El artículo 121 del Código Penal establece que “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
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El tema cobró relevancia luego de que el ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, anunciara que el gobierno emitirá este año una norma técnica para regular las condiciones en que el aborto terapéutico se puede aplicar. A su vez, 27 diputados aprobaron una moción para solicitarle al presidente Carlos Alvarado que no firme el protocolo.
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Ante las dudas sobre el tema, La Nación consultó a cuatro especialistas para explicar en qué casos se aplica y en qué consiste el procedimiento.
Así respondieron un ginecólogo con más de 30 años de experiencia, una exministra de Salud, el presidente del Colegio de Médicos y un abogado penalista.
Jefe de Ginecología del Calderón Guardia
Danilo Medina, jefe de la sección de Ginecología y Obstetricia del Hospital Calderón Guardia, afirmó que el aborto terapéutico es el que se practica cuando la vida de la mujer está en riesgo por una gestación, "dígase que tenga una enfermedad oncológica o médica, o que el embarazo vaya a desarrollarle cualquier inconveniencia que atente contra su vida”.
Actualmente, estos abortos se aplican. Medina relató que, en su carrera como médico, se han aplicado muy pocos procedimientos de este tipo.
Por terapéutico, añadió, debe entenderse “aquella droga o actividad médica que va a disminuir las posibilidades de infringir un trastorno que vaya en contra de su vida”.
El ginecólogo también considera como aborto terapéutico la interrupción en caso de que el feto no tenga esperanza de vida al nacer. Sin embargo, indicó, la actual redacción del artículo del Código Penal no alcanza esos casos, pero deben considerarse.
Como se trata de una ley tan vieja, Medina advirtió de que no está contemplado que la tecnología de ahora permite conocer de posibles malformaciones del feto para tomar previsiones.
Exministra de Salud
María Luisa Ávila, exministra de Salud, pediatra e infectóloga, definió el aborto terapéutico así: “Son casos exclusivos donde peligre la vida de la madre. Si peligra la vida del bebé, se hace un parto prematuro, se le trata de ofrecer todo. Es solo si la vida de la madre peligra, por ejemplo un embarazo ectópico (cuando el óvulo fecundado se implanta fuera del útero) o alguna otra complicación de salud, o que se le diagnostique cáncer”.
Para Ávila, debe considerarse la salud mental de la madre como una justificación para el aborto terapéutico. Sin embargo, enfatizó que este debería hacerse cuando existan diagnósticos de su enfermedad y que esta sea incompatible con el embarazo.
Ávila es del criterio de que la norma sí debe implementarse para garantizar la misma atención en todos los centros médicos y eliminar posibles ambigüedades.
Presidente del Colegio de Médicos
Andrés Castillo, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, sostiene que “la definición de aborto terapéutico no existe en la legislación costarricense, significa una cosa en un momento y en otro otra cosa".
"En el artículo 121, lo que existe es el aborto impune. Son aquellos casos donde un médico o una enfermera tiene que hacer un aborto para salvar la vida de la madre”, dijo.
Puso el ejemplo de cuando la madre podría morir, a menos de que se interrumpa el embarazo, por el hecho de haber desarrollado una enfermedad.
Mencionó casos como insuficiencia cardíaca o un trastorno inmunológico, o cuando haya un debate sobre la oportunidad de tomar medicamentos.
“Para lo que tenemos en la ley, no hace falta una norma terapéutica, el artículo es claro, esa ley se ha venido aplicando en la atención médica”, dijo el presidente del Colegio.
Agregó que el único caso que no está en discusión con la norma es el aborto por control de natalidad.
Abogado penalista
En criterio del abogado penalista, Federico Campos, el aborto impune del 121 es una causa de justificación especial que excluye la responsabilidad penal cuando se den las circunstancias señaladas en esa norma.
Explicó que la figura rige bajo tres condiciones. La primera es que haya peligro o riesgo actual o futuro para la vida o para la salud de la madre. La segunda es que el proceso lo debe dirigir un médico bajo criterios profesionales y, la tercera, es que se aplica solo y únicamente después de haber hecho lo posible para evitarlo.
¿Protege al feto?, “No”, dijo Campos, solo la vida de la madre, pero el procedimiento debe considerarse, bajo certificación médica, por el trauma que genera en la madre si el feto no tendrá la posibilidad de sobrevivir después de su nacimiento.
Aclaró que la figura no aplica para malformaciones del feto si este sí puede sobrevivir después de su nacimiento.
“A pesar de que la norma es muy clara, los médicos pareciera que son temerosos de llevar a cabo abortos en esas claras circunstancias, entonces han sometido, injustamente, a mujeres a partos que no son viables", declaró Campos. Por eso, considera que sí debe implementarse una norma.
¿Qué se entiende por salud de la madre tal cual lo estipula el Código Penal? “Se debe entender en cada caso particular si hay una afectación a la salud grave, tan grave o tan seria que amerite sacrificar la vida del feto”, contestó.
Por esa razón, el experto asegura que la norma técnica debe tener el cuidado de limitar lo que se entienda por ese concepto.
“Eso es lo que se tiene que interpretar para que proceda la causa de justificación. Corresponde hacer una valoración en cada caso particular para que se determine que la afectación de la salud es grave”.
Aclaró que ninguna mujer está obligada a practicarse a un aborto, bajo ninguna circunstancia.