Erayser Sánchez Baltodano, candidato a diputado en Guanacaste de Restauración Nacional, renunció a su candidatura debido a que afronta una causa penal por supuestos delitos sexuales en contra una menor de edad, confirmó hoy esa agrupación.
La renuncia sobrevino el mismo día que este diario publicó que Sánchez, cuarto lugar en la lista de aspirantes por Guanacaste, fue acusado el 29 de enero del 2016 por los delitos de corrupción agravada y abuso sexual en perjuicio de una menor de 12 años; hechos que habrían ocurrido en Nicoya.
La investigación se tramita bajo el expediente 15-000354-0414-PE y se encuentra en el Tribunal de Nicoya a la espera de que se fije la fecha del juicio, confirmó el departamento de prensa de la Corte Suprema de Justicia.
Según la acusación, los delitos de corrupción agravada sucedieron, sin precisar fecha exacta, en marzo del 2015. El delito de abuso sexual habría ocurrido entre abril del 2013 y abril del 2014. Para ese momento, la víctima tenía entre 12 y 13 años.
Sánchez Baltodano presentó la renuncia el mismo día que se publicó la información, precisó Francisco Prendas Rodríguez, jefe de campaña de Restauración Nacional del candidato Fabricio Alvarado.
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"La renuncia es consecuente con la ideología del partido, que más bien se le agradece a este señor que lo hiciera de buena forma. Él mismo aceptó el error de no haberlo mencionado en el momento y, el mismo día, mandó la renuncia. El Partido también le dijo que es una medida preventiva por un asunto de prudencia. De haberlo sabido antes, no se le hubiera incluido en la nómina", indicó Prendas Rodríguez.
Prendas confirmó que Sánchez remitió la carta de renuncia a la Dirección General del Registro de Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) el 24 de enero pasado.
"Haciendo uso pleno de todas mis facultades y del derecho que me asiste como ciudadano de la República, me permito presentar formalmente mi renuncia irrevocable a la candidatura como diputado de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica", se lee en el documento.
El Código Penal sanciona, en el artículo 167, con una pena de tres a ocho años de cárcel, a quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o incapaz lo consienta.
Mientras, la corrupción agravada eleva la pena, de cuatro a diez años de prisión, si la víctima es menor de 13 años, el hecho se ejecuta con fines de lucro, con engaño, violencia, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, o si el autor tiene algún parentesco con la víctima, entre otros.