Enviar un correo a una alumna diciéndole que si acepta tener relaciones sexuales con él, le facilitará las preguntas del próximo examen. Proferir comentarios machistas y con contenido sexual a sus estudiantes durante clases. Acosar a una alumna y reprobarla al no ser correspondido.
Conductas de ese tipo pueden quedar impunes en las universidades públicas debido a que sus reglamentos contra el hostigamiento sexual tienen vacíos que permitirían imponer sanciones leves a los agresores.
Aunque todas las casas estatales de enseñanza superior tienen algún tipo de normativa para penalizar a los agresores sexuales –ya sean profesores, funcionarios o los mismos alumnos–, estos instrumentos, en su mayoría, son abstractos y no definen cómo sancionar al ofensor.
Tal circunstancia confiere a las personas que investigan las denuncias y evalúan los hechos la discrecionalidad de calificar una falta según su criterio, lo cual impacta directamente sobre el tipo de sanción que el hostigador puede recibir.
Así, por ejemplo, si los encargados consideran que una persona denunciada por acoso sexual incurrió en una falta leve o grave, esto conllevará, como máximo, una suspensión sin goce de salario. En el caso de la UCR, ese tipo de sanción va de cinco a ocho días.
Por otra parte, la destitución del funcionario solo aplica si se considera que sus actos constituyen una falta muy grave, pero los reglamentos de las cinco universidades públicas no especifican cuáles conductas califican en esa categoría.
Así lo confirmó La Nación luego de revisar los reglamentos de hostigamiento sexual de las universidades de Costa Rica (UCR), Nacional (UNA), Instituto Tecnológico de Costa Rica (Tec), Estatal a Distancia (UNED) y Técnica Nacional (UTN).
Las normativas de esos cinco centros castigan a los agresores con tres tipos de faltas. La leve implica una amonestación escrita; la grave representa una suspensión sin goce de salario por varios días, y la muy grave supone el despido.
Pero, ¿cómo se determina cuál de los tres tipos de sanción merece cada acosador y, más aún, quién lo define?
En primer lugar, ninguno de los reglamentos detalla cuáles serían consideradas acciones de hostigamiento sexual y, mucho menos, sugiere cómo sancionarlas en concreto.
Pablo Zúñiga, abogado especialista en derecho de trabajo y de género, asegura que las universidades deben velar por tres puntos específicos:
1. Que siempre se aplique la sanción máxima y que esta sea drástica: “El docente debe salir del sistema”.
2. Que quienes integran las comisiones institucionales de hostigamiento sexual tengan formación técnica, estén sensibilizados sobre el tema y tengan una participación permanente en estos foros.
3. Que se sensibilice a quienes toman las decisiones de sancionar a los acosadores.
Según constató este medio, la única normativa amplia y específica es la de la UNA. Ahí, a diferencia del resto de universidades, no solo se penaliza al denunciado sino a quien lo encubra.
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Además, el documento sancionatorio de esta institución incluye una lista grande de criterios para considerar a la hora de calificar el tipo de falta cometida como, por ejemplo, posición jerárquica del hostigador, trascendencia del acto en la persona violentada y cantidad de víctimas.
Por su parte, el TEC incluye un breve criterio en su reglamento: “Para calificar la gravedad de la falta e imponer la sanción correspondiente, se considerará el rango jerárquico del denunciado, la naturaleza de las funciones, el impacto en el servicio y la reincidencia”.
Mientras tanto, la UTN no cuenta con un reglamento como tal. Lo que tiene es un protocolo de atención ante hostigamiento o acoso sexual.
La Nación consultó a esta universidad por qué no tiene una normativa más robusta sobre esa materia. Sin embargo, la oficina de prensa indicó que la institución no se pronunciará al respeto hasta que recopile una serie de datos solicitados por este medio.
Así penalizan el acoso las universidades
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA || C.F. / LA NACIÓN.
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Idoneidad de quienes juzgan
El abogado Pablo Zúñiga sostuvo que las personas elegidas en las universidades para definir el castigo que podría recibir un hostigador no siempre cuentan con la formación técnica ni la sensibilización requeridas.
“Por ejemplo, llaman una persona ad hoc de una unidad educativa y le toca a cualquiera, no a una persona especializada. Eso refleja un manejo inapropiado de una situación muy seria, muy calificada, que requiere de conocimientos especiales”, consideró el experto, quien también es miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu).
¿Cómo es el proceso para tramitar una denuncia? En el caso de la UNA –que cuenta con la estructura más consolidada en materia de hostigamiento sexual– la persona agredida acude al Instituto de Estudios de la Mujer.
En otras universidades, la instancia que gestiona esa primera atención puede ser la Oficina de Género, como ocurre en el TEC, u otra dependencia del centro de enseñanza especializada en violencia sexual.
Siguiendo con el ejemplo de la UNA, el Instituto de Estudios de la Mujer remite a la víctima a la Fiscalía de Hostigamiento Sexual para que le brinde acompañamiento psicológico y asesoría jurídica.
Esa fiscalía recopila las pruebas y realiza la investigación, pesquisa que es remitida luego a la comisión institucional sobre el hostigamiento sexual del centro educativo.
Es este último órgano el que, si se comprueban los hechos, recomienda el tipo de sanción contra el denunciado.
Además de la UNA, el TEC también cuenta con fiscalía.
Cuando la universidad no tiene una figura de este tipo, es la misma comisión institucional la que lleva a cabo la recopilación de las pruebas.
Normalmente, estos foros están compuestos por entre cinco y siete personas; entre ellas hay representantes de los docentes, del área administrativa de la universidad, alguien de la instancia técnica que atiende los casos de hostigamiento y un estudiante.
Una vez que está listo el documento que recomienda la categoría de sanción, este se remite al superior del presunto acosador.
Por ejemplo, si la pesquisa determinó que un profesor incurrió en una falta leve –la cual implica una amonestación escrita– entonces la decisión de sancionarlo la toma el decano de la facultad correspondiente, o el director de carrera.
Si la falta atribuida a mismo académico es considerada muy grave y corresponde el despido, la orden debe ser girada por el rector de la universidad.
Es decir, una parte de la responsabilidad para tramitar estos casos la tienen la fiscalía o la comisión institucional, pues cuanto mejor argumentada esté la investigación, más contundente será el informe que recomendará el tipo de penalización.
La otra cuota de compromiso la tiene la jefatura del denunciado, que es la que toma la decisión final.
“Si el informe está bien fundamentado, al superior que tenga que tomar la decisión no le quedará más que hacerlo. Un informe bien hecho no puede ser obviado por ninguna autoridad”, aseguró Zúñiga.
Urgen penas más duras
Y si la discrecionalidad de aplicar las sanciones no siempre queda en las manos más calificadas, a esto se suma la abstracción de lo que los reglamentos determinan como “faltas”.
Sobre ese particular, el rector de la UCR, Henning Jensen, anunció la semana anterior que la institución que representa hará cambios en su normativa, de manera que se endurezcan las sanciones.
Él mismo se refirió a la necesidad de tipificar las penalizaciones en el reglamento y fue categórico al considerar que cualquier acto de hostigamiento sexual debe ser causa de despido.
Con Jensen coincide Silvia Meza, coordinadora del equipo interdisciplinario contra el hostigamiento sexual de esa universidad.
En dicha casa de enseñanza, cuando la falta es grave, la sanción para el abusador es de tres a ocho días sin goce de salario.
“El reglamento debería establecer algunos criterios para la calificación de la falta”, aseveró Meza.
De hecho, de todas las casas estatales de estudios superiores, solo la UNA cuenta con esos criterios y, por consiguiente, con el mejor reglamento en esta materia, aseguró el abogado Pablo Zúñiga.
Según Gabriela Quirós, fiscal adjunta de la Comisión de Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional, además del componente legal, los valores institucionales son preponderantes.
“El hostigamiento sexual es una conducta o comportamiento que violenta la integridad de las personas a todo nivel, y somos una universidad humanista en cuya filosofía eso no se puede tolerar. Median muchísimo los principios universitarios acá”, argumentó Quirós.
Asimismo, la especialista en Psicología manifestó que en la UNA se sanciona no solo al hostigador, sino a quien lo encubra.
“Toda persona que esté vinculada con la universidad está en la obligación de denunciarlo, ya sea que la persona vio una situación o que le contaron”, amplió.
La asignación de recursos
Si bien todos los representantes universitarios consultados por La Nación coinciden en que, aunque lentamente, estas instituciones avanzan en la creación de normas para castigar a los acosadores, también alegan falta de personal.
Rocío Chávez, directora del Instituto de Estudios de Género de la UNED, dijo que en esa instancia son solo dos trabajadores: ella, que es socióloga, y un psicólogo. Ambos deben cubrir todas las sedes de la entidad.
En tanto, Laura Queralt, directora de la oficina de Equidad de Género del Tec, opinó que deberían asignarse recursos permanentemente para realizar más acciones de concienciación en los centros educativos.
Sin embargo, reconoció que sí percibe un cambio y mayor apertura para implementar campañas y procesos preventivos en la comunidad estudiantil.
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