La inclusión de Costa Rica en la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea (UE) tiene a los actores políticos hablando de conceptos técnicos en busca de una solución.
En un principio, el Gobierno dijo que la UE exigía la renta mundial y anunció que la incluiría en el proyecto de renta global, pero los empresarios lo refutaron y señalaron que lo que se necesita es la renta territorial reforzada para evitar la doble no imposición. ¿Qué significa cada uno de esos conceptos?
Con la colaboración del experto en materia tributaria Rafael Sayagués, socio de la firma consultora Ernst & Young (EY), La Nación le explica:
Renta territorial
El bloque europeo tiene entre ojos a Costa Rica luego de detectar debilidades en su sistema actual de renta territorial que facilitan la doble no imposición.
¿En qué consiste la renta territorial? Consiste en que el Estado solo cobra impuesto de renta a las empresas y personas por los ingresos que generen dentro de su territorio.
De acuerdo con la OCDE, esto se conoce como el principio de territorialidad: “Los residentes no pagan impuestos sobre ningún ingreso de fuente extranjera”.
El Estado solo contempla las rentas activas y pasivas generadas por personas físicas y jurídicas producidas en el país.
Sayagués explicó que las rentas activas son las que se generan como resultado de una actividad comercial o empresarial “donde efectivamente se están vendiendo productos, produciendo bienes, prestando servicios activos a clientes o mercados”.
En tanto, las pasivas están relacionadas con ingresos que “se derivan de inversiones, sobre las cuales no se tiene una participación o influencia directa sobre el negocio”. Pueden ser rendimientos ocasionados por acciones, bonos, rentas o financiamientos de deuda, por ejemplo.
Doble no imposición tributaria
“La doble no tributación sucede cuando, por circunstancias de cómo operan las reglas de los países, puede suceder que una renta esté exenta en el país A y resulta que, cuando la recibe el país B, tampoco va a estar sujeta a impuesto”, explicó Sayagués.
Costa Rica está hoy en la lista de negra de la UE por la doble no imposición tributaria a rentas pasivas de fuente extranjera para personas jurídicas.
Básicamente, el problema del sistema tributario costarricense es que facilita que una renta pasiva de fuente extranjera no pague impuestos ni en Costa Rica ni en el país que se genera. Esto no es aceptado por la Unión Europea.
El bloque europeo informó de que los sistemas de renta territorial son legítimos y válidos. Inclusive, de acuerdo con el experto tributario, países europeos implementan ese mismo sistema. No obstante, el problema de Costa Rica es que las reglas dejan el portillo abierto para que sucedan situaciones de doble no imposición.
Renta territorial reforzada
Según explicó Sayagués, en renta territorial reforzada, solo se gravan las rentas generadas dentro de Costa Rica, pero, en el caso puntual de las rentas pasivas empresariales, se debe identificar casos de doble no tributación y establecer algún régimen especial de impuestos.
El PUSC, por ejemplo, presentó un proyecto de ley que solo cobraría impuesto sobre las rentas pasivas obtenidas en el exterior a las “sociedades de papel”. Es decir, firmas que se domicilien en Costa Rica, pero que hacen sus inversiones afuera, sin que el sistema tributario hoy les exija pagar impuesto.
Para distinguir entre empresas reales y empresas de papel, se aplicarían requisitos sustanciales. Por ejemplo, no serían sociedades de papel las que empleen recurso humano acorde en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y que cuente con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio costarricense.
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Por su parte, con base en una sentencia de la Sala IV, el Gobierno considera que la renta territorial reforzada consiste en cobrar impuesto sobre las ganancias generadas en el país y, además, sobre los rendimientos de inversiones pasivas obtenidas en el exterior.
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Los lineamientos del Grupo de Código de Conducta del Consejo de la Unión Europea establecen que los países deben “introducir impuestos a las rentas pasivas” de fuente extranjera, o bien, implementar tres acciones en caso de que mantengan la exención:
- Implementar requisitos sustanciales adecuados, para las entidades involucradas, en línea con el código de conducta de la UE
- Tener reglas antiabuso robustas vigentes.
- Eliminar cualquier discrecionalidad administrativa para determinar la exención tributaria de las rentas.
Renta mundial
Este concepto, que hace referencia a otro sistema de cobro del impuesto sobre la renta, fue introducido al debate público por el ministro de Hacienda, Nogui Acosta.
Cinco días antes de que la Unión Europea incorporara a Costa Rica a esta lista, el jerarca les dijo a los jefes de las fracciones parlamentarias y que el bloque económico estaba presionando por la renta mundial, lo cual fue negado por la Unión Costarricense de Asociaciones y Cámaras Empresariales del Sector Privado (Uccaep).
