El referéndum es una votación mediante la cual el electorado ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes o hacer reformas parciales a la Constitución Política. El ciudadano solo podrá votar sí o no en relación con el proyecto que se le plantea. El instrumento está regulado en la Ley de Regulación del Referéndum.
No podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.
No podrá convocarse más de un referéndum por año, ni podrán celebrarse durante los seis meses anteriores ni posteriores a una elección presidencial. Las próximas elecciones nacionales se realizarán el 1.º de febrero de 2026.
Para que los resultados del referéndum sean vinculantes, la ley exige una participación mínima del 30% del padrón electoral para legislación ordinaria y del 40% para proyectos que requieren aprobación calificada en el Congreso (38 votos).
El referéndum se efectuará un domingo, con apertura de urnas de 6 a. m. a 6 p. m.
¿Cómo se realiza un referéndum?
Según la legislación, existen tres modalidades para realizar un referéndum. La primera es mediante la Asamblea Legislativa, donde los congresistas pueden convocarlo durante el periodo de sesiones ordinarias, con el apoyo de dos terceras partes de los votos (38).
La segunda es una iniciativa conjunta entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, que requiere la mayoría absoluta de los legisladores (29 votos). Si la Asamblea aprueba esta propuesta, el presidente de la Asamblea Legislativa enviará el texto al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en un plazo máximo de ocho días hábiles para los trámites necesarios. Si no se aprueba, la propuesta se archivará.
La tercera opción es la iniciativa ciudadana. En esta se requiere la recolección de firmas de al menos el 5% del padrón electoral, equivalente a unas 178.000 personas.
En este caso, el TSE enviará el proyecto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para su revisión en un plazo de ocho días hábiles. Si hay vicios formales, el Departamento los corregirá y devolverá el texto al TSE.
El TSE revisará si la iniciativa es viable y, de ser necesario, la remitirá a la Sala Constitucional. Si no hay vicios, el TSE autorizará la recolección de firmas y publicará la propuesta en el diario oficial La Gaceta. Los interesados tendrán nueve meses para recolectar las firmas en formularios aprobados por el TSE. Si no se logra en este plazo, se puede solicitar una prórroga de un mes. De no recolectarse las firmas en este tiempo, la gestión se archivará.
¿Qué prohibiciones se establecen para hacer un referéndum?
La ley prohíbe al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, las empresas del Estado y otros órganos públicos usar fondos de sus presupuestos para campañas a favor o en contra de proyectos sometidos a referéndum. Tampoco se permite el uso de dinero proveniente del exterior, o donado por entidades privadas o públicas.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras no pueden participar en la recolección de firmas ni en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del referéndum. Las personas físicas o jurídicas costarricenses pueden contribuir, pero sus donaciones no deben exceder los 20 salarios base.
Los medios de comunicación deben informar al TSE sobre quién contrató la publicación de anuncios a favor o en contra del referéndum y el costo de dichas publicaciones. El TSE llevará un registro de las publicaciones y sus costos para corroborar los gastos incurridos por cada persona.
El artículo 28 de la Ley de Regulación del Referéndum establece que el responsable de la publicación de campañas a favor o en contra del referéndum debe cubrir los gastos, a menos que se demuestre lo contrario. Quienes excedan el límite máximo de 20 salarios base serán sancionados con una multa de hasta tres veces el monto excedido.
Hasta la fecha, el único referéndum en la historia de Costa Rica fue el del 7 de octubre de 2007, en el cual se aprobó el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.