.
El plan impulsado por Chaves y Delgado avanzó en la Asamblea el jueves pasado, al ser dispensado de todo trámite con 40 votos. Sin embargo, este lunes, la iniciativa naufragó al advertirse un riesgo de vicio en el procedimiento.
¿Cuáles son los cambios que trae la legislación?
Esta ley obliga a todas las instituciones públicas a realizar sus compras mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), un mecanismo digital unificado, con el fin de procurar mayor transparencia y rendición de cuentas.
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La utilización de cualquier otro medio para efectuar contrataciones públicas acarreará su nulidad absoluta.
Además, con el objetivo de garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos, el sistema deberá facilitar al público toda la información de cada contratación pública de forma fácil, intuitiva y no discriminatoria, “bajo formato de datos abiertos”.
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Todos los proveedores y subcontratistas deberán registrarse
En un registro electrónico de proveedores y subcontratistas, se deberán inscribir todas las personas, físicas o jurídicas, interesadas en vender bienes y servicios al Estado.
Cada uno deberá aportar una declaración jurada de que no tiene ninguna prohibición para vender servicios al Estado, así como registrar su experiencia, sanciones e historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública. Además, deben reportar las fusiones o transformaciones de la empresa y cualquier otro dato que determine la ley.
Tipos de contratación y requisitos según montos
Para contratar con el Estado, el régimen ordinario divide las contrataciones en bienes y servicios y obra pública.
En cada categoría, existirán tres categorías de licitación: mayor, menor y reducida. La siguiente tabla muestra estas divisiones según montos:
¿Qué requisitos impone la ley para cada tipo de licitación? Cuanto mayor es el monto, mayores son los filtros.
Licitaciones mayores
En el caso de las licitaciones mayores, la instituciones deben:
-Realizar invitaciones abiertas a todos los potenciales oferentes para que participen en el concurso, incluso, el Estado podrá realizar una o varias publicaciones en medios de comunicación internacionales.
-Recibir las ofertas en un plazo mínimo de 15 días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación en el sistema digital unificado de la invitación a participar.
Licitaciones menores
En el caso de las licitaciones menores, las reglas son:
- Invitar a todos los proveedores que consten en el sistema digital unificado.
-Recibir ofertas entre cinco y quince días hábiles, según la complejidad del objeto.
Licitaciones reducidas
Finalmente, para las licitaciones reducidas, se debe:
-Invitar a participar a un mínimo de tres oferentes idóneos.
-Recibir ofertas entre tres y cinco días hábiles.
Una importante diferencia es que, aunque en todas categorías de licitación existe la posibilidad de recurrir el pliego de condiciones y el final del procedimiento, en el caso de las licitaciones mayores es la Contraloría General de la República (CGR) la que conoce el recurso, mientras que, para las otras dos categorías, esta responsabilidad recae sobre “la Administración que promueve el procedimiento”.
Asimismo, la licitación menor aplicará cuando se contraten servicios de consultoría, independientemente del monto, si se trata de proyectos de obras pública declarados de interés público e inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional (Mideplán).
Estos cambios sustituirán el modelo vigente de licitaciones públicas, abreviadas y contrataciones directas. La Contraloría General había advertido un abuso de esta última modalidad, la de menos controles.
Régimen diferenciado
La ley también plantea un régimen diferenciado, el cual aplica solamente para empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, instituciones públicas financieras bancarias e instituciones públicas financieras no bancarias. Todas deben estar enlistadas en el Clasificador Institucional del Sector Público que emite el Ministerio de Hacienda.
En el régimen diferenciado, se mantienen los tres tipos de licitación, pero aumentan los montos para cada tipo de esta manera:
Precios serán definitivos
A la hora de concursar, la nueva ley deja en claro que el precio que ofrezcan los proveedores o subcontratantes deberá “ser cierto y definitivo”. Los interesados podrán cotizar en cualquier moneda.
Según el documento, si el oferente no señala que a su propuesta deben sumarse tributos, el Estado presumirá que el montó cotizado ya contiene todas las tasas, sobretasas, aranceles y demás impuestos.
Incluso, el reglamento prevé que los oferentes puedan ofrecer descuentos y mejoras en sus precios. No obstante, esto no implica en ninguna circunstancia la disminución de cantidades, desmejora de la calidad de lo contratado, ni el otorgamiento de ventajas indebidas.
La fijación de precios tiene una clara excepción: los precios acordados pueden reajustarse, ya sea aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, por circunstancias ajenas a la responsabilidad de las partes. Esto se conoce como el “derecho al mantenimiento del equilibrio económico”.
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Prohibición para empleados públicos
Los empleados públicos que intervengan en cualquier etapa de los procedimientos de contratación deberán abstenerse de participar si la contratación puede beneficiarlo o a un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Igualmente, los funcionarios deberán abstenerse cuando participen terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.
“En caso de duda sobre la existencia de un conflicto de intereses, se deberá optar por la abstención”, detalla el documento.
También, tiene prohibido participar como oferentes altos funcionarios del Estado, como presidentes, vicepresidentes, diputados, magistrados, ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, contralores, subcontralores, procuradores, superintendentes y reguladores, entre otros.
Esto también aplica para alcaldes, vicealcaldes, síndicos y regidores, siempre que se trate del cantón para el cual laboran.
Preferencia por Pymes
La ley establece una serie de condiciones preferenciales para fomentar la participación de pequeñas y medianas empresas (pymes).
Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, el sistema de calificación de ofertas otorgará un puntaje de hasta un 10% adicional a las pymes de la región en que se pretenda desarrollar un proyecto, y que empleen mayoritariamente a personas de esa región.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que las grandes empresas no utilicen la figura de las Pymes para obtener beneficios.
¿A qué instituciones aplica esta ley?
La Ley General de Contratación Pública aplica para toda contratación en que se emplee total o parcialmente fondos públicos.
Incluso, estas reglas deben ser acatadas por sujetos privados cuando estos administren o custodien fondos públicos, o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos, siempre que el monto de la contratación supere los ¢30 millones en el caso de bienes y servicios, y los ¢80 millones en el caso de contratación de obra pública.
No obstante, aunque no les aplique esta ley, “deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública”.
Finalmente, esta norma no aplicará para entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un 50% de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, así como para empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público.