La renta mundial consiste en que, para cobrar el impuesto de la renta a las personas físicas y jurídicas residentes en el país, el Estado contempla todas las rentas o los ingresos que generen en cualquier parte del mundo.
“Las compañías residentes en el país A reciben sus rentas activas o pasivas, las van a acumular todas en su país de residencia y, sobre eso, van a pagar impuestos, no importa dónde las haya generado”, explicó el especialista de EY.
Bajo estos sistemas, se prevén algunos mecanismos para que no exista una doble imposición tributaria, es decir, que una misma persona física o jurídica pague impuestos en dos países por los mismos ingresos.
¿Cuáles son las posibles implicaciones para Costa Rica si implementa la renta mundial?
En criterio del especialista, no es recomendable que nuestro país adopte un sistema de renta mundial porque genera una barrera de competitividad, al cobrar impuestos sobre rentas que en otras naciones están exentas.
“Costa Rica es importador neto de capital y necesita que la economía sea suficientemente abierta y que ofrezca condiciones favorables para incentivar la inversión”, sostuvo Sayagués.
Además, estimó que la implementación de este modelo tributario requeriría de sistemas especializados y un mayor número de trabajadores en Hacienda para verificar su cumplimiento, recursos que actualmente el país no tiene.
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Renta global
Este es un tercer concepto que, si bien está relacionado con términos tributarios, en criterio de Sayagués no tiene “absolutamente nada que ver” con la discusión de la renta territorial o la renta mundial.
A pesar de que no están directamente vinculados, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, anunciaron que los cambios exigidos por la UE serán presentados dentro del proyecto de ley renta global.
¿En qué consiste este cambio? Renta global se refiere al cobro de impuestos en el que las personas pagan el tributo de renta sobre la totalidad de sus ingresos, en vez de hacerlo por separado.
EY había explicado que “las rentas de personas físicas se van a integrar en un solo canasto, al contrario de lo que sucede parcialmente hoy, con el sistema cedular.
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Entro estos ingresos se deben contemplar salarios, servicios profesionales, pensiones y otras rentas que reciben las personas.
Así, por ejemplo, un médico que trabaja para la CCSS y que, a la vez, ofrece consulta privada, pagaría el impuesto sobre la suma de ambos ingresos. Lo mismo ocurriría con una persona que tenga dos empleos asalariados, o bien, dos actividades lucrativas independientes.
¿Implicará un aumento de impuestos para los contribuyentes?
Todo depende de algunos detalles básicos del proyecto de ley, los cuales siguen sin conocerse. Estos elementos son la base exenta, que son los niveles de ingresos libres del impuesto; la base imponible, que determina a partir de qué monto se debe empezar a tributar; y los rangos de renta, es decir, la escala de porcentajes a tributar según el nivel de ingresos.
Por ejemplo, si la propuesta del Gobierno propone una reducción de la base imponible, más personas se verán obligadas a tributar, pues una proporción más grande de la población superará los niveles de ingreso a partir de los cuales el fisco cobra el tributo.
La base imponible actual del impuesto de renta sobre los salarios es de ¢863.000. En la última propuesta de renta global dual de la administración de Alvarado, se propuso una base de ¢720.000. De esa manera, los salarios de entre ¢720.000 y ¢862.999, que hasta ahora están libres del impuesto, hubiesen tenido que comenzar a tributar renta de haberse aprobado la reforma.
“Lo que se había acordado en el Gobierno anterior era ampliar la base de cobertura (del impuesto). Aquí hay que ser sinceros, si uno revisa en derecho comparado, el mínimo exento en Costa Rica, de ¢0 a ¢863.000 es de los más altos de la región”, agregó el especialista en impuestos.
La anterior administración propuso una escala única progresiva para los ingresos de las personas físicas, tanto asalariados como independientes, de 10% al 27,5%.
Asimismo, será importante conocer si el Gobierno pretende equiparar las tasas entre trabajadores asalariados e independientes. Bajo el esquema actual, los trabajadores independientes son gravados a partir de los ¢319.000 mensuales (¢3,8 millones anuales) y los asalariados a partir de los ¢863.000 al mes (¢10,3 millones al año).
En consecuencia, los independientes pagan más. El planteamiento de la administración pasada consistía en equiparar las tasas, con lo cual los trabajadores independientes habrían percibido una rebaja importante en el pago de impuestos, mientras que los asalariados habrían pagado más.