La reforma fiscal castigará a las empresas y personas que soliciten créditos en bancos domiciliados en países que Costa Rica considere como paraísos fiscales.
¿En qué consistirá el castigo? A la hora de calcular la utilidad anual, para pagar el impuesto de renta, a estos contribuyentes se les impedirá inculir, dentro de sus gastos, el 100% de los intereses que hayan tenido que pagar por los préstamos adquiridos en dichos países.
Nogui Acosta, viceministro de Hacienda, explicó que a estas personas y empresas se les aplicará la norma de subcapitalización incluida en la reforma fiscal.
Esta norma solo permite reconocer en intereses el equivalente a un 20% de sus utilidades calculadas antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, lo que se conoce como EBITDA.
Por ejemplo, si una empresa gana ¢1.000 millones en un año, no podría deducir más de ¢200 millones por intereses, en el apartado de gastos, aunque hubiese pagado más a un acreedor en un paraíso fiscal.
“Por ejemplo, si hay un banco que está ubicado en un paraíso fiscal y le presta a una empresa que está en Costa Rica, le aplicaríamos siempre la norma de deducir solo un 20%. Eso nos lo permite el punto nueve del artículo 2 de la reforma al impuesto sobre la renta, que está en el proyecto de ley”, comentó el viceministro.
Los paraísos fiscales son los países que no colaboran con la entrega de información fiscal. Los define la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), organismo al cual Costa Rica aspira a entrar.
La norma de subcapitalización
Actualmente, los contribuyentes pueden deducir, dentro de sus gastos, el 100% de los intereses de los préstamos que obtengan para desarrollar sus negocios.
Con la reforma, esta condición se restringirá únicamente a operaciones crediticias adquiridas con entidades reguladas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y bancos internacionales, siempre que estén debidamente regulados por los gobiernos de los países donde operen.
No obstante, Hacienda advierte de que vigilará que esas entidades extranjeras no operen en naciones consideradas como paraísos fiscales, casos en los que impondrá la norma de subcapitalización para evitar la elusión fiscal.
Acosta comentó que los diputados le complicaron un tanto más a Hacienda la tarea de determinar si una empresa está evadiendo al fisco, al optar por créditos en el extranjero.
En un principio, al presentar el texto sustitutivo, Hacienda restringió el beneficio de reconocer el 100% de los intereses a préstamos con el SBD, a entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y a bancos extranjeros de “primer orden”.
No obstante, con la moción 477, del diputado Pablo Heriberto Abarca, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), se amplió la lista a bancos extranjeros regulados en sus países y a todas las entidades reguladas por el Conassif.
Con este último cambio, quedan cobijados también los préstamos con empresas de seguros o de valores, por ejemplo.
Sobre la incorporación de bancos regulados en sus países, el viceministro afirmó: “No es tan sencillo, porque le agrega a Hacienda mucha dificultad al revisar si estos préstamos (en el exterior) son una acción para eludir la base tributaria o si, efectivamente, corresponden a inversiones necesarias para la producción local. (...). Nosotros no estamos satisfechos".
De ahí la importancia del otro artículo que impide los créditos con bancos domiciliados en paraíses fiscales, porque al menos se cierra esa posibilidad.
El proponente del cambio, Pablo Heriberto Abarca, dijo que la aprobación de su propuesta no propiciará un escenario como el que describe Hacienda.
“Lo que quisimos hacer fue proteger a las empresas costarricenses que están sumamente endeudadas ampliando las posibilidades de deducibilidad en el impuesto sobre la renta al gasto en seguros, o los costos por captar recursos en la bolsa”, explicó.
Por su parte, la diputada Yorleny León, de Liberación Nacional (PLN), dijo que la moción se aprobó por sugerencia de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y del propio Ministerio de Hacienda.
Coincidió, además, en que los alcances de los cambios que provocó la enmienda se limitan a su redacción. Agregó que la norma de subcapitalización se mantiene como se había propuesto originalmente.
“Uccaep y Hacienda nos hacen un llamado de atención en términos de que hablar de bancos de primer orden puede ser muy ambiguo y que es mejor hacer un arreglo a la redacción. Entonces esa moción, la 477, lo que hace es mejorar la redacción y sustituye la frase ‘bancos de primer orden’ por ‘entidades financieras debidamente supevisadas’ y entra en juego Conassif (...)".
Agregó León: “No todas las empresas van a los bancos y no todas las empresas van a la bolsa, por ejemplo, las empresas que tienen que ver con inmobiliarias normalmente van a la bolsa y las empresas que van a poner un restaurante o un hotel normalmente van a los bancos, entonces, dejar solamente una línea de entidades bancarias y excluir otras perjudicaba a los que se quedaban por fuera”.
¿Qué pretende la norma de subcapitalización?
La norma de subcapitalización lo que pretende es limitar el reconocimiento de intereses pagados a “entidades relacionadas”, es decir, a empresas que forman parte de un mismo grupo económico, ya sea porque comparten socios o porque comparten gerencias.
La intención de la herramienta es evitar que las empresas se excedan en su financiamiento de manera artificial, para aumentar los gastos y no pagar el impuesto de renta que exige la ley.