El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pidió a la Sala IV aclarar las siguientes dudas de constitucionalidad sobre la segunda versión de la “ley jaguar”, que el gobierno quiere llevar a referéndum:
1-¿Violaría la Constitución la derogatoria tácita del contenido actual del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual permite a esta institución emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio a las instituciones públicas?
2-¿Dicha derogatoria tácita desmejoraría las competencias de fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR) en contraposición a la jurisprudencia constitucional, la cual establece que el legislador común no puede rebajar las facultades de fiscalización?
3- ¿La modificación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública violaría el principio de contratación administrativa establecido en el numeral 182 de la Constitución Política o, por el contrario, la propuesta solamente habilita una de las excepciones al régimen de contratación pública.
El artículo 182 de la Carta Magna es el que establece que los contratos de ejecución de obras se deben hacer mediante licitación.
4- ¿La modificación al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva, en relación con la selección de socios para desarrollar infraestructura mediante alianzas público-privadas, violaría el artículo 182 de la Constitución Política? Esta duda se fundamenta, además, en que las excepciones al régimen de contratación (validadas por la jurisprudencia constitucional) suelen estar justificadas en el monto del contrato, escala que no está presente en el proyecto de ley.
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Explicación en detalle, artículo por artículo:
-Sobre el artículo 2 de la nueva ‘ley jaguar’: modificación a ley de la Contraloría
El artículo número 2 de la nueva “ley jaguar” eliminaría el texto actual del artículo 12 de la Ley de la Contraloría, el cual obliga a las instituciones públicas a acatar las órdenes de la CGR.
En su lugar, la “ley jaguar” original habría introducido un nuevo texto para decir que la Contraloría “no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”.
La Sala IV declaró que la redacción del artículo era inconstitucional, con excepción de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría no ejerce funciones de Administración activa.
En esta segunda versión, el gobierno eliminó los demás verbos, pero mantuvo la eliminación de la obligatoriedad del acatamiento de las disposiciones de la CGR.
-Sobre el artículo 4: reforma al artículo 67 de la Ley de Contratación Pública
Este texto propone una modificación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, el cual regula la compra o alquiler de bienes inmuebles. Hoy, este numeral permite a las instituciones prescindir de los procedimientos ordinarios de contratación siempre que se cuente con un estudio que demuestre la idoneidad de la opción seleccionada, así como un avalúo y un estudio de mercado.
La “ley jaguar” busca que, bajo esta figura de excepción, también se permita alquilar bienes por construir sobre terrenos públicos.
Según la Contraloría, la redacción permitiría escoger discrecionalmente a un desarrollador que construya sobre terrenos que ya son del Estado, lo cual permitiría las contrataciones a dedo en contra del principio de concurso público fijado en la Constitución Política.
“La iniciativa permite que estas contrataciones se realicen ‘a dedo’, ya que no se hace una invitación pública, ni muestra condiciones claras para las ofertas, ni una evaluación justa y transparente de las mismas”, detalló el órgano contralor.
El Ejecutivo planteó esta reforma para contratar sin concurso al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el desarrollo de Ciudad Gobierno, por $450 millones, en terrenos que son del Estado. Costa Rica se vería obligada a pagar por alquiler de los inmuebles durante un lapso de 25 años.
-Sobre el artículo 5: reforma a ley de Japdeva
La propuesta busca reformar la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que pueda incluir bienes inmuebles propiedad del Estado, o bajo su administración, en alianzas con otras entidades públicas o privadas, para desarrollar infraestructura.
Según la Contraloría, tal como está planteada la redacción, se cambiaría la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, y se permitiría a Japdeva escoger “a dedo” al socio estratégico con el que se haría el negocio, evadiendo los procedimientos de contratación pública.