Un voto de la Sala IV, notificado este martes a la Asamblea Legislativa, aclaró que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el órgano facultado para consultar la constitucionalidad de la denominada “ley jaguar” que el Poder Ejecutivo pretende llevar a referéndum, en vista de que esta no ha sido aprobada en primer debate.
Mediante una resolución tomada por mayoría, los magistrados concluyeron que, si los diputados acuerdan convocar a referendo antes de haber efectuado el primer debate de un proyecto de ley, ellos están declinando la posibilidad consultar si el texto contiene vicios de inconstitucionalidad.
“La Ley de la Jurisdicción Constitucional permite la consulta previa facultativa de constitucionalidad en cualquiera de sus modalidades siempre que sea formulada por el TSE, a quien se le atribuye esta competencia”, expuso la Sala en el fallo completo que declaró inadmisible una consulta planteada por 22 diputados. Estos legisladores procuraban aclarar si la “ley jaguar” violaría la Constitución Política al eliminar controles sobre los fondos públicos.
Los magistrados explicaron que el Tribunal de Elecciones puede hacer la consulta antes de la convocatoria a consulta popular, si la solicitud de referendo proviene del Poder Legislativo o de los poderes Legislativo y Ejecutivo en forma conjunta; o bien, antes de la autorización de la recolección de firmas, en caso de que el proceso se tramite por iniciativa ciudadana.
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Una excepción a estas reglas, continuó la Sala IV, se aplicaría en caso de que el proyecto de ley haya sido aprobado en primer debate, lo cual no ha ocurrido con la “ley jaguar”, porque el texto ni siquiera ha sido analizado en una comisión legislativa.
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En ese caso, los diputados sí podrían plantear la consulta de constitucionalidad con al menos diez firmas. Lo mismo ocurriría si se trata de un proyecto con plazo de resolución constitucional o reglamentario.
El Tribunal Constitucional explicó que esta excepción para legisladores se extiende a los otros órganos que pueden presentar consultas de constitucionalidad: la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República (CGR) y la Defensoría de los Habitantes.
La Corte y la CGR pueden plantear consultas sobre proyectos de ley que, según sus criterios, ignoren los principios relativos a sus competencias constitucionales, mientras que la Defensoría lo puede hacer en todo lo relativo a eventuales a derechos o libertades fundamentales.
Estos órganos solo pueden plantear una consulta después del primer debate, “no antes, porque esta posibilidad solo está prevista para el Tribunal Supremo de Elecciones”, dice la resolución.
La resolución llegó cuando los diputados ya habían levantado la sesión del plenario, por lo cual no fue posible someter a votación la convocatoria a referéndum este martes, en el plenario. Rosalía Brown, presidenta legislativa en ejercicio, había supeditado la votación a la llegada del fallo completo. Además, anunció que este miércoles tampoco será posible hacerlo porque la sesión se dedicará a una rendición de cuentas de la defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank.
El voto de mayoría de la Sala IV
El voto de mayoría (la votación quedó cuatro contra tres) se refirió al argumento de que los diputados y los otros órganos no tendrían la posibilidad de consultar la constitucionalidad de un proyecto que no haya sido aprobado en primer debate o, incluso, que no haya ingresado a la corriente legislativa.
Al respecto, los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar, Alexandra Alvarado Paniagua y Ana Cristina Fernández Acuña argumentaron que la ley 10013 (Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum), de agosto del 2021, no otorgó a estos órganos ni a los legisladores la potestad de presentar consultas antes del primer debate. Añadieron que la posibilidad tampoco existía antes de la entrada en vigencia de dicha norma.
“Si la voluntad de la Asamblea Legislativa es que un proyecto de ley que se va a someter a referéndum sea objeto de control previo de constitucionalidad, simple y llanamente lo que deben hacer los diputados es ajustarse a las reglas del artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establecen cuál es el momento procesal oportuno para plantear este tipo de consultas, no recurrir a la nueva regla, que es la que compete al TSE.
“Ergo, si acuerdan convocar a referéndum, antes del primer debate, declinan realizar la consulta; si quieren realizar esta última, lo aprueban en primer debate”, dice el voto de mayoría.
La Sala añadió que, en el caso del referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, en el 2007, los magistrados admitieron consultas de la Defensoría y los diputados en aras del principio de supremacía constitucional ante la falta de una disposición expresa en aquel momento.
Sin embargo, continuó, esa postura ahora resulta inaplicable porque una reforma legal del 2021 otorgó la competencia al TSE, con excepción de que el proyecto haya sido aprobado en primer debate o tenga plazo constitucional o reglamentario.
El voto de minoría
El voto salvado de minoría, de los magistrados Paul Rueda Leal, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, concluye que el artículo 96 (reformado por la ley 10013) y el 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sí facultan a los diputados para formular consultas de constitucionalidad sobre proyectos que se quieran llevar a referéndum.
Señalaron que, en el caso de la modalidad de referendo por iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, se está frente a una propuesta de acuerdo legislativo, acto que se vota en una sola sesión, tal y como lo expresa el artículo 124 de la Constitución.
Sostienen que los legisladores están en el momento procesalmente oportuno para plantear la consulta porque, una vez votado el llamado a referendo, acaba su participación.
“Es importante aclarar que en esta modalidad de legislación -ejercida directamente por el pueblo-, la Asamblea Legislativa no se pronuncia sobre el fondo del proyecto de ley. A ella lo que le corresponde es aprobar, o no aprobar la convocatoria al referéndum”, indica el voto.
Agrega que, una vez que el Congreso apruebe o no la propuesta del Ejecutivo, habrá agotado su competencia en esta etapa.
“Su voluntad, sobre ese particular, se habrá formado y no podrá ya plantearse la consulta”, dice el voto de minoría